Consejería De Educación Y Empleo. Enseñanza No Universitaria. Admisión De Alumnos. (2022050002)
Orden de 3 de enero de 2022 por la que se desarrolla el procedimiento para la admisión del alumnado de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
50 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 4
Viernes, 7 de enero de 2022
1150
se establece la tramitación de solicitudes en cada uno de los procedimientos y para aquellas
presentadas fuera de los plazos establecidos. Asimismo, se detallan los aspectos relacionados
con los ingresos y bajas en las Escuelas Infantiles dependientes de la consejería competente
en materia de educación. Además, se regula la acreditación de cada uno de los criterios de
admisión, incorporándose como nuevos criterios la situación de acogimiento familiar, la condición de víctima de violencia de género o terrorismo y la situación de alumnado nacido de parto
múltiple. Por otra parte, se regula el sorteo público que deberá realizarse con anterioridad a
la primera adjudicación.
En la segunda sección de este capítulo se recogen los procedimientos de admisión del alumnado: específico de adscripción y general de admisión.
En la tercera sección de este capítulo se recoge la asignación de plazas escolares en dichos
procedimientos. Se avanza en la transparencia y eficacia del procedimiento, introduciendo
una fase de publicación de las puntuaciones de todos los centros consignados en las solicitudes, así como su posible reclamación ante el órgano competente. Asimismo, en el procedimiento respecto del alumnado no admitido por los centros indicados como primera opción, se
tendrá en cuenta la puntuación obtenida por aplicación del baremo y, en caso de empate, los
criterios de desempate aplicados en relación con cada centro alternativo solicitado.
En la cuarta sección de este capítulo se establece el proceso de matriculación del alumnado
una vez realizada la admisión en el centro educativo.
La disposición adicional única se refiere a la necesidad de establecer un procedimiento extraordinario de escolarización para el alumnado del programa experimental Aulas 1-2. Así,
la entrada en vigor de la Orden de 30 de noviembre de 2021, de la Consejería de Educación
y Empleo, por la que se implanta el programa experimental Aulas 1-2 para la escolarización
anticipada en centros públicos de Educación Infantil y Primaria del alumnado del primer ciclo
de Educación Infantil (DOE núm. 233, de 3 de diciembre) va a suponer la inminente puesta en marcha de un proceso de admisión de este alumnado para el actual curso académico
2021-2022. La ejecución de este procedimiento de una forma inmediata hace imprescindible
la incorporación al texto de esta orden de una disposición adicional que permita llevarlo a
efecto. De esa forma y exclusivamente para el curso que nos ocupa, es decir el 2021-2022,
hace necesario la no aplicación de determinados aspectos contemplados en esta Orden en
los términos que en la misma se recoge. Así, lo dispuesto en el artículo 16.3 sobre el modelo
normalizado de solicitud y los artículos 22 a 34 relativos a la acreditación de diferentes circunstancias personales, familiares, laborales, económicas y académicas, aspectos todos que
serán sustituidos por una declaración responsable. De la misma forma, la falta de desarrollo
de los requerimientos tecnológicos en la plataforma informática de gestión educativa obliga
a la presentación de la solicitud a la que se refiere el artículo 16.4 únicamente mediante los
Viernes, 7 de enero de 2022
1150
se establece la tramitación de solicitudes en cada uno de los procedimientos y para aquellas
presentadas fuera de los plazos establecidos. Asimismo, se detallan los aspectos relacionados
con los ingresos y bajas en las Escuelas Infantiles dependientes de la consejería competente
en materia de educación. Además, se regula la acreditación de cada uno de los criterios de
admisión, incorporándose como nuevos criterios la situación de acogimiento familiar, la condición de víctima de violencia de género o terrorismo y la situación de alumnado nacido de parto
múltiple. Por otra parte, se regula el sorteo público que deberá realizarse con anterioridad a
la primera adjudicación.
En la segunda sección de este capítulo se recogen los procedimientos de admisión del alumnado: específico de adscripción y general de admisión.
En la tercera sección de este capítulo se recoge la asignación de plazas escolares en dichos
procedimientos. Se avanza en la transparencia y eficacia del procedimiento, introduciendo
una fase de publicación de las puntuaciones de todos los centros consignados en las solicitudes, así como su posible reclamación ante el órgano competente. Asimismo, en el procedimiento respecto del alumnado no admitido por los centros indicados como primera opción, se
tendrá en cuenta la puntuación obtenida por aplicación del baremo y, en caso de empate, los
criterios de desempate aplicados en relación con cada centro alternativo solicitado.
En la cuarta sección de este capítulo se establece el proceso de matriculación del alumnado
una vez realizada la admisión en el centro educativo.
La disposición adicional única se refiere a la necesidad de establecer un procedimiento extraordinario de escolarización para el alumnado del programa experimental Aulas 1-2. Así,
la entrada en vigor de la Orden de 30 de noviembre de 2021, de la Consejería de Educación
y Empleo, por la que se implanta el programa experimental Aulas 1-2 para la escolarización
anticipada en centros públicos de Educación Infantil y Primaria del alumnado del primer ciclo
de Educación Infantil (DOE núm. 233, de 3 de diciembre) va a suponer la inminente puesta en marcha de un proceso de admisión de este alumnado para el actual curso académico
2021-2022. La ejecución de este procedimiento de una forma inmediata hace imprescindible
la incorporación al texto de esta orden de una disposición adicional que permita llevarlo a
efecto. De esa forma y exclusivamente para el curso que nos ocupa, es decir el 2021-2022,
hace necesario la no aplicación de determinados aspectos contemplados en esta Orden en
los términos que en la misma se recoge. Así, lo dispuesto en el artículo 16.3 sobre el modelo
normalizado de solicitud y los artículos 22 a 34 relativos a la acreditación de diferentes circunstancias personales, familiares, laborales, económicas y académicas, aspectos todos que
serán sustituidos por una declaración responsable. De la misma forma, la falta de desarrollo
de los requerimientos tecnológicos en la plataforma informática de gestión educativa obliga
a la presentación de la solicitud a la que se refiere el artículo 16.4 únicamente mediante los