Consejería De Educación Y Empleo. Enseñanza No Universitaria. Admisión De Alumnos. (2022050002)
Orden de 3 de enero de 2022 por la que se desarrolla el procedimiento para la admisión del alumnado de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 4
Viernes, 7 de enero de 2022
1149
materia de educación, esta orden regula aquellos aspectos propios en la admisión en estos
centros educativos. Se establece determinaciones sobre los dos procedimientos: específicos
de adscripción y general de admisión, que habrán de tener lugar con todas las garantías para
el alumnado y sus familias. Además, se regula la forma de acreditar los criterios de admisión
con el fin de mejorar la resolución de aquellos casos en los que la demanda de plazas escolares sea superior a la oferta de las mismas, lo que puede ocurrir tanto en los casos del procedimiento específico de adscripción múltiple como en el procedimiento general de admisión.
La Administración educativa debe gestionar estos procedimientos con arreglo a la normativa
vigente y en el marco de la libertad de elección de centros dentro de la programación de la
enseñanza. A tal efecto se ha de proceder a la aplicación de los correspondientes criterios
de admisión con los recursos disponibles en materia de administración electrónica, bases de
datos y plataformas de información. Asimismo, se garantizan los principios de proporcionalidad de la regulación, la cual responde a una mejor y mayor cobertura de las necesidades que
están afectadas por dicha orden, y de seguridad jurídica, asegurándose su plena adaptación
al resto del ordenamiento jurídico y contribuyendo a un marco normativo equilibrado y consistente que permita un mejor conocimiento del mismo a toda la comunidad educativa en lo
que se refiere al procedimiento de admisión del alumnado en las enseñanzas de educación
infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato.
El texto está compuesto por tres capítulos, con un total de 45 artículos, una disposición adicional, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.
En el capítulo I, de ámbito de aplicación y disposiciones generales, se incorpora el objeto y
ámbito de aplicación de esta orden, la determinación de plazas escolares vacantes y se concretan aspectos relativos a las zonas de escolarización y la adscripción de centros. Asimismo,
se incluyen previsiones sobre información del proceso, se hace expresa referencia a la creación de las oficinas de escolarización como un órgano de ayuda para las familias y la tutela
del proceso.
El capítulo II, se dedica a la escolarización del alumnado con necesidad específica de apoyo
educativo, que se realizará de una manera adecuada y equilibrada, garantizando la igualdad
de oportunidades. Para ello se recoge los aspectos relacionados con la escolarización del
alumnado con necesidad específica de apoyo educativo derivadas de necesidades educativas
especiales así como derivada e incorporación tardía al sistema educativo, o que presente
desigualdades educativas derivadas de factores sociales, económicos, culturales, geográficos,
étnicos o de otra índole. Además, se establecen las medidas específicas extraordinarias y excepcionales de escolarización así como el procedimiento de solicitud de las mismas.
El capítulo III, referente al procedimiento de admisión del alumnado, se divide en cuatro secciones. En la primera sección se recogen las actuaciones y medidas generales. En esta sección
Viernes, 7 de enero de 2022
1149
materia de educación, esta orden regula aquellos aspectos propios en la admisión en estos
centros educativos. Se establece determinaciones sobre los dos procedimientos: específicos
de adscripción y general de admisión, que habrán de tener lugar con todas las garantías para
el alumnado y sus familias. Además, se regula la forma de acreditar los criterios de admisión
con el fin de mejorar la resolución de aquellos casos en los que la demanda de plazas escolares sea superior a la oferta de las mismas, lo que puede ocurrir tanto en los casos del procedimiento específico de adscripción múltiple como en el procedimiento general de admisión.
La Administración educativa debe gestionar estos procedimientos con arreglo a la normativa
vigente y en el marco de la libertad de elección de centros dentro de la programación de la
enseñanza. A tal efecto se ha de proceder a la aplicación de los correspondientes criterios
de admisión con los recursos disponibles en materia de administración electrónica, bases de
datos y plataformas de información. Asimismo, se garantizan los principios de proporcionalidad de la regulación, la cual responde a una mejor y mayor cobertura de las necesidades que
están afectadas por dicha orden, y de seguridad jurídica, asegurándose su plena adaptación
al resto del ordenamiento jurídico y contribuyendo a un marco normativo equilibrado y consistente que permita un mejor conocimiento del mismo a toda la comunidad educativa en lo
que se refiere al procedimiento de admisión del alumnado en las enseñanzas de educación
infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato.
El texto está compuesto por tres capítulos, con un total de 45 artículos, una disposición adicional, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.
En el capítulo I, de ámbito de aplicación y disposiciones generales, se incorpora el objeto y
ámbito de aplicación de esta orden, la determinación de plazas escolares vacantes y se concretan aspectos relativos a las zonas de escolarización y la adscripción de centros. Asimismo,
se incluyen previsiones sobre información del proceso, se hace expresa referencia a la creación de las oficinas de escolarización como un órgano de ayuda para las familias y la tutela
del proceso.
El capítulo II, se dedica a la escolarización del alumnado con necesidad específica de apoyo
educativo, que se realizará de una manera adecuada y equilibrada, garantizando la igualdad
de oportunidades. Para ello se recoge los aspectos relacionados con la escolarización del
alumnado con necesidad específica de apoyo educativo derivadas de necesidades educativas
especiales así como derivada e incorporación tardía al sistema educativo, o que presente
desigualdades educativas derivadas de factores sociales, económicos, culturales, geográficos,
étnicos o de otra índole. Además, se establecen las medidas específicas extraordinarias y excepcionales de escolarización así como el procedimiento de solicitud de las mismas.
El capítulo III, referente al procedimiento de admisión del alumnado, se divide en cuatro secciones. En la primera sección se recogen las actuaciones y medidas generales. En esta sección