Consejería De Educación Y Empleo. Enseñanza No Universitaria. Admisión De Alumnos. (2022050002)
Orden de 3 de enero de 2022 por la que se desarrolla el procedimiento para la admisión del alumnado de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 4
Viernes, 7 de enero de 2022
1148
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su redacción dada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, regula en el título II, capítulo III, la escolarización en centros
públicos y privados concertados, estableciendo en el artículo 84.1 que las Administraciones
educativas regularán la admisión de alumnos y alumnas en centros públicos y privados concertados de tal forma que se garantice el derecho a la educación, el acceso en condiciones
de igualdad y la libertad de elección de centro por padres, madres, tutores legales o quienes
ejerzan la guarda y/o acogimiento del menor. En dicha regulación deben disponerse las medidas necesarias para evitar la segregación del alumnado por motivos socioeconómicos o de
otra naturaleza y atendiendo, en todo caso, a una adecuada y equilibrada distribución entre
los centros escolares del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011,
de 28 de enero, en su artículo 10.1.4 atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de
desarrollo normativo y ejecución en materia de educación en toda su extensión, niveles y
grados, modalidades y especialidades. En particular, el régimen de organización y control de
los centros educativos, del personal docente, de las materias de interés regional, de las actividades complementarias y de las becas con fondos propios.
En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura se ha aprobado el Decreto 128/2021,
de 17 de noviembre, por el que se regula la admisión del alumnado de Educación Infantil,
Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura, estableciendo el
marco para la reglamentación de los procedimientos de escolarización, en desarrollo de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Mediante el mismo se unifican disposiciones
previas dispersas, se establecen los principios generales de dicho procedimiento, las normas
comunes del mismo, se incorporan nuevos criterios de admisión y una distribución equilibrada
del alumnado con necesidades educativas específicas de apoyo educativo entre los centros
docentes sostenidos con fondos públicos.
En desarrollo de los preceptos citados y en base a la disposición final primera del Decreto
128/2021, de 17 de noviembre resulta necesario desarrollar el procedimiento de admisión
del alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos que garantice la mayor
transparencia, eficacia y eficiencia del mismo. Con esta orden se pretende concretar algunos
aspectos globales del procedimiento de admisión del alumnado y las estructuras administrativas relacionadas con el mismo. Se organiza la escolarización del alumnado que presenta
necesidad específica de apoyo educativo con una distribución adecuada y equilibrada entre los
centros docentes sostenidos con fondos públicos con el fin de asegurar la calidad educativa
para todos, la cohesión social y la igualdad de oportunidades. Asimismo, y tras la incorporación en el Decreto 128/2021, de 17 de noviembre, de la escolarización del primer ciclo de
Educación Infantil en las Escuelas Infantiles dependientes de la Consejería competente en
Viernes, 7 de enero de 2022
1148
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su redacción dada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, regula en el título II, capítulo III, la escolarización en centros
públicos y privados concertados, estableciendo en el artículo 84.1 que las Administraciones
educativas regularán la admisión de alumnos y alumnas en centros públicos y privados concertados de tal forma que se garantice el derecho a la educación, el acceso en condiciones
de igualdad y la libertad de elección de centro por padres, madres, tutores legales o quienes
ejerzan la guarda y/o acogimiento del menor. En dicha regulación deben disponerse las medidas necesarias para evitar la segregación del alumnado por motivos socioeconómicos o de
otra naturaleza y atendiendo, en todo caso, a una adecuada y equilibrada distribución entre
los centros escolares del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011,
de 28 de enero, en su artículo 10.1.4 atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de
desarrollo normativo y ejecución en materia de educación en toda su extensión, niveles y
grados, modalidades y especialidades. En particular, el régimen de organización y control de
los centros educativos, del personal docente, de las materias de interés regional, de las actividades complementarias y de las becas con fondos propios.
En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura se ha aprobado el Decreto 128/2021,
de 17 de noviembre, por el que se regula la admisión del alumnado de Educación Infantil,
Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura, estableciendo el
marco para la reglamentación de los procedimientos de escolarización, en desarrollo de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Mediante el mismo se unifican disposiciones
previas dispersas, se establecen los principios generales de dicho procedimiento, las normas
comunes del mismo, se incorporan nuevos criterios de admisión y una distribución equilibrada
del alumnado con necesidades educativas específicas de apoyo educativo entre los centros
docentes sostenidos con fondos públicos.
En desarrollo de los preceptos citados y en base a la disposición final primera del Decreto
128/2021, de 17 de noviembre resulta necesario desarrollar el procedimiento de admisión
del alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos que garantice la mayor
transparencia, eficacia y eficiencia del mismo. Con esta orden se pretende concretar algunos
aspectos globales del procedimiento de admisión del alumnado y las estructuras administrativas relacionadas con el mismo. Se organiza la escolarización del alumnado que presenta
necesidad específica de apoyo educativo con una distribución adecuada y equilibrada entre los
centros docentes sostenidos con fondos públicos con el fin de asegurar la calidad educativa
para todos, la cohesión social y la igualdad de oportunidades. Asimismo, y tras la incorporación en el Decreto 128/2021, de 17 de noviembre, de la escolarización del primer ciclo de
Educación Infantil en las Escuelas Infantiles dependientes de la Consejería competente en