Consejería De Educación Y Empleo. Enseñanza No Universitaria. Admisión De Alumnos. (2022050002)
Orden de 3 de enero de 2022 por la que se desarrolla el procedimiento para la admisión del alumnado de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 4
Viernes, 7 de enero de 2022

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4. S
 i, una vez finalizado el plazo de matriculación, esta no se hubiera formalizado, perderá la
plaza obtenida tanto en el procedimiento específico de adscripción como en el procedimiento general de admisión quedando excluido en todas las listas de espera.
Para el alumnado en edad de escolarización obligatoria que no haya presentado la matrícula en el plazo correspondiente, la comisión de escolarización procederá a adjudicar plaza
escolar en el centro con vacante más próximo al domicilio familiar o del lugar de trabajo, o
en su defecto, se asignará plaza en un centro de las zonas limítrofes. El resto del alumnado
que desee continuar sus estudios no habiendo presentado la matrícula en el plazo establecido deberá presentar una nueva solicitud con anterioridad al inicio del curso escolar.
5. Los equipos directivos de cada centro informarán a la Inspección Educativa en un plazo de
cinco días hábiles del alumnado en edad de escolarización obligatoria que no haya formalizado la matrícula al inicio del curso escolar.
6. Una vez concluido el plazo de matrícula, los centros docentes deberán mantener actualizados los datos de la misma en el sistema informático durante el curso académico.
7. La ausencia de matriculación del alumnado en enseñanzas obligatorias dará lugar en su
caso, a las correspondientes responsabilidades.
Disposición adicional única. Admisión del alumnado al que se refiere la Orden de
30 de noviembre de 2021, de la Consejería de Educación y Empleo, por la que se
implanta el programa experimental Aulas 1-2 para la escolarización anticipada en
centros públicos de Educación Infantil y Primaria del alumnado del primer ciclo de
Educación Infantil.
1. L
 a indicación de los criterios de admisión a los que se refiere el artículo 16.3 así como la
acreditación de las diferentes circunstancias personales, familiares, laborales, económicas y académicas a las que se refieren los artículos 22 a 34 de esta orden se realizarán
mediante una declaración responsable según modelo normalizado que se establezca en la
resolución por la que se convoque el proceso de admisión de este alumnado.
2. L
 a presentación de la solicitud a la que se refiere el artículo 16.4 de esta orden se realizará
únicamente por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y
el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro
Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dirigirán a la Delegación Provincial
de Educación correspondiente.