Consejería De Educación Y Empleo. Enseñanza No Universitaria. Admisión De Alumnos. (2022050002)
Orden de 3 de enero de 2022 por la que se desarrolla el procedimiento para la admisión del alumnado de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 4
Viernes, 7 de enero de 2022

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ción total que corresponda al mismo, aplicados en su caso los criterios de desempate. Esta
relación ordenada constituirá una lista de espera del procedimiento general.
3. L
 as listas de espera del procedimiento específico de adscripción tienen prioridad sobre las
listas de espera del procedimiento general de admisión respetando, en cada caso, el orden
establecido.
4. Si se produjeran plazas vacantes con posterioridad, las Delegaciones Provinciales de Educación para las solicitudes de primer ciclo de Educación Infantil en las Escuelas Infantiles
dependientes de la Consejería competente en materia de educación o el órgano competente en materia de admisión del alumnado para el resto de solicitudes procederán a
comunicar y ofertar la posibilidad de plaza al alumnado de las listas de espera siguiendo
rigurosamente la prelación establecida.
5. E
 stas listas de espera mantendrán su validez y eficacia hasta quince días antes del inicio
del plazo de presentación de solicitudes de admisión para el curso escolar siguiente en el
caso del primer ciclo de Educación Infantil en las Escuelas Infantiles dependientes de la
Consejería competente en materia de educación y para el resto de enseñanzas y/o etapas
reguladas en esta orden su validez y eficacia será hasta el inicio de las actividades lectivas
del alumnado en el curso escolar correspondiente, fecha en que finalizará, en todo caso,
la asignación de plazas. A partir de esa fecha, las vacantes no adjudicadas y las que se
produjeran con posterioridad pasarán a estar a disposición de la correspondiente comisión
de escolarización.
Sección 4ª. Matriculación.
Artículo 45. Matriculación del alumnado.
1. El plazo ordinario de matriculación para el alumnado que haya obtenido plaza en cualquiera de los procedimientos de admisión se establecerá mediante resolución de la Secretaría
General de Educación que convoque el procedimiento anual de admisión. Asimismo, se
establecerá un plazo extraordinario para el alumnado que deba realizar pruebas extraordinarias y para los casos en que se adjudique plaza con posterioridad a la finalización del
plazo ordinario.
2. Para la formalización y presentación de la matrícula será necesario, en su caso, acreditar
los requisitos de edad, los requisitos académicos exigidos por el ordenamiento jurídico vigente para el nivel y curso a los que se pretende acceder, así como presentar cualquier otra
documentación solicitada por el centro educativo.
3. En el caso del alumnado susceptible de escolarización combinada entre centro ordinario y
centro de educación especial, la matriculación se efectuará en el centro que figure en primer lugar en la resolución de escolarización.