Consejería De Educación Y Empleo. Enseñanza No Universitaria. Admisión De Alumnos. (2022050002)
Orden de 3 de enero de 2022 por la que se desarrolla el procedimiento para la admisión del alumnado de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 4
Viernes, 7 de enero de 2022

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plaza disponible teniendo en cuenta lo siguiente y continuando en la lista de espera de los
centros solicitados:
a. Para el procedimiento específico de adscripción múltiple: en alguno de los centros al que
esté adscrito el centro de origen.
b. P
 ara el procedimiento general de admisión:


i. Si la persona solicitante hubiera participado previamente en el procedimiento específico de adscripción, se considerará como plaza adjudicada la que hubiera obtenido y
tuviera reservada en dicho procedimiento.



ii. Para el alumnado que ya viniera ocupando una plaza escolar en un centro sostenido
con fondos públicos permanecerá en su centro de origen si las enseñanzas a las que
solicita admisión están ofertadas y sostenidas con fondos públicos.



iii. En los demás casos, se adjudicará la plaza elegida por la persona solicitante de las
ofertadas disponibles en los centros más próximos al domicilio familiar o del lugar
de trabajo. En su defecto, se le asignará plaza en un centro de las zonas limítrofes.

5. Cuando la persona solicitante sea adjudicataria de una plaza escolar, deberá formalizar la
matrícula acorde a lo establecido en el artículo 45 de esta orden.
6. De conformidad con el artículo 19 del Decreto 128/2021, de 17 de noviembre, contra los
acuerdos y decisiones sobre admisión del alumnado, así como los de las comisiones de
escolarización, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la correspondiente Delegación Provincial de Educación, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa. En caso de solicitar el derecho de acceso a la información del expediente administrativo, el plazo para presentar el recurso de alzada comenzará a computarse a partir del
último día establecido para acceso al mismo por parte de la persona interesada.
Artículo 44. Listas de espera.
1. E
 n el caso de que en el procedimiento específico de adscripción múltiple hubiese más solicitudes para acceder a un determinado centro que plazas escolares ofertadas en el mismo,
se generará un listado de las personas solicitantes no admitidas ordenadas por la prioridad
en la preferencia por ese centro y según puntuación total, que correspondan al mismo,
aplicados en su caso los criterios de desempate. Esta relación ordenada constituirá una
lista de espera del procedimiento específico.
2. Si en el procedimiento general de admisión hubiese más solicitudes que plazas escolares
para acceder a un determinado centro, se generará un listado de las personas solicitantes
no admitidas ordenadas por la prioridad en la preferencia por ese centro y según puntua-