Consejería De Educación Y Empleo. Enseñanza No Universitaria. Admisión De Alumnos. (2022050002)
Orden de 3 de enero de 2022 por la que se desarrolla el procedimiento para la admisión del alumnado de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 4
Viernes, 7 de enero de 2022
1189
La información necesaria para la elaboración de estos listados será suministrada a los centros docentes a través de la plataforma informática de gestión educativa de la Consejería
competente en materia de educación.
2. El procedimiento de adjudicación, teniendo en cuenta el centro seleccionado como prioritario y los centros consignados de forma subsidiaria, de acuerdo con el modelo normalizado
de solicitud de admisión, se desarrollará de la siguiente manera:
1. S
e adjudicará plaza a todo el alumnado que haya obtenido la puntuación suficiente para
obtener plaza en la primera opción o centro prioritario.
2. Inmediatamente después al alumnado que no obtenga plaza en el centro solicitado
como primera opción se le adjudicará una plaza en algún centro elegido de forma subsidiaria, siguiendo las preferencias consignadas en su solicitud y el orden establecido
por la puntuación total que hubiera obtenido para cada centro, una vez resueltos los
empates.
Una vez producida la adjudicación en un centro consignado en la solicitud quedará excluido
en las listas de espera de los centros solicitados en posiciones posteriores continuando en
las listas de espera de las posiciones anteriores al centro adjudicado.
3. Dichas listas estarán ordenadas para cada centro educativo solicitado y cada curso por la
puntuación total obtenida tras la aplicación de cada uno de los criterios de admisión, las
situaciones de empate se resolverán aplicando ordenadamente los criterios de desempate
según el artículo 12 del Decreto 128/2021, de 17 de noviembre, además en estas listas se
publicará la puntuación obtenida por el alumnado en cada uno de los centros solicitados y
de cada uno de los criterios de admisión en los términos recogidos el apartado 2 del artículo
35 de esta orden.
Asimismo, en dichas listas y según lo establecido en el artículo 15.4 del Decreto 128/2021,
de 17 de noviembre se publicará para el primer ciclo de Educación Infantil en las Escuelas
Infantiles dependientes de la Consejería competente en materia de educación la cuota
mensual del precio público a satisfacer.
En los tres días hábiles posteriores a dicha publicación, las personas solicitantes podrán
presentar, ante el órgano competente en materia de admisión de los centros educativos, la
correspondiente solicitud de acceso a la información del expediente.
4. Si no fuera posible adjudicarle plaza en ninguno de los centros consignados en la solicitud,
la comisión de escolarización correspondiente o las Delegaciones Provinciales de Educación
para las solicitudes de primer ciclo de Educación Infantil en las Escuelas Infantiles dependientes de la consejería competente en materia de educación procederá a adjudicarle
Viernes, 7 de enero de 2022
1189
La información necesaria para la elaboración de estos listados será suministrada a los centros docentes a través de la plataforma informática de gestión educativa de la Consejería
competente en materia de educación.
2. El procedimiento de adjudicación, teniendo en cuenta el centro seleccionado como prioritario y los centros consignados de forma subsidiaria, de acuerdo con el modelo normalizado
de solicitud de admisión, se desarrollará de la siguiente manera:
1. S
e adjudicará plaza a todo el alumnado que haya obtenido la puntuación suficiente para
obtener plaza en la primera opción o centro prioritario.
2. Inmediatamente después al alumnado que no obtenga plaza en el centro solicitado
como primera opción se le adjudicará una plaza en algún centro elegido de forma subsidiaria, siguiendo las preferencias consignadas en su solicitud y el orden establecido
por la puntuación total que hubiera obtenido para cada centro, una vez resueltos los
empates.
Una vez producida la adjudicación en un centro consignado en la solicitud quedará excluido
en las listas de espera de los centros solicitados en posiciones posteriores continuando en
las listas de espera de las posiciones anteriores al centro adjudicado.
3. Dichas listas estarán ordenadas para cada centro educativo solicitado y cada curso por la
puntuación total obtenida tras la aplicación de cada uno de los criterios de admisión, las
situaciones de empate se resolverán aplicando ordenadamente los criterios de desempate
según el artículo 12 del Decreto 128/2021, de 17 de noviembre, además en estas listas se
publicará la puntuación obtenida por el alumnado en cada uno de los centros solicitados y
de cada uno de los criterios de admisión en los términos recogidos el apartado 2 del artículo
35 de esta orden.
Asimismo, en dichas listas y según lo establecido en el artículo 15.4 del Decreto 128/2021,
de 17 de noviembre se publicará para el primer ciclo de Educación Infantil en las Escuelas
Infantiles dependientes de la Consejería competente en materia de educación la cuota
mensual del precio público a satisfacer.
En los tres días hábiles posteriores a dicha publicación, las personas solicitantes podrán
presentar, ante el órgano competente en materia de admisión de los centros educativos, la
correspondiente solicitud de acceso a la información del expediente.
4. Si no fuera posible adjudicarle plaza en ninguno de los centros consignados en la solicitud,
la comisión de escolarización correspondiente o las Delegaciones Provinciales de Educación
para las solicitudes de primer ciclo de Educación Infantil en las Escuelas Infantiles dependientes de la consejería competente en materia de educación procederá a adjudicarle