Consejería De Educación Y Empleo. Enseñanza No Universitaria. Admisión De Alumnos. (2022050002)
Orden de 3 de enero de 2022 por la que se desarrolla el procedimiento para la admisión del alumnado de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 4
Viernes, 7 de enero de 2022

1188

resolución de la Secretaría General de Educación por la que se convoca el procedimiento
de anual de admisión se publicará, en cada centro educativo, la relación provisional de
puntuaciones totales y de cada uno de los criterios de admisión obtenidas por el alumnado
en el centro solicitado como prioritario, así como la relación del alumnado que ha solicitado
el centro como subsidiario en los términos recogidos en el apartado 2 del artículo 35 de
esta orden.
La información necesaria para la elaboración de estas relaciones será suministrada a los
centros docentes a través de la plataforma informática de gestión educativa de la consejería competente en materia de educación. Asimismo, dicha plataforma de información
facilitará a cada centro la relación de centros solicitados como subsidiarios por cada uno
de los alumnos o alumnas que lo han solicitado como prioritario incluyendo, en su caso, la
puntuación otorgada.
Asimismo, en dicha lista provisional de puntuaciones y según lo establecido en el artículo 15.4 del Decreto 128/2021, de 17 de noviembre, se publicará para el primer ciclo de
Educación Infantil en las Escuelas Infantiles dependientes de la Consejería competente en
materia de educación la cuota mensual del precio público a satisfacer.
2. En los tres días hábiles posteriores a dicha publicación, las personas solicitantes podrán
presentar, ante el órgano competente en materia de admisión de los centros educativos
del centro solicitado como primera opción, la correspondiente solicitud de acceso a la información del expediente y/o reclamaciones. En caso de solicitud de acceso a cualquier expediente, el plazo de tres días hábiles para presentar la posible reclamación se computará a
partir del último día establecido para acceso al mismo por parte de la persona interesada.
De no presentarse reclamación, se considera que la persona solicitante está conforme con
la lista provisional.
3. Antes de comunicar las respuestas a las reclamaciones presentadas, las personas responsables de resolverlas las harán llegar a la comisión de escolarización correspondiente para
su oportuno conocimiento y supervisión.
Artículo 43. Adjudicación. Listas definitivas de admitidos y no admitidos.
1. Resueltas las reclamaciones a las listas provisionales en cada uno de los procedimientos
específicos de adscripción múltiple o general de admisión, y en el plazo, forma y lugares
previstos en la resolución de la Secretaría General de Educación por la que se convoca el
procedimiento anual de admisión se publicará, en cada centro educativo, las listas definitivas de alumnado admitido, y además en el centro solicitado como prioritario el listado
definitivo de alumnado no admitido en dicho centro y la correspondiente adjudicación de
plaza escolar en centros elegidos como subsidiarios.