Consejería De Educación Y Empleo. Enseñanza No Universitaria. Admisión De Alumnos. (2022050002)
Orden de 3 de enero de 2022 por la que se desarrolla el procedimiento para la admisión del alumnado de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
50 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 4
Viernes, 7 de enero de 2022

1187

obtenida correspondiente a cada centro, de forma que se garantice el derecho a la escolarización en un centro docente adscrito. En cada centro solicitado en el que no haya obtenido
plaza formará parte de una lista de espera del procedimiento específico de escolarización
con arreglo a lo establecido en el artículo 44 de esta orden.
Artículo 41. Procedimiento general de admisión.
1. D
 eberá participar en este procedimiento todo aquel alumnado que:
a) Desee acceder por primera vez a Escuelas Infantiles en los centros docentes dependientes de la consejería competente en materia de educación y a centros de Educación
Infantil y Primaria sostenidos con fondos públicos.
b) Desee acceder a centros sostenidos con fondos públicos que impartan Educación Secundaria Obligatoria o cualquiera de las modalidades de Bachillerato.
c) Desee modificar la plaza obtenida por el procedimiento específico de adscripción.
d) Desee solicitar un cambio de centro.
2. U
 na vez finalizado el procedimiento específico de adscripción y dentro del plazo que para
cada curso escolar se establezca mediante resolución de la Secretaría General de Educación por la que se convoca el procedimiento anual de admisión, las personas que deseen
participar en este procedimiento deberán presentar el correspondiente modelo de solicitud
normalizado de admisión, con arreglo a lo establecido en el artículo 16 de esta orden. En
esta solicitud se harán constar, por orden de preferencia, los centros a los que se desea
optar entre los incluidos en la oferta educativa sostenida con fondos públicos.
3. Las solicitudes presentadas en este procedimiento serán baremadas acorde a lo establecido
en el artículo 35 de esta orden. Se le asignará a cada persona solicitante una plaza de las
consignadas en su solicitud en el caso de que existan plazas vacantes en dichos centros
educativos, según el orden de prioridad manifestado en su solicitud y la puntuación total
obtenida correspondiente a cada centro y acorde a lo regulado en el artículo 43 de esta
orden. En cada centro solicitado en el que no haya obtenido plaza formará parte de una
lista de espera del procedimiento general de admisión con arreglo a lo establecido en el
artículo 44 de esta orden.
Sección 3ª. Asignación de plazas escolares en el procedimiento específico de
adscripción múltiple y en el procedimiento general.
Artículo 42. Listas provisionales.
1. F
 inalizada la baremación de las solicitudes en cada uno de los procedimientos específicos
de adscripción múltiple o general de admisión en el plazo, forma y lugares previstos en la