Consejería De Educación Y Empleo. Enseñanza No Universitaria. Admisión De Alumnos. (2022050002)
Orden de 3 de enero de 2022 por la que se desarrolla el procedimiento para la admisión del alumnado de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 4
Viernes, 7 de enero de 2022

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de origen del alumnado facilitarán al centro de educativo al que estén adscritos la relación
alfabética de dicho alumnado. En esta relación, se especificará el alumnado con necesidades educativas especiales que cuente con resolución de escolarización, así como el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo derivada de incorporación tardía al sistema educativo, o que presente desigualdades educativas derivadas de factores sociales,
económicos, culturales, geográficos, étnicos o de otra índole cuyos padres, madres, tutores
legales o quienes ejerzan la guarda y/o acogimiento del menor han solicitado ocupar las
vacantes reservadas a estos colectivos.
Esta información se facilitará, con indicación de apellidos, nombre y curso del alumnado y,
en su caso, el tipo de necesidad específica de apoyo educativo que presenta.
Artículo 40. Procedimiento específico de adscripción múltiple.
1. Deberá participar en este procedimiento el alumnado de los centros con adscripción múltiple a varios centros educativos.
2. El Equipo Directivo de cada centro educativo de origen podrá llevar a cabo reuniones informativas para que los padres, madres, tutores legales o quienes ejerzan la guarda y/o
acogimiento del menor tengan información detallada del proceso de escolarización, de la
oferta de centros a los que están adscritos, así como de los recursos específicos y servicios
complementarios existentes en cada uno de ellos.
3. En el plazo que para cada curso escolar se establezca en la resolución de la Secretaría General de Educación por la que se convoca el procedimiento anual de admisión, la persona
solicitante que deba participar en este procedimiento tendrá que presentar el correspondiente modelo normalizado de solicitud de admisión, con arreglo a lo establecido en el
artículo 16 de esta orden. En esta solicitud se harán constar, por orden de preferencia, los
centros a los que se desea optar entre aquellos a los que está adscrito el centro de origen.
4. En el caso en que la persona solicitante opte por la presentación de la solicitud en los términos establecidos en el apartado 4, letra b) del artículo 16 de esta orden, esta deberá ser
entregada en el centro desde el que se solicita la admisión acompañada de la documentación correspondiente.
La dirección de los centros de procedencia del alumnado remitirá estas solicitudes junto con
la documentación acreditativa, en su caso, al centro solicitado en primer lugar.
5. Las solicitudes presentadas en este procedimiento serán baremadas acorde a lo establecido
en el artículo 35 de esta orden. La Consejería competente en materia de educación coordinará las actuaciones necesarias para que a cada persona solicitante se le asigne una plaza
de reserva, según el orden de prioridad manifestado en su solicitud y la puntuación total