Consejería De Educación Y Empleo. Enseñanza No Universitaria. Admisión De Alumnos. (2022050002)
Orden de 3 de enero de 2022 por la que se desarrolla el procedimiento para la admisión del alumnado de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 4
Viernes, 7 de enero de 2022
1185
2. En el caso de que un centro educativo esté adscrito a un único centro (adscripción única)
se procederá de acuerdo con lo establecido en el artículo 39 de esta orden. Si el centro de
origen estuviera adscrito a más de un centro educativo (adscripción múltiple), se estará a
lo dispuesto en el artículo 40 de esta orden.
3. Cada centro educativo donde resulte admitido el alumnado enviará al centro educativo de
origen del mismo la certificación de reserva de plaza según el modelo oficial que se determine mediante resolución.
Una vez recibidas las certificaciones de reserva de plaza, las direcciones de los centros de
los que proceda el alumnado que haya solicitado plaza las entregarán a los padres, madres,
tutores legales o quienes ejerzan la guarda y/o acogimiento del menor de los alumnos y
alumnas en el plazo de tres días hábiles tras la recepción de las mismas.
4. U
na vez finalizado el proceso de evaluación final, los centros de procedencia del alumnado
solicitante remitirán a los centros de destino una copia certificada de las correspondientes
actas de evaluación de los cursos de origen.
En el caso del alumnado que presenta necesidad específica de apoyo educativo se adjuntarán además los preceptivos informes y una relación nominal del mismo en la que se indique
expresamente qué tipo de necesidad presenta cada una de las personas solicitantes en esa
situación. A este respecto se celebrarán reuniones para la coordinación técnica y el traslado
de información confidencial entre el centro de procedencia y el centro de destino, con el fin
de que puedan planificar y organizar con la suficiente antelación los recursos específicos
oportunos.
Antes del inicio de las actividades lectivas, los centros de procedencia remitirán a los centros de destino el historial académico, una copia del expediente académico y la información
complementaria precisa del alumnado que ha obtenido plaza en cada uno de los centros,
de forma que quede garantizada la confidencialidad de dicha información.
5. E
l alumnado que tenga reserva de plaza obtenida por adscripción y desee modificarla deberá participar en el procedimiento general de admisión y presentar el correspondiente modelo normalizado de solicitud a la que deberá adjuntar copia de la notificación de reserva
de plaza que le fue adjudicada anteriormente.
Artículo 39. Procedimiento específico de adscripción única.
1. El alumnado de los centros con adscripción a un único centro educativo tendrá derecho a
reserva de plaza escolar.
2. En el plazo que para cada curso escolar se establezca en la resolución de la Secretaría General de Educación por la que se convoca el procedimiento anual de admisión, los centros
Viernes, 7 de enero de 2022
1185
2. En el caso de que un centro educativo esté adscrito a un único centro (adscripción única)
se procederá de acuerdo con lo establecido en el artículo 39 de esta orden. Si el centro de
origen estuviera adscrito a más de un centro educativo (adscripción múltiple), se estará a
lo dispuesto en el artículo 40 de esta orden.
3. Cada centro educativo donde resulte admitido el alumnado enviará al centro educativo de
origen del mismo la certificación de reserva de plaza según el modelo oficial que se determine mediante resolución.
Una vez recibidas las certificaciones de reserva de plaza, las direcciones de los centros de
los que proceda el alumnado que haya solicitado plaza las entregarán a los padres, madres,
tutores legales o quienes ejerzan la guarda y/o acogimiento del menor de los alumnos y
alumnas en el plazo de tres días hábiles tras la recepción de las mismas.
4. U
na vez finalizado el proceso de evaluación final, los centros de procedencia del alumnado
solicitante remitirán a los centros de destino una copia certificada de las correspondientes
actas de evaluación de los cursos de origen.
En el caso del alumnado que presenta necesidad específica de apoyo educativo se adjuntarán además los preceptivos informes y una relación nominal del mismo en la que se indique
expresamente qué tipo de necesidad presenta cada una de las personas solicitantes en esa
situación. A este respecto se celebrarán reuniones para la coordinación técnica y el traslado
de información confidencial entre el centro de procedencia y el centro de destino, con el fin
de que puedan planificar y organizar con la suficiente antelación los recursos específicos
oportunos.
Antes del inicio de las actividades lectivas, los centros de procedencia remitirán a los centros de destino el historial académico, una copia del expediente académico y la información
complementaria precisa del alumnado que ha obtenido plaza en cada uno de los centros,
de forma que quede garantizada la confidencialidad de dicha información.
5. E
l alumnado que tenga reserva de plaza obtenida por adscripción y desee modificarla deberá participar en el procedimiento general de admisión y presentar el correspondiente modelo normalizado de solicitud a la que deberá adjuntar copia de la notificación de reserva
de plaza que le fue adjudicada anteriormente.
Artículo 39. Procedimiento específico de adscripción única.
1. El alumnado de los centros con adscripción a un único centro educativo tendrá derecho a
reserva de plaza escolar.
2. En el plazo que para cada curso escolar se establezca en la resolución de la Secretaría General de Educación por la que se convoca el procedimiento anual de admisión, los centros