Consejería De Educación Y Empleo. Enseñanza No Universitaria. Admisión De Alumnos. (2022050002)
Orden de 3 de enero de 2022 por la que se desarrolla el procedimiento para la admisión del alumnado de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 4
Viernes, 7 de enero de 2022
1184
4. Según lo establecido en el artículo 11.3 del Decreto 128/2021, de 17 de noviembre, en el
caso de que personas nacidas de parto múltiple solicitantes de plaza para el mismo centro
y curso obtuvieran distinta puntuación total por aplicación del baremo de los criterios de
admisión, se le asignará la mayor puntuación total al resto de las solicitudes.
Artículo 36. Sorteo público.
1. La persona titular de la Secretaría General de Educación en la resolución por la que se
convoca el procedimiento anual de admisión convocará un sorteo público respetando los
principios de igualdad y publicidad para resolver las posibles situaciones de empate que
subsistan tras la aplicación de los criterios de admisión regulados en el artículo 10 del Decreto 128/2021, de 17 de noviembre.
2. El sorteo público se efectuará extrayendo al azar tres letras del alfabeto. El orden de salida
de las letras y la tendencia ascendente o descendente se aplicarán a cada apellido y nombre del alumnado adjudicatario afecto.
3. El sorteo se realizará con anterioridad a la primera adjudicación de puestos escolares en la
sede de la consejería competente en materia de educación y su resultado se hará público
en su página web y en su Portal de Escolarización.
Sección 2ª. Procedimientos de admisión del alumnado: específico de adscripción y
general de admisión.
Artículo 37. Procedimientos específicos de adscripción y general de admisión del
alumnado.
1. S
e entiende por procedimiento específico de adscripción del alumnado aquel en el que el
alumno o alumna escolarizado en un centro con adscripción a otros centros sostenidos con
fondos públicos tiene garantizada plaza escolar en el nivel correspondiente para continuar
con sus estudios.
2. Se entiende por procedimiento general de admisión del alumnado aquel en el cual participa
todo el alumnado que solicita cambio de centro, el alumnado que se incorpora al sistema
educativo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el alumnado que desea modificar
la plaza obtenida por el procedimiento específico de adscripción.
Artículo 38. Procedimiento específico de adscripción.
1. Con carácter previo al procedimiento general de admisión, se llevará a cabo el procedimiento específico de adscripción del alumnado de centros adscritos.
Viernes, 7 de enero de 2022
1184
4. Según lo establecido en el artículo 11.3 del Decreto 128/2021, de 17 de noviembre, en el
caso de que personas nacidas de parto múltiple solicitantes de plaza para el mismo centro
y curso obtuvieran distinta puntuación total por aplicación del baremo de los criterios de
admisión, se le asignará la mayor puntuación total al resto de las solicitudes.
Artículo 36. Sorteo público.
1. La persona titular de la Secretaría General de Educación en la resolución por la que se
convoca el procedimiento anual de admisión convocará un sorteo público respetando los
principios de igualdad y publicidad para resolver las posibles situaciones de empate que
subsistan tras la aplicación de los criterios de admisión regulados en el artículo 10 del Decreto 128/2021, de 17 de noviembre.
2. El sorteo público se efectuará extrayendo al azar tres letras del alfabeto. El orden de salida
de las letras y la tendencia ascendente o descendente se aplicarán a cada apellido y nombre del alumnado adjudicatario afecto.
3. El sorteo se realizará con anterioridad a la primera adjudicación de puestos escolares en la
sede de la consejería competente en materia de educación y su resultado se hará público
en su página web y en su Portal de Escolarización.
Sección 2ª. Procedimientos de admisión del alumnado: específico de adscripción y
general de admisión.
Artículo 37. Procedimientos específicos de adscripción y general de admisión del
alumnado.
1. S
e entiende por procedimiento específico de adscripción del alumnado aquel en el que el
alumno o alumna escolarizado en un centro con adscripción a otros centros sostenidos con
fondos públicos tiene garantizada plaza escolar en el nivel correspondiente para continuar
con sus estudios.
2. Se entiende por procedimiento general de admisión del alumnado aquel en el cual participa
todo el alumnado que solicita cambio de centro, el alumnado que se incorpora al sistema
educativo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el alumnado que desea modificar
la plaza obtenida por el procedimiento específico de adscripción.
Artículo 38. Procedimiento específico de adscripción.
1. Con carácter previo al procedimiento general de admisión, se llevará a cabo el procedimiento específico de adscripción del alumnado de centros adscritos.