Consejería De Educación Y Empleo. Enseñanza No Universitaria. Admisión De Alumnos. (2022050002)
Orden de 3 de enero de 2022 por la que se desarrolla el procedimiento para la admisión del alumnado de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 4
Viernes, 7 de enero de 2022
1183
de solicitud. En caso de ejercer su derecho de oposición o cuando no se pueda obtener la
información de oficio, la acreditación se llevará a cabo mediante la correspondiente certificación académica personal.
Artículo 35. Baremación de las solicitudes.
1. Cuando el número de solicitudes exceda el de plazas ofertadas, el centro solicitado en primer lugar baremará a todos los centros consignados en el modelo normalizado de solicitud,
procediendo a la asignación de las puntuaciones parciales y total tanto al centro elegido en
primera opción, como al resto de centros subsidiarios solicitados. Para ello se tendrán en
cuenta los criterios y puntuaciones que, para cada uno de esos centros, sean de aplicación,
y en caso de empate, el procedimiento de desempate establecido en el artículo 11 del Decreto 128/2021, de 17 de noviembre, de forma que se asignará a cada persona solicitante
una puntuación referida a cada uno de los centros por los que ha optado.
2. A efectos de la publicación de la relación provisional de puntuaciones así como de la relación definitiva de admitidos y no admitidos y acorde con lo dispuesto en la Ley Orgánica
3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y el Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y en relación al
artículo 15.3 del Decreto 128/2021, de 17 de noviembre, podrá no otorgarse el consentimiento a la Consejería competente en materia de educación para la publicación de la puntuación obtenida en cada uno de los criterios de admisión.
Asimismo, conforme lo dispuesto en las normas citadas con anterioridad, para aquellos
casos en los que se solicite acceso a la información del expediente y cuando se haya acreditado la condición reconocida de discapacidad del alumno o de la alumna o de alguno de sus
padres, madres, tutores legales o quienes ejerzan la guarda y/o acogimiento del menor, o
hermanos o hermanas, solo se dará acceso al grado de discapacidad. Igualmente, cuando
se haya aportado resolución judicial o sentencia firme solo se dará acceso al dato de la
existencia de la misma, pero no a su contenido.
3. Cuando la solicitud se realice para alumnado no nacido de primer ciclo de Educación Infantil
en las Escuelas Infantiles dependientes de la Consejería competente en materia de educación, la baremación se hará pública una vez acreditado el nacimiento mediante el certificado de nacimiento o copia del libro de familia. Una vez comunicado, la solicitud se incluirá en
la lista que corresponda según su baremación, dependiendo de la fase en que se encuentre
el proceso de selección. Si dicho proceso ha concluido, o no se alcanza la puntuación necesaria para ocupar una plaza vacante, el recién nacido quedará en la lista de espera.
Viernes, 7 de enero de 2022
1183
de solicitud. En caso de ejercer su derecho de oposición o cuando no se pueda obtener la
información de oficio, la acreditación se llevará a cabo mediante la correspondiente certificación académica personal.
Artículo 35. Baremación de las solicitudes.
1. Cuando el número de solicitudes exceda el de plazas ofertadas, el centro solicitado en primer lugar baremará a todos los centros consignados en el modelo normalizado de solicitud,
procediendo a la asignación de las puntuaciones parciales y total tanto al centro elegido en
primera opción, como al resto de centros subsidiarios solicitados. Para ello se tendrán en
cuenta los criterios y puntuaciones que, para cada uno de esos centros, sean de aplicación,
y en caso de empate, el procedimiento de desempate establecido en el artículo 11 del Decreto 128/2021, de 17 de noviembre, de forma que se asignará a cada persona solicitante
una puntuación referida a cada uno de los centros por los que ha optado.
2. A efectos de la publicación de la relación provisional de puntuaciones así como de la relación definitiva de admitidos y no admitidos y acorde con lo dispuesto en la Ley Orgánica
3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y el Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y en relación al
artículo 15.3 del Decreto 128/2021, de 17 de noviembre, podrá no otorgarse el consentimiento a la Consejería competente en materia de educación para la publicación de la puntuación obtenida en cada uno de los criterios de admisión.
Asimismo, conforme lo dispuesto en las normas citadas con anterioridad, para aquellos
casos en los que se solicite acceso a la información del expediente y cuando se haya acreditado la condición reconocida de discapacidad del alumno o de la alumna o de alguno de sus
padres, madres, tutores legales o quienes ejerzan la guarda y/o acogimiento del menor, o
hermanos o hermanas, solo se dará acceso al grado de discapacidad. Igualmente, cuando
se haya aportado resolución judicial o sentencia firme solo se dará acceso al dato de la
existencia de la misma, pero no a su contenido.
3. Cuando la solicitud se realice para alumnado no nacido de primer ciclo de Educación Infantil
en las Escuelas Infantiles dependientes de la Consejería competente en materia de educación, la baremación se hará pública una vez acreditado el nacimiento mediante el certificado de nacimiento o copia del libro de familia. Una vez comunicado, la solicitud se incluirá en
la lista que corresponda según su baremación, dependiendo de la fase en que se encuentre
el proceso de selección. Si dicho proceso ha concluido, o no se alcanza la puntuación necesaria para ocupar una plaza vacante, el recién nacido quedará en la lista de espera.