Consejería De Educación Y Empleo. Enseñanza No Universitaria. Admisión De Alumnos. (2022050002)
Orden de 3 de enero de 2022 por la que se desarrolla el procedimiento para la admisión del alumnado de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 4
Viernes, 7 de enero de 2022
1182
b) Si tiene la patria potestad en exclusiva: sentencia de separación o divorcio, o sentencia
de medidas por hijo o hija no matrimonial, en la que se acredite la atribución de la patria potestad en exclusiva o la privación de patria potestad a la otra parte.
c) Si tiene la guarda y custodia en exclusiva: sentencia firme que acredite esta circunstancia, siempre que no exista pensión compensatoria por alimentos y la dependencia
económica recaiga sobre una única persona.
d) Si una de las personas progenitoras convivientes está en prisión: resolución judicial
justificativa de la situación de ingreso en prisión.
e) Si una de las personas progenitoras convivientes tiene reconocido un nivel 3 de gran
dependencia o gran invalidez: certificado expedido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Artículo 32. Acreditación de situación de víctima de violencia de género.
Para la acreditación de este criterio por parte de algún miembro de la unidad familiar recogido
en el artículo 10 del Decreto 128/2021, de 17 de noviembre, se acreditará mediante una sentencia condenatoria por un delito de violencia de género, una orden de protección o cualquier
otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima, o bien por el
informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es
víctima de violencia de género. También podrán acreditarse las situaciones de violencia de
género mediante informe de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los
servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género de la Administración Pública
competente.
Artículo 33. Acreditación de situación de víctima de violencia de terrorismo.
Para la acreditación de este criterio recogido en el artículo 10 del Decreto 128/2021, de 17 de
noviembre, se deberá aportar copia de la resolución administrativa por la que se reconoce la
condición de víctima del terrorismo expedida por el Ministerio del Interior.
Artículo 34. Acreditación del expediente académico.
1. Para la acreditación de este criterio recogido en el artículo 10 del Decreto 128/2021, de 17
de noviembre se tendrá en cuenta la nota media del tercer curso de la Educación Secundaria Obligatoria o estudios equivalentes para la persona solicitante de enseñanzas de primero de Bachillerato o la nota media del cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria
o estudios equivalentes para la persona solicitante de segundo de Bachillerato.
2. L
a acreditación de este criterio se comprobará de oficio por la Administración educativa
cuando la persona solicitante lo autorice en el espacio habilitado en el modelo normalizado
Viernes, 7 de enero de 2022
1182
b) Si tiene la patria potestad en exclusiva: sentencia de separación o divorcio, o sentencia
de medidas por hijo o hija no matrimonial, en la que se acredite la atribución de la patria potestad en exclusiva o la privación de patria potestad a la otra parte.
c) Si tiene la guarda y custodia en exclusiva: sentencia firme que acredite esta circunstancia, siempre que no exista pensión compensatoria por alimentos y la dependencia
económica recaiga sobre una única persona.
d) Si una de las personas progenitoras convivientes está en prisión: resolución judicial
justificativa de la situación de ingreso en prisión.
e) Si una de las personas progenitoras convivientes tiene reconocido un nivel 3 de gran
dependencia o gran invalidez: certificado expedido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Artículo 32. Acreditación de situación de víctima de violencia de género.
Para la acreditación de este criterio por parte de algún miembro de la unidad familiar recogido
en el artículo 10 del Decreto 128/2021, de 17 de noviembre, se acreditará mediante una sentencia condenatoria por un delito de violencia de género, una orden de protección o cualquier
otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima, o bien por el
informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es
víctima de violencia de género. También podrán acreditarse las situaciones de violencia de
género mediante informe de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los
servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género de la Administración Pública
competente.
Artículo 33. Acreditación de situación de víctima de violencia de terrorismo.
Para la acreditación de este criterio recogido en el artículo 10 del Decreto 128/2021, de 17 de
noviembre, se deberá aportar copia de la resolución administrativa por la que se reconoce la
condición de víctima del terrorismo expedida por el Ministerio del Interior.
Artículo 34. Acreditación del expediente académico.
1. Para la acreditación de este criterio recogido en el artículo 10 del Decreto 128/2021, de 17
de noviembre se tendrá en cuenta la nota media del tercer curso de la Educación Secundaria Obligatoria o estudios equivalentes para la persona solicitante de enseñanzas de primero de Bachillerato o la nota media del cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria
o estudios equivalentes para la persona solicitante de segundo de Bachillerato.
2. L
a acreditación de este criterio se comprobará de oficio por la Administración educativa
cuando la persona solicitante lo autorice en el espacio habilitado en el modelo normalizado