Consejería De Educación Y Empleo. Enseñanza No Universitaria. Admisión De Alumnos. (2022050002)
Orden de 3 de enero de 2022 por la que se desarrolla el procedimiento para la admisión del alumnado de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 4
Viernes, 7 de enero de 2022
1181
o por el INSS u órgano equivalente.
2. En cualquier caso, en el modelo normalizado de solicitud de admisión se hará constar
los nombres, apellidos y NIF, NIE o pasaporte de las personas con discapacidad que han
de considerarse, el grado de discapacidad en vigor y la relación familiar con la persona
solicitante.
Artículo 29. Acreditación de la pertenencia a familia numerosa legalmente reconocida.
Para la acreditación de este criterio recogido en el artículo 10 del Decreto 128/2021, de 17 de
noviembre se comprobará de oficio por la Administración educativa cuando la persona solicitante lo autorice en el espacio habilitado en el modelo normalizado de solicitud. En caso de
ejercer su derecho de oposición o cuando no se pueda obtener la información de oficio, para
su acreditación se deberá aportar copia del título de familia numerosa o de la certificación
de esta circunstancia o de la tarjeta acreditativa de tal condición, que deberá estar en vigor.
Artículo 30. Acreditación de nacimiento de parto múltiple.
Para la acreditación de este criterio recogido en el artículo 10 del Decreto 128/2021, de 17 de
noviembre, se deberá aportar:
a) Para el caso de nacimientos múltiples la copia del libro de familia que incluirá todas las
páginas escritas, pudiendo sustituirse las páginas no escritas por una diligencia en la
última página escrita en la que el funcionario o la funcionaria que la autentique deje
constancia de qué páginas están en blanco. En el caso de que la circunstancia de haber
nacido de parto múltiple no tenga reflejo en el libro de familia, podrá presentarse cualquier documento oficial acreditativo de la misma.
b) Para el caso de adopción múltiple o guarda con fines de adopción múltiple la resolución,
judicial o administrativa, por la que se acuerda la adopción o la guarda respectivamente.
Artículo 31. Acreditación de condición de familia monoparental.
Para la acreditación de este criterio recogido en el artículo 10 del Decreto 128/2021, de 17 de
noviembre, se deberá aportar en todos los casos una copia del Libro de Familia que incluirá
todas las páginas escritas, pudiendo sustituirse las páginas no escritas por una diligencia en
la última página escrita en la que el funcionario o la funcionaria que la autentique deje constancia de qué páginas están en blanco, un certificado de convivencia de la unidad familiar y
una declaración responsable de no constituir unión estable de pareja y no haber contraído
matrimonio con otra persona, y además, según corresponda en cada caso:
a) Si la persona solicitante es viuda o situación equiparable: declaración de fallecimiento
de su pareja.
Viernes, 7 de enero de 2022
1181
o por el INSS u órgano equivalente.
2. En cualquier caso, en el modelo normalizado de solicitud de admisión se hará constar
los nombres, apellidos y NIF, NIE o pasaporte de las personas con discapacidad que han
de considerarse, el grado de discapacidad en vigor y la relación familiar con la persona
solicitante.
Artículo 29. Acreditación de la pertenencia a familia numerosa legalmente reconocida.
Para la acreditación de este criterio recogido en el artículo 10 del Decreto 128/2021, de 17 de
noviembre se comprobará de oficio por la Administración educativa cuando la persona solicitante lo autorice en el espacio habilitado en el modelo normalizado de solicitud. En caso de
ejercer su derecho de oposición o cuando no se pueda obtener la información de oficio, para
su acreditación se deberá aportar copia del título de familia numerosa o de la certificación
de esta circunstancia o de la tarjeta acreditativa de tal condición, que deberá estar en vigor.
Artículo 30. Acreditación de nacimiento de parto múltiple.
Para la acreditación de este criterio recogido en el artículo 10 del Decreto 128/2021, de 17 de
noviembre, se deberá aportar:
a) Para el caso de nacimientos múltiples la copia del libro de familia que incluirá todas las
páginas escritas, pudiendo sustituirse las páginas no escritas por una diligencia en la
última página escrita en la que el funcionario o la funcionaria que la autentique deje
constancia de qué páginas están en blanco. En el caso de que la circunstancia de haber
nacido de parto múltiple no tenga reflejo en el libro de familia, podrá presentarse cualquier documento oficial acreditativo de la misma.
b) Para el caso de adopción múltiple o guarda con fines de adopción múltiple la resolución,
judicial o administrativa, por la que se acuerda la adopción o la guarda respectivamente.
Artículo 31. Acreditación de condición de familia monoparental.
Para la acreditación de este criterio recogido en el artículo 10 del Decreto 128/2021, de 17 de
noviembre, se deberá aportar en todos los casos una copia del Libro de Familia que incluirá
todas las páginas escritas, pudiendo sustituirse las páginas no escritas por una diligencia en
la última página escrita en la que el funcionario o la funcionaria que la autentique deje constancia de qué páginas están en blanco, un certificado de convivencia de la unidad familiar y
una declaración responsable de no constituir unión estable de pareja y no haber contraído
matrimonio con otra persona, y además, según corresponda en cada caso:
a) Si la persona solicitante es viuda o situación equiparable: declaración de fallecimiento
de su pareja.