Consejería De Educación Y Empleo. Enseñanza No Universitaria. Admisión De Alumnos. (2022050002)
Orden de 3 de enero de 2022 por la que se desarrolla el procedimiento para la admisión del alumnado de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 4
Viernes, 7 de enero de 2022
1180
información de carácter tributario que precisen para la acreditación de la renta anual de la
unidad familiar, se deberá aportar una certificación de haberes, declaración responsable o
cualquier otro documento que permita aplicar el baremo de cada una de las personas de
la unidad familiar.
3. En cualquier caso, en el modelo normalizado de solicitud de admisión se harán constar los
nombres, apellidos y NIF, NIE o pasaporte de todos los miembros de la unidad familiar que
junto con la información citada en el apartado anterior permitirá obtener la renta per cápita
de la unidad.
4. A los efectos de valorar este criterio de admisión, el concepto de unidad familiar será el
establecido en la normativa tributaria y la renta per cápita de la unidad familiar que se
considerará será la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro de la
declaración o declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio fiscal al que se refiere el artículo 10.6 del Decreto 128/2021, de 17 de noviembre.
5. En el caso de que no exista obligación de presentar declaración por el Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas, la renta de la unidad familiar que se considerará será la que
se obtenga por agregación de las rentas de cada uno de los miembros de la misma que
obtengan ingresos de cualquier naturaleza en el ejercicio fiscal correspondiente.
6. Según el artículo 10.6 del Decreto 128/2021, de 17 de noviembre, la renta per cápita anual
de la unidad familiar se obtendrá dividiendo la renta anual de la unidad familiar entre el
número de miembros que la componen.
Artículo 27. Acreditación de la condición de acogimiento familiar del alumno o de la
alumna.
Para la acreditación de la condición de acogimiento familiar del alumno o de la alumna, se
deberá aportar copia de la sentencia o resolución judicial o administrativa que la justifique.
Artículo 28. Acreditación de la condición reconocida de discapacidad del alumno o
de la alumna o de alguno de sus padres, madres, tutores legales o quienes ejerzan
la guarda y/o acogimiento del menor, o hermanos o hermanas.
1. Para la acreditación de este criterio recogido en el artículo 10 del Decreto 128/2021, de 17
de noviembre se comprobará de oficio por la Administración educativa cuando la persona
solicitante lo autorice en el espacio habilitado en el modelo normalizado de solicitud. En
caso de ejercer su derecho de oposición o cuando no se pueda obtener la información de
oficio, para su acreditación se deberá aportar copia del certificado de reconocimiento de
dicha condición así como el grado de discapacidad en vigor expedido por la Consejería
competente en la materia o por los órganos competentes de otras Comunidades Autónomas
Viernes, 7 de enero de 2022
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información de carácter tributario que precisen para la acreditación de la renta anual de la
unidad familiar, se deberá aportar una certificación de haberes, declaración responsable o
cualquier otro documento que permita aplicar el baremo de cada una de las personas de
la unidad familiar.
3. En cualquier caso, en el modelo normalizado de solicitud de admisión se harán constar los
nombres, apellidos y NIF, NIE o pasaporte de todos los miembros de la unidad familiar que
junto con la información citada en el apartado anterior permitirá obtener la renta per cápita
de la unidad.
4. A los efectos de valorar este criterio de admisión, el concepto de unidad familiar será el
establecido en la normativa tributaria y la renta per cápita de la unidad familiar que se
considerará será la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro de la
declaración o declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio fiscal al que se refiere el artículo 10.6 del Decreto 128/2021, de 17 de noviembre.
5. En el caso de que no exista obligación de presentar declaración por el Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas, la renta de la unidad familiar que se considerará será la que
se obtenga por agregación de las rentas de cada uno de los miembros de la misma que
obtengan ingresos de cualquier naturaleza en el ejercicio fiscal correspondiente.
6. Según el artículo 10.6 del Decreto 128/2021, de 17 de noviembre, la renta per cápita anual
de la unidad familiar se obtendrá dividiendo la renta anual de la unidad familiar entre el
número de miembros que la componen.
Artículo 27. Acreditación de la condición de acogimiento familiar del alumno o de la
alumna.
Para la acreditación de la condición de acogimiento familiar del alumno o de la alumna, se
deberá aportar copia de la sentencia o resolución judicial o administrativa que la justifique.
Artículo 28. Acreditación de la condición reconocida de discapacidad del alumno o
de la alumna o de alguno de sus padres, madres, tutores legales o quienes ejerzan
la guarda y/o acogimiento del menor, o hermanos o hermanas.
1. Para la acreditación de este criterio recogido en el artículo 10 del Decreto 128/2021, de 17
de noviembre se comprobará de oficio por la Administración educativa cuando la persona
solicitante lo autorice en el espacio habilitado en el modelo normalizado de solicitud. En
caso de ejercer su derecho de oposición o cuando no se pueda obtener la información de
oficio, para su acreditación se deberá aportar copia del certificado de reconocimiento de
dicha condición así como el grado de discapacidad en vigor expedido por la Consejería
competente en la materia o por los órganos competentes de otras Comunidades Autónomas