Consejería De Educación Y Empleo. Enseñanza No Universitaria. Admisión De Alumnos. (2022050002)
Orden de 3 de enero de 2022 por la que se desarrolla el procedimiento para la admisión del alumnado de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 4
Viernes, 7 de enero de 2022

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cimiento donde preste servicios en el que haga constar el domicilio del lugar del trabajo,
así como la relación laboral existente.
En el caso de que se desarrolle la actividad por cuenta propia, se acreditará mediante certificación acreditativa o copia del modelo de alta en el Impuesto de Actividades Económicas,
en la que figure de manera expresa el domicilio de la empresa, y una declaración responsable de la persona interesada sobre la vigencia de la misma.
3. Con respecto a la valoración de este criterio, no se admitirá el domicilio del lugar de trabajo
de aquellas personas que se encuentren en situación de excedencia voluntaria ni el puesto
de origen en caso de estar en situación de servicios especiales o equivalente, salvo en el
caso de personas que se encuentren en excedencia por cuidado de familiar.
4. Este criterio de admisión se valorará de manera independiente para cada centro consignado
en el modelo normalizado de solicitud.
Artículo 26. Acreditación de la renta per cápita de la unidad familiar.
1. Según lo establecido en el artículo 84.10 de la Ley Orgánica, de 3 de mayo, de Educación,
la información de carácter tributario que se precisa para la acreditación de las condiciones
económicas, a las que se refiere este artículo, será suministrada directamente a la Administración educativa por la Agencia Estatal de Administración Tributaria a través de medios
informáticos o telemáticos, en el marco de colaboración que se establezca en los términos y
con los requisitos a que se refiere la disposición adicional cuarta de la Ley 40/1998, de 9 de
diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras normas tributarias,
y las disposiciones que las desarrollan.
2. Para la consulta u obtención de los datos de acreditación de la renta per cápita anual de
la unidad familiar de oficio, será necesaria la autorización expresa a la Administración
educativa para que recabe de la Agencia Estatal de Administración Tributaria la información
de carácter tributario de todas las personas que componían la unidad familiar en las
fechas a que se refiere en el artículo 10.6 del Decreto 128/2021, de 17 de noviembre, así
como declarar responsablemente en la solicitud de admisión que cumple sus obligaciones
tributarias.
En caso de no autorizarlo o cuando no se pueda obtener la información de oficio, se deberá
aportar certificación expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o copia
de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de cada uno de los
miembros de la unidad familiar correspondientes al ejercicio fiscal acorde a lo regulado en
el artículo 10.6 del Decreto 128/2021, de 17 de noviembre.
En el supuesto de que la Agencia Estatal de Administración Tributaria no disponga de la