Consejería De Educación Y Empleo. Enseñanza No Universitaria. Admisión De Alumnos. (2022050002)
Orden de 3 de enero de 2022 por la que se desarrolla el procedimiento para la admisión del alumnado de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
50 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 4
Viernes, 7 de enero de 2022
1178
en el centro cuando acrediten que van a incorporarse al mismo al inicio del curso escolar
al que se refiera el proceso de admisión. Para ello, se deberá aportar documentación que
acredite dicha circunstancia o a su defecto declaración jurada.
4. En el caso de que exista más de un padre, madre o tutor legal o persona que ejerza la guarda y/o acogimiento del menor que trabaje en el centro educativo solicitado, se baremará
por cada uno de ellos.
5. Este criterio de admisión se valorará de manera independiente para cada centro consignado
en el modelo normalizado de solicitud.
Artículo 24. Acreditación de la proximidad del domicilio familiar de alguno de los
padres, madres, tutores legales o quienes ejerzan la guarda y/o acogimiento del
menor.
1. Para la valoración de este criterio de admisión, la persona solicitante deberá optar por la
proximidad domiciliaria del domicilio familiar en el modelo normalizado de solicitud.
2. Para la acreditación de este criterio recogido en el artículo 10 del Decreto 128/2021, de 17
de noviembre se comprobará de oficio por la Administración educativa cuando la persona
solicitante lo autorice en el espacio habilitado en el modelo normalizado de solicitud. En
caso de ejercer su derecho de oposición o cuando no se pueda obtener la información de
oficio, deberá aportar copia del certificado de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento que corresponda en un plazo máximo de un mes anterior a la fecha de finalización
del plazo de presentación de solicitudes. Asimismo, deberá acreditar aquellos supuestos
recogidos en el primer párrafo del artículo 10.5 del Decreto 128/2021, de 17 de noviembre.
3. En los casos de menores cuya medida de protección a la infancia sea el acogimiento residencial, el domicilio del centro de protección en el que resida tendrá la consideración de
domicilio familiar, para lo cual deberá presentar certificación del centro de acogida.
4. Este criterio de admisión se valorará de manera independiente para cada centro consignado
en el modelo normalizado de solicitud.
Artículo 25. Acreditación de la proximidad del lugar de trabajo de alguno de los
padres, madres, tutores legales o quienes ejerzan la guarda y/o acogimiento del
menor.
1. Para la valoración de este criterio de admisión, la persona solicitante deberá optar por la
proximidad domiciliaria del domicilio del lugar de trabajo.
2. Para la acreditación de este criterio recogido en el artículo 10 del Decreto 128/2021, de 17
de noviembre, se deberá aportar certificación expedida al efecto por la empresa o estable-
Viernes, 7 de enero de 2022
1178
en el centro cuando acrediten que van a incorporarse al mismo al inicio del curso escolar
al que se refiera el proceso de admisión. Para ello, se deberá aportar documentación que
acredite dicha circunstancia o a su defecto declaración jurada.
4. En el caso de que exista más de un padre, madre o tutor legal o persona que ejerza la guarda y/o acogimiento del menor que trabaje en el centro educativo solicitado, se baremará
por cada uno de ellos.
5. Este criterio de admisión se valorará de manera independiente para cada centro consignado
en el modelo normalizado de solicitud.
Artículo 24. Acreditación de la proximidad del domicilio familiar de alguno de los
padres, madres, tutores legales o quienes ejerzan la guarda y/o acogimiento del
menor.
1. Para la valoración de este criterio de admisión, la persona solicitante deberá optar por la
proximidad domiciliaria del domicilio familiar en el modelo normalizado de solicitud.
2. Para la acreditación de este criterio recogido en el artículo 10 del Decreto 128/2021, de 17
de noviembre se comprobará de oficio por la Administración educativa cuando la persona
solicitante lo autorice en el espacio habilitado en el modelo normalizado de solicitud. En
caso de ejercer su derecho de oposición o cuando no se pueda obtener la información de
oficio, deberá aportar copia del certificado de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento que corresponda en un plazo máximo de un mes anterior a la fecha de finalización
del plazo de presentación de solicitudes. Asimismo, deberá acreditar aquellos supuestos
recogidos en el primer párrafo del artículo 10.5 del Decreto 128/2021, de 17 de noviembre.
3. En los casos de menores cuya medida de protección a la infancia sea el acogimiento residencial, el domicilio del centro de protección en el que resida tendrá la consideración de
domicilio familiar, para lo cual deberá presentar certificación del centro de acogida.
4. Este criterio de admisión se valorará de manera independiente para cada centro consignado
en el modelo normalizado de solicitud.
Artículo 25. Acreditación de la proximidad del lugar de trabajo de alguno de los
padres, madres, tutores legales o quienes ejerzan la guarda y/o acogimiento del
menor.
1. Para la valoración de este criterio de admisión, la persona solicitante deberá optar por la
proximidad domiciliaria del domicilio del lugar de trabajo.
2. Para la acreditación de este criterio recogido en el artículo 10 del Decreto 128/2021, de 17
de noviembre, se deberá aportar certificación expedida al efecto por la empresa o estable-