Consejería De Educación Y Empleo. Enseñanza No Universitaria. Admisión De Alumnos. (2022050002)
Orden de 3 de enero de 2022 por la que se desarrolla el procedimiento para la admisión del alumnado de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 4
Viernes, 7 de enero de 2022
1177
Artículo 22. Acreditación de la existencia de hermanos o hermanas de la persona
solicitante con matrícula en el centro.
1. Para la acreditación de la existencia de hermanos o hermanas en los términos recogidos
en el artículo 10 del Decreto 128/2021, de 17 de noviembre, se comprobará de oficio por
la Administración educativa cuando la persona solicitante lo autorice en el espacio habilitado en el modelo normalizado de solicitud. En caso de ejercer su derecho de oposición o
cuando no se pueda obtener la información de oficio, se deberá aportar copia del libro de
familia que incluirá todas las páginas escritas, pudiendo sustituirse las páginas no escritas
por una diligencia en la última página escrita en la que el funcionario o la funcionaria que
la autentique deje constancia de qué páginas están en blanco o documento que justifique
la tutela, guarda y/o acogimiento del menor y en el que conste dicha relación, así como el
certificado del centro educativo donde conste matriculados dichos hermanos o hermanas.
2. Este criterio de admisión se valorará de manera independiente para cada centro consignado
en el modelo normalizado de solicitud.
3. Conforme a lo dispuesto en el artículo 84.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación, en su redacción dada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, la puntuación obtenida por este criterio no podrá suponer más del 30% del total de la puntuación
máxima.
Artículo 23. Acreditación de la existencia de padres, madres, tutores legales o
quienes ejerzan la guarda y/o acogimiento del menor que trabajen en el centro.
1. Para la acreditación de la existencia de padres, madres, tutores legales o quienes ejerzan
la guarda y/o acogimiento del menor que trabajen en el centro, recogidos en el artículo 10
del Decreto 128/2021, de 17 de noviembre, se comprobará de oficio por la Administración
educativa cuando la persona solicitante lo autorice en el espacio habilitado en el modelo
normalizado de solicitud. En caso de ejercer su derecho de oposición o cuando no se pueda obtener la información de oficio, deberá aportar certificación del centro educativo que
acredite dicha circunstancia.
2. También tendrán esta consideración los empleados públicos que hayan obtenido su plaza
definitiva en el centro público para prestar servicios en el curso escolar al que se refiera
el proceso admisión, aunque en el momento de finalización del citado plazo no se haya
tomado posesión de la misma. Para ello, se deberá aportar documentación que acredite
dicha circunstancia.
3. Los progenitores, tutores legales o quienes ejerzan la guarda y/o acogimiento del menor
que se encuentren en excedencia sólo podrán hacer valer su condición de trabajadores
Viernes, 7 de enero de 2022
1177
Artículo 22. Acreditación de la existencia de hermanos o hermanas de la persona
solicitante con matrícula en el centro.
1. Para la acreditación de la existencia de hermanos o hermanas en los términos recogidos
en el artículo 10 del Decreto 128/2021, de 17 de noviembre, se comprobará de oficio por
la Administración educativa cuando la persona solicitante lo autorice en el espacio habilitado en el modelo normalizado de solicitud. En caso de ejercer su derecho de oposición o
cuando no se pueda obtener la información de oficio, se deberá aportar copia del libro de
familia que incluirá todas las páginas escritas, pudiendo sustituirse las páginas no escritas
por una diligencia en la última página escrita en la que el funcionario o la funcionaria que
la autentique deje constancia de qué páginas están en blanco o documento que justifique
la tutela, guarda y/o acogimiento del menor y en el que conste dicha relación, así como el
certificado del centro educativo donde conste matriculados dichos hermanos o hermanas.
2. Este criterio de admisión se valorará de manera independiente para cada centro consignado
en el modelo normalizado de solicitud.
3. Conforme a lo dispuesto en el artículo 84.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación, en su redacción dada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, la puntuación obtenida por este criterio no podrá suponer más del 30% del total de la puntuación
máxima.
Artículo 23. Acreditación de la existencia de padres, madres, tutores legales o
quienes ejerzan la guarda y/o acogimiento del menor que trabajen en el centro.
1. Para la acreditación de la existencia de padres, madres, tutores legales o quienes ejerzan
la guarda y/o acogimiento del menor que trabajen en el centro, recogidos en el artículo 10
del Decreto 128/2021, de 17 de noviembre, se comprobará de oficio por la Administración
educativa cuando la persona solicitante lo autorice en el espacio habilitado en el modelo
normalizado de solicitud. En caso de ejercer su derecho de oposición o cuando no se pueda obtener la información de oficio, deberá aportar certificación del centro educativo que
acredite dicha circunstancia.
2. También tendrán esta consideración los empleados públicos que hayan obtenido su plaza
definitiva en el centro público para prestar servicios en el curso escolar al que se refiera
el proceso admisión, aunque en el momento de finalización del citado plazo no se haya
tomado posesión de la misma. Para ello, se deberá aportar documentación que acredite
dicha circunstancia.
3. Los progenitores, tutores legales o quienes ejerzan la guarda y/o acogimiento del menor
que se encuentren en excedencia sólo podrán hacer valer su condición de trabajadores