Consejería De Educación Y Empleo. Enseñanza No Universitaria. Admisión De Alumnos. (2022050002)
Orden de 3 de enero de 2022 por la que se desarrolla el procedimiento para la admisión del alumnado de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 4
Viernes, 7 de enero de 2022

1176

Las Delegaciones Provinciales para las solicitudes recibidas del primer ciclo de Educación
Infantil en Escuelas Infantiles dependientes de la consejería competente en materia de
educación o la comisión de escolarización para el resto de solicitudes asignarán plaza,
en función de las plazas vacantes existentes y teniendo en cuenta el orden de prioridad
manifestado en la solicitud. De no existir vacante en el centro o centros solicitados, se
ofrecerán a la persona solicitante las plazas disponibles para adjudicarle, entre estas, la
de su elección.
2. En cualquier caso, una vez adjudicada una plaza escolar, la comisión de escolarización o las
Delegaciones Provinciales, en su caso, entregarán a la persona solicitante una credencial
para que proceda a la formalización de la matrícula en el centro docente asignado, dentro
de un plazo de cinco días hábiles.
De no realizarse dicha matriculación en el centro y plazo citados, se entenderá que renuncia
a la plaza adjudicada. Los centros docentes sostenidos con fondos públicos no podrán formalizar ninguna matrícula fuera de plazo sin la presentación previa de la credencial emitida
por la correspondiente comisión de escolarización.
Artículo 21. Consideraciones generales para la acreditación de los criterios de
admisión.
1. De conformidad con el apartado 3 del artículo 16 de esta orden, se deberá presentar junto
con la solicitud de admisión la documentación acreditativa de los criterios de admisión señalados en esta sección para cada uno de los centros solicitados.
En aquellos casos en los que se presente una copia documental, deberá aportarse la declaración responsable de que todas las copias o fotocopias aportadas son copia fiel de sus
originales.
La Consejería con competencias en materia educativa recabará de oficio dicha documentación, salvo que la persona interesada se oponga a la consulta o no lo autorice expresamente o no se pueda obtener la información de oficio.
2. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura realizará las consultas necesarias para comprobar la exactitud de los datos aportados cuando el solicitante
cumplimente el espacio habilitado en el modelo normalizado de solicitud.
3. Para la valoración de cada uno de los criterios de admisión, la persona solicitante deberá
indicarlo en el espacio habilitado para ello en el modelo normalizado de solicitud; de no
hacerlo, no se baremará el criterio o criterios de admisión correspondientes.