Consejería De Educación Y Empleo. Enseñanza No Universitaria. Admisión De Alumnos. (2022050002)
Orden de 3 de enero de 2022 por la que se desarrolla el procedimiento para la admisión del alumnado de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
50 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 4
Viernes, 7 de enero de 2022
1175
el espacio habilitado en el modelo normalizado de solicitud. En caso de ejercer su derecho
de oposición o cuando no se pueda obtener la información de oficio, se deberá aportar
certificado de la matrícula del centro donde el alumno o alumna que curse las citadas enseñanzas.
4. Para acreditar la condición de alumnado que curse programas deportivos de alto rendimiento, se deberá presentar certificación de la federación deportiva correspondiente en la
que se le reconoce los méritos deportivos o documento acreditativo de que el alumno o
alumna curse programas deportivos de alto rendimiento.
Artículo 20. Solicitudes presentadas fuera de plazo.
1. Para solicitar la admisión en un centro docente sostenido con fondos públicos fuera del
plazo de presentación establecido, debido al traslado de domicilio de la unidad familiar
que implique cambio de localidad, o por inicio de una medida de acogimiento familiar de
la persona solicitante o una discapacidad sobrevenida de cualquiera de los miembros de
la familia o por no entregar la solicitud dentro del plazo establecido en el procedimiento,
se deberá presentar una única solicitud según el modelo normalizado junto con la documentación correspondiente que acredite esta circunstancia y que cumple los requisitos de
acceso en los lugares que se establezca en la resolución que convoque el procedimiento
anual de admisión.
Tendrán preferencia en el área o zona de escolarización que corresponda al domicilio familiar o al lugar de trabajo, indistintamente, de alguno de sus padres, madres, tutores legales
o quienes ejerzan la guarda y/o acogimiento del menor aquellos alumnos y alumnas cuya
escolarización en centros públicos o privados concertados venga motivada por traslado
de la unidad familiar debido a la movilidad forzosa de cualquiera de los padres, madres,
tutores legales o quienes ejerzan la guarda y/o acogimiento del menor, una discapacidad
sobrevenida de cualquiera de los miembros de la familia o un cambio de residencia derivado de actos de violencia de género.
Dichas solicitudes recibidas no se baremarán y serán ordenadas acorde a lo establecido en
el artículo 17.2 del Decreto 128/2021, de 17 de noviembre y atendiendo a la fecha y hora
de presentación de las mismas.
No se atenderá una solicitud fuera del plazo de presentación del procedimiento de admisión
correspondiente si el solicitante ya hubiera presentado otra dentro del plazo para el mismo
curso académico, localidad y enseñanza, a excepción del primer ciclo de Educación Infantil
en Escuelas Infantiles dependientes de la consejería competente en materia de educación
y aquellos casos descritos en el artículo 45 de esta orden.
Viernes, 7 de enero de 2022
1175
el espacio habilitado en el modelo normalizado de solicitud. En caso de ejercer su derecho
de oposición o cuando no se pueda obtener la información de oficio, se deberá aportar
certificado de la matrícula del centro donde el alumno o alumna que curse las citadas enseñanzas.
4. Para acreditar la condición de alumnado que curse programas deportivos de alto rendimiento, se deberá presentar certificación de la federación deportiva correspondiente en la
que se le reconoce los méritos deportivos o documento acreditativo de que el alumno o
alumna curse programas deportivos de alto rendimiento.
Artículo 20. Solicitudes presentadas fuera de plazo.
1. Para solicitar la admisión en un centro docente sostenido con fondos públicos fuera del
plazo de presentación establecido, debido al traslado de domicilio de la unidad familiar
que implique cambio de localidad, o por inicio de una medida de acogimiento familiar de
la persona solicitante o una discapacidad sobrevenida de cualquiera de los miembros de
la familia o por no entregar la solicitud dentro del plazo establecido en el procedimiento,
se deberá presentar una única solicitud según el modelo normalizado junto con la documentación correspondiente que acredite esta circunstancia y que cumple los requisitos de
acceso en los lugares que se establezca en la resolución que convoque el procedimiento
anual de admisión.
Tendrán preferencia en el área o zona de escolarización que corresponda al domicilio familiar o al lugar de trabajo, indistintamente, de alguno de sus padres, madres, tutores legales
o quienes ejerzan la guarda y/o acogimiento del menor aquellos alumnos y alumnas cuya
escolarización en centros públicos o privados concertados venga motivada por traslado
de la unidad familiar debido a la movilidad forzosa de cualquiera de los padres, madres,
tutores legales o quienes ejerzan la guarda y/o acogimiento del menor, una discapacidad
sobrevenida de cualquiera de los miembros de la familia o un cambio de residencia derivado de actos de violencia de género.
Dichas solicitudes recibidas no se baremarán y serán ordenadas acorde a lo establecido en
el artículo 17.2 del Decreto 128/2021, de 17 de noviembre y atendiendo a la fecha y hora
de presentación de las mismas.
No se atenderá una solicitud fuera del plazo de presentación del procedimiento de admisión
correspondiente si el solicitante ya hubiera presentado otra dentro del plazo para el mismo
curso académico, localidad y enseñanza, a excepción del primer ciclo de Educación Infantil
en Escuelas Infantiles dependientes de la consejería competente en materia de educación
y aquellos casos descritos en el artículo 45 de esta orden.