Consejería De Educación Y Empleo. Enseñanza No Universitaria. Admisión De Alumnos. (2022050002)
Orden de 3 de enero de 2022 por la que se desarrolla el procedimiento para la admisión del alumnado de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
50 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 4
Viernes, 7 de enero de 2022

1174

3. Las personas solicitantes podrán renunciar a la plaza durante el curso escolar mediante
escrito dirigido al director o directora del centro. Dicha renuncia se hará efectiva a todos los
efectos el último día del mes en el que se haya presentado dicha solicitud.
Artículo 18. Solicitudes por la vía de urgencia social.
1. Al objeto de garantizar la escolarización del alumnado por la vía de urgencia social en las
Escuelas Infantiles dependientes de la consejería competente en materia de educación, se
reservará el 5% del total de las plazas con que cuenten los centros educativos.
2. Aquellas familias que se encuentren en alguno de los casos recogidos en el artículo 9 del
Decreto 128/2021, de 17 de noviembre y deseen solicitar una plaza por la vía de urgencia
social para el primer ciclo de Educación Infantil en las Escuelas Infantiles dependientes de
la Consejería competente en materia de educación deberán presentar una única solicitud
durante la vigencia del curso escolar y según lo establecido en el apartado 4 letra b) del
artículo 16 de esta orden, señalando, en primer lugar, el centro docente por el que se pretende ser admitido pudiéndose indicar hasta cuatro centros más en los que prefieran su
admisión subsidiariamente, adjuntando, como documentación acreditativa, un informe de
los servicios sociales y/o copia de la sentencia judicial u otra documentación que justifique
dicha urgencia.
3. Las solicitudes recibidas por la vía de urgencia social no serán baremadas, el ingreso por
esta vía será autorizado mediante resolución de la persona titular de la Secretaría General
de Educación, a propuesta motivada de la Delegación Provincial de Educación correspondiente y a la vista de los informes y de la documentación justificativa de dicha situación.
Artículo 19. Alumnado que curse simultáneamente enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato y enseñanzas regladas de música o danza o de
programas deportivos de alto rendimiento.
1. Según lo dispuesto en la disposición adicional tercera del Decreto 128/2021, de 17 de noviembre, la Consejería competente en materia de educación podrá determinar cada año en
qué centros y el número de plazas de educación secundaria y bachillerato que se reserva
para el alumnado que curse enseñanzas artísticas profesionales y/o programas deportivos
de alto rendimiento.
2. En el caso de que hubiera más solicitantes que plazas reservadas, la asignación de las
mismas se regirá por los criterios de admisión previstos en el artículo 10 del Decreto
128/2021, de 17 de noviembre.
3. S
 e comprobará de oficio por la Administración educativa la condición de alumno o alumna
que curse enseñanzas artísticas profesionales cuando la persona solicitante lo autorice en