Consejería De Educación Y Empleo. Enseñanza No Universitaria. Admisión De Alumnos. (2022050002)
Orden de 3 de enero de 2022 por la que se desarrolla el procedimiento para la admisión del alumnado de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 4
Viernes, 7 de enero de 2022

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los documentos que acrediten las circunstancias alegadas a efectos de la aplicación de los
criterios de admisión.
8. E
 n los casos en que se aprecie la existencia de indicios razonados y suficientes de falsedad
de la documentación aportada por los interesados o de los datos reflejados en la misma,
corresponde al órgano competente para la escolarización en cada centro recabar de los
solicitantes cualquier otra documentación que se estime necesaria para la justificación, en
cada caso, de las situaciones o circunstancias tenidas en cuenta para la valoración de las
solicitudes o criterio de admisión.
Artículo 17. Ingresos y bajas del alumnado en Escuelas Infantiles dependientes de
la consejería competente en materia de educación.
1. El ingreso en las Escuelas Infantiles dependientes de la Consejería competente en materia
de educación se efectuará en el plazo y condiciones establecidos en el calendario escolar
anual, si bien la incorporación deberá realizarse en un plazo máximo de quince días naturales desde la fecha de inicio establecida para las actividades lectivas, salvo que existan
causas debidamente justificadas que lo impidieran y que en todo caso serán valoradas por
el centro.
Para el alumnado del primer curso del primer ciclo de Educación Infantil esta incorporación
podrá retrasarse hasta los seis meses de edad, por decisión familiar y previa comunicación
de la familia a la dirección del centro.
Para el ingreso del alumnado en el correspondiente centro se adjuntará la documentación
que acredite el estado de vacunación del alumnado y el compromiso formal de dar cumplimiento al calendario de vacunaciones, así como la información sanitaria que se considere
relevante para prestarles una correcta atención.
2. Causará baja el alumnado que no se incorpore al centro una vez transcurridos quince días
naturales del comienzo de las actividades lectivas o de la comunicación de incorporación
por parte del centro sin causa justificada notificada por las familias y el que, una vez incorporado, no asista al centro durante treinta días naturales consecutivos sin justificación.
Asimismo, causará baja el alumnado del primer curso del primer ciclo de Educación Infantil
que retrase su incorporación cumplidos los seis meses de edad.
De igual forma, se efectuará la baja en el centro educativo cuando se produzca un impago
del precio público asignado durante un período superior a dos meses por curso escolar, ya
sean éstos continuados o no, con independencia de la asistencia o no al centro educativo.