Consejería De Educación Y Empleo. Enseñanza No Universitaria. Admisión De Alumnos. (2022050002)
Orden de 3 de enero de 2022 por la que se desarrolla el procedimiento para la admisión del alumnado de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 4
Viernes, 7 de enero de 2022
1172
La solicitud, junto con la documentación que fuera necesaria, se presentará por vía telemática a través de la plataforma informática de gestión educativa de la consejería competente en materia de educación. El Registro Telemático emitirá un recibo consistente
en una copia de la solicitud, que incluye la fecha y hora de presentación y el número de
entrada.
b) Mediante la entrega del modelo normalizado de solicitud en el centro educativo.
La solicitud se entregará, junto con la documentación que fuera necesaria, en el centro
educativo en el que se solicite plaza en primera opción en el procedimiento general. En
el caso de participación en el procedimiento específico, la solicitud habrá de entregarse
en el centro de origen en el que la persona solicitante esté matriculada. En ambos procedimientos, el centro correspondiente dejará constancia de la fecha y hora de entrada
de la solicitud.
Asimismo, podrá presentarse mediante cualquiera de los medios previstos en el artículo 16
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el
que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas
del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura
además, podrá presentarse ante la comisión de escolarización correspondiente y dentro del
plazo que fije la Consejería competente en materia de educación.
5. En el caso de la presentación de solicitudes para las enseñanzas del primer ciclo de Educación Infantil en las Escuelas Infantiles dependientes de la Consejería competente en materia de educación, se deberá adjuntar, en su caso, la documentación, según se establezca en
la resolución que convoque el procedimiento anual de admisión, para el cálculo de la cuota
por prestación de servicios en centros de Educación Infantil según lo establecido en la Ley
18/2001 de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de
Extremadura y en la Resolución de la Consejería competente en materia de hacienda por
la que se publican las tarifas actualizadas de las tasas y precios públicos de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Asimismo, se podrá solicitar plaza para el primer curso de dichas enseñanzas para los niños
o niñas cuyo nacimiento se prevea hasta del 31 de diciembre del año natural en el que
se cursa la solicitud, para ello, se deberá adjuntar el informe médico que justifique dicha
situación y la fecha del futuro nacimiento.
6. Todas las solicitudes presentadas por cualquiera de las vías establecidas llegarán al centro
solicitado en primer lugar.
7. El centro solicitado en primer lugar deberá comprobar la correcta cumplimentación de todos los datos que figuran en el modelo normalizado de solicitud y la presentación de todos
Viernes, 7 de enero de 2022
1172
La solicitud, junto con la documentación que fuera necesaria, se presentará por vía telemática a través de la plataforma informática de gestión educativa de la consejería competente en materia de educación. El Registro Telemático emitirá un recibo consistente
en una copia de la solicitud, que incluye la fecha y hora de presentación y el número de
entrada.
b) Mediante la entrega del modelo normalizado de solicitud en el centro educativo.
La solicitud se entregará, junto con la documentación que fuera necesaria, en el centro
educativo en el que se solicite plaza en primera opción en el procedimiento general. En
el caso de participación en el procedimiento específico, la solicitud habrá de entregarse
en el centro de origen en el que la persona solicitante esté matriculada. En ambos procedimientos, el centro correspondiente dejará constancia de la fecha y hora de entrada
de la solicitud.
Asimismo, podrá presentarse mediante cualquiera de los medios previstos en el artículo 16
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el
que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas
del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura
además, podrá presentarse ante la comisión de escolarización correspondiente y dentro del
plazo que fije la Consejería competente en materia de educación.
5. En el caso de la presentación de solicitudes para las enseñanzas del primer ciclo de Educación Infantil en las Escuelas Infantiles dependientes de la Consejería competente en materia de educación, se deberá adjuntar, en su caso, la documentación, según se establezca en
la resolución que convoque el procedimiento anual de admisión, para el cálculo de la cuota
por prestación de servicios en centros de Educación Infantil según lo establecido en la Ley
18/2001 de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de
Extremadura y en la Resolución de la Consejería competente en materia de hacienda por
la que se publican las tarifas actualizadas de las tasas y precios públicos de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Asimismo, se podrá solicitar plaza para el primer curso de dichas enseñanzas para los niños
o niñas cuyo nacimiento se prevea hasta del 31 de diciembre del año natural en el que
se cursa la solicitud, para ello, se deberá adjuntar el informe médico que justifique dicha
situación y la fecha del futuro nacimiento.
6. Todas las solicitudes presentadas por cualquiera de las vías establecidas llegarán al centro
solicitado en primer lugar.
7. El centro solicitado en primer lugar deberá comprobar la correcta cumplimentación de todos los datos que figuran en el modelo normalizado de solicitud y la presentación de todos