Consejería De Educación Y Empleo. Enseñanza No Universitaria. Admisión De Alumnos. (2022050002)
Orden de 3 de enero de 2022 por la que se desarrolla el procedimiento para la admisión del alumnado de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 4
Viernes, 7 de enero de 2022

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2. L
 a solicitud de admisión será cumplimentada y firmada por ambos padres, madres, tutores
legales o quienes ejerzan la guarda y/o acogimiento del menor, salvo si se acredita la imposibilidad de hacerlo o alguno de ellos no ostenta la patria potestad, en cuyo caso deberá
presentarse la oportuna Declaración responsable, cuyo modelo normalizado será publicado
en la resolución que convoque el procedimiento anual de admisión.
3. E
 n el modelo normalizado de solicitud, los padres, madres, tutores legales o quienes ejerzan la guarda y/o acogimiento del menor solicitante o, en su caso, la persona solicitante, si
fuese mayor de edad deberán señalar expresamente los criterios de admisión que solicitan
le sean aplicados para su baremación y marcar, si procede, que se acogen a una de las
reservas de plaza previstas en esta orden. Asimismo, deberá adjuntar la documentación
acreditativa de los criterios de admisión para cada uno de los centros solicitados conforme
a lo establecido en el artículo 7.4 del Decreto 128/2021, de 17 de noviembre así como
copia del libro de familia que incluirá todas las páginas escritas, pudiendo sustituirse las
páginas no escritas por una diligencia en la última página escrita en la que el funcionario
o la funcionaria que la autentique deje constancia de qué páginas están en blanco o documento que justifique la tutela, guarda y/o acogimiento del menor.
El nombre, los apellidos y el número del documento nacional de identidad con que las
personas interesadas participan en el proceso de admisión deberá coincidir exactamente
con los que figuren en su documento nacional de identidad, libro de familia o documento
equivalente. La solicitud presentada quedará vinculada por los datos que se hayan hecho
constar en la misma.
La acreditación de la identidad de la persona solicitante será recabada de oficio por la
Administración acorde a lo establecido en el artículo 7.4 del Decreto 128/2021, de 17 de
noviembre, salvo que las personas interesadas manifiesten su oposición, en cuyo caso se
deberá aportar documento oficial en el que figuren nombre, apellidos, número del DNI y
fecha de nacimiento.
4. Se presentará una única solicitud, preferentemente de forma telemática, en la que se establecerá un orden de preferencia, señalando, en primer lugar, el centro docente por el que
se pretende ser admitido, pudiéndose indicar hasta cuatro centros más en los que prefieran
su admisión subsidiariamente, en caso de no ser admitidos en el primero.
Dicha solicitud se presentará, dentro del plazo y según el modelo normalizado de solicitud
que sean establecidos por la Secretaría General de Educación mediante la resolución que
convoque el procedimiento anual de admisión de cualquiera de las formas siguientes:
a) Mediante la entrega del modelo normalizado de solicitud por vía telemática.