Consejería De Educación Y Empleo. Enseñanza No Universitaria. Admisión De Alumnos. (2022050002)
Orden de 3 de enero de 2022 por la que se desarrolla el procedimiento para la admisión del alumnado de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 4
Viernes, 7 de enero de 2022

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c) El Servicio de Coordinación Educativa, analizados los informes y la documentación del
expediente, propondrá a la persona titular de la Secretaría General de Educación la
resolución de escolarización de dicho alumnado y remitirá la misma a la Delegación
Provincial de Educación correspondiente.
d) La Delegación Provincial de Educación hará llegar al servicio de orientación educativa
competente, al centro educativo de referencia y a los padres, madres, tutores legales o
quienes ejerzan la guarda y/o acogimiento del menor dicha resolución de escolarización.
3. La tramitación de la medida extraordinaria descrita en el artículo 13 apartado 4, letra d) se
resolverá en el centro educativo de referencia, especificando el tiempo que permanecerá
durante el periodo lectivo en el centro y los motivos de la ausencia. El centro educativo
resolverá de oficio esta medida, previa autorización de los padres, madres, tutores legales
o quienes ejerzan la guarda y/o acogimiento del menor y el visto bueno del Servicio de
Inspección Educativa de referencia, teniendo validez exclusivamente para el curso que se
solicita, debiéndose renovar su continuidad.
4. L
 a tramitación del resto de las medidas extraordinarias recogidas en el artículo 13 de esta
orden, se resolverá de la siguiente forma, siendo competente para su resolución la persona
titular de la Delegación Provincial de Educación correspondiente:
a) El Servicio de Inspección Educativa, recibido el expediente y analizados todos los documentos de los que conste el mismo, emitirá informe sobre la adopción de la medida de
escolarización que corresponda.
b) La persona titular de la Delegación Provincial de Educación correspondiente, una vez
analizado dicho informe y la documentación que conforma el expediente, resolverá estas medidas de escolarización extraordinarias.
c) La Delegación Provincial de Educación hará llegar al servicio de orientación educativa
competente, al centro educativo y a los padres, madres, tutores legales o quienes ejerzan la guarda y/o acogimiento del menor dicha resolución de escolarización.
CAPÍTULO III
Procedimiento de admisión del alumnado
Sección 1ª. Actuaciones y medidas generales.
Artículo 16. Tramitación de las solicitudes.
1. El alumnado que curse estudios en un centro no tendrá necesidad de realizar procedimiento
de admisión al pasar a sucesivos cursos o etapas en el mismo centro siempre que sean
enseñanzas sostenidas con fondos públicos.