Consejería De Educación Y Empleo. Enseñanza No Universitaria. Admisión De Alumnos. (2022050002)
Orden de 3 de enero de 2022 por la que se desarrolla el procedimiento para la admisión del alumnado de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 4
Viernes, 7 de enero de 2022
1169
Artículo 15. Procedimiento para solicitud de medidas extraordinarias y excepcionales de escolarización.
1. E
l procedimiento será iniciado, según el caso, por:
a) La dirección del centro donde está escolarizado el alumnado para el que se solicita la
aplicación de la medida de escolarización extraordinaria o excepcional.
b) El servicio de orientación educativa competente para el caso del alumnado de Educación
Infantil que no estuviera escolarizado en ningún centro educativo dependiente de la
consejería competente en materia de educación o estuviera sin escolarizar.
En ambos casos, se remitirá el expediente con toda la documentación original al Servicio
de Inspección Educativa de la Delegación Provincial de Educación correspondiente. En dicho expediente se incluirá la documentación preceptiva indicada en el artículo 13 y en el
artículo 14, así como el documento de solicitud de la medida, en los plazos establecidos en
la resolución que convoque el procedimiento anual de admisión.
No obstante, si los padres, madres, tutores legales o quienes ejerzan la guarda y/o acogimiento del menor consideran que este puede presentar necesidad específica de apoyo
educativo, podrán solicitar la realización de la evaluación psicopedagógica ante el servicio
de orientación educativa competente en el caso de alumnado sin escolarizar. En el caso de
alumnado escolarizado, dicha solicitud se realizará ante la dirección del centro educativo
donde se encuentre escolarizado.
2. La tramitación de las medidas extraordinarias recogidas en el artículo 13 apartado 3 letras
h) e i) de esta orden, las medidas excepcionales recogidas en el artículo 14 de esta orden
y las medidas que supongan que el alumnado de una provincia reciba la respuesta educativa en la otra, se resolverá de la siguiente forma, siendo competente para su resolución la
persona titular de la Secretaría General de Educación:
a) Una vez recibido el expediente y analizados todos los documentos de los que conste el
mismo, el Servicio de Inspección Educativa emitirá un informe sobre la adopción de la
medida de escolarización que corresponda. Dicho informe y el expediente con los documentos originales deberán ser remitidos al Servicio de Programas Educativos y Atención
a la Diversidad de la Secretaría General de Educación, en los plazos establecidos en la
resolución que convoque el procedimiento anual de admisión.
b) El Servicio de Programas Educativos y Atención a la Diversidad, una vez analizado el
contenido del expediente, enviará un informe junto al expediente con los documentos
originales al Servicio de Coordinación Educativa de la Secretaría General de Educación.
Viernes, 7 de enero de 2022
1169
Artículo 15. Procedimiento para solicitud de medidas extraordinarias y excepcionales de escolarización.
1. E
l procedimiento será iniciado, según el caso, por:
a) La dirección del centro donde está escolarizado el alumnado para el que se solicita la
aplicación de la medida de escolarización extraordinaria o excepcional.
b) El servicio de orientación educativa competente para el caso del alumnado de Educación
Infantil que no estuviera escolarizado en ningún centro educativo dependiente de la
consejería competente en materia de educación o estuviera sin escolarizar.
En ambos casos, se remitirá el expediente con toda la documentación original al Servicio
de Inspección Educativa de la Delegación Provincial de Educación correspondiente. En dicho expediente se incluirá la documentación preceptiva indicada en el artículo 13 y en el
artículo 14, así como el documento de solicitud de la medida, en los plazos establecidos en
la resolución que convoque el procedimiento anual de admisión.
No obstante, si los padres, madres, tutores legales o quienes ejerzan la guarda y/o acogimiento del menor consideran que este puede presentar necesidad específica de apoyo
educativo, podrán solicitar la realización de la evaluación psicopedagógica ante el servicio
de orientación educativa competente en el caso de alumnado sin escolarizar. En el caso de
alumnado escolarizado, dicha solicitud se realizará ante la dirección del centro educativo
donde se encuentre escolarizado.
2. La tramitación de las medidas extraordinarias recogidas en el artículo 13 apartado 3 letras
h) e i) de esta orden, las medidas excepcionales recogidas en el artículo 14 de esta orden
y las medidas que supongan que el alumnado de una provincia reciba la respuesta educativa en la otra, se resolverá de la siguiente forma, siendo competente para su resolución la
persona titular de la Secretaría General de Educación:
a) Una vez recibido el expediente y analizados todos los documentos de los que conste el
mismo, el Servicio de Inspección Educativa emitirá un informe sobre la adopción de la
medida de escolarización que corresponda. Dicho informe y el expediente con los documentos originales deberán ser remitidos al Servicio de Programas Educativos y Atención
a la Diversidad de la Secretaría General de Educación, en los plazos establecidos en la
resolución que convoque el procedimiento anual de admisión.
b) El Servicio de Programas Educativos y Atención a la Diversidad, una vez analizado el
contenido del expediente, enviará un informe junto al expediente con los documentos
originales al Servicio de Coordinación Educativa de la Secretaría General de Educación.