Consejería De Educación Y Empleo. Enseñanza No Universitaria. Admisión De Alumnos. (2022050002)
Orden de 3 de enero de 2022 por la que se desarrolla el procedimiento para la admisión del alumnado de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 4
Viernes, 7 de enero de 2022

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iii. E
 n Educación Secundaria Obligatoria podrá reducirse hasta dos años la escolarización cuando, como resultado de la evaluación psicopedagógica, se acredite
tanto el carácter de altas capacidades del alumno o alumna como la adquisición
de los objetivos del curso al que le correspondería acceder y se prevea que dicha
medida es adecuada y no pone en peligro el desarrollo de su equilibrio personal
y de su inserción social.



iv. E
 n las Enseñanzas Postobligatorias, la medida de incorporación a un curso superior al que le corresponde cursar podrá adoptarse una sola vez. Dicha medida
excepcional requerirá el cumplimiento de los requisitos anteriores, vinculándose,
asimismo, a las competencias específicas en todas y cada una de las materias
curriculares objeto de la flexibilización propuesta.



Para la aplicación de esta medida habrá que tener en cuenta lo siguiente:



i. A
 nticipación del comienzo de la escolaridad obligatoria: Podrá autorizarse la anticipación, con carácter excepcional, del comienzo de escolarización obligatoria a los
5 años cumplidos en el año natural en que se inicia el curso escolar.



ii. R
 educción del periodo de escolarización: Podrá autorizarse la reducción, con carácter excepcional, del periodo de escolarización obligatoria un máximo de tres
años. En ningún caso podrán aplicarse los tres años de reducción en una misma
etapa educativa. Aquellos alumnos que hayan anticipado su escolarización obligatoria solo podrán reducir en un año su etapa de Educación Primaria.

No obstante, en casos excepcionales, se podrán adoptar medidas de flexibilización sin
tales limitaciones. Esta flexibilización incorporará medidas y programas de atención
específica.
El expediente de esta medida de escolarización excepcional deberá contener, como
documentación complementaria, el informe del equipo docente coordinado por el tutor
o tutora donde se acredite que el alumno o alumna tiene adquiridos los objetivos del
curso y/o ciclo que va a reducir en el caso de efectuarse la flexibilización. Asimismo, la
concreción curricular que para el alumno o alumna presente el centro debe estar contenida en el correspondiente informe psicopedagógico.
i) E
 scolarización del alumnado con condiciones de desarrollo en las que la edad madurativa
no se corresponda con la edad biológica, a un curso inferior al que le corresponda por
edad en el segundo ciclo de la etapa de Educación Infantil.
j) C
 uantas otras medidas excepcionales establezca la consejería con competencias en materia educativa para dar respuesta a las necesidades específicas del alumnado.
3. L
 as medidas referidas en este artículo que supongan que el alumnado de una provincia
reciba la respuesta educativa en la otra deberán ser autorizadas por la Secretaría General
de Educación.