Consejería De Educación Y Empleo. Enseñanza No Universitaria. Admisión De Alumnos. (2022050002)
Orden de 3 de enero de 2022 por la que se desarrolla el procedimiento para la admisión del alumnado de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 4

1193

Viernes, 7 de enero de 2022

Disposición transitoria única. Flexibilización del periodo de escolarización para
alumnado con necesidad específica de apoyo educativo derivada de altas capacidades
intelectuales en Enseñanzas de Régimen Especial.
En tanto la Administración educativa no desarrolle una normativa que regule la flexibilización
del alumnado de altas capacidades en Enseñanzas de Régimen Especial, se mantiene en vigor
el artículo noveno “Enseñanzas de Régimen Especial” de la Orden de 27 de febrero de 2004,
por la que se regula el procedimiento para orientar la respuesta educativa para los alumnos
superdotados intelectualmente.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria, quedan derogadas las siguientes
normas:
• Orden de 27 de febrero de 2004, por la que se regula el procedimiento para orientar la
respuesta educativa para los alumnos superdotados intelectualmente.
• Artículo 4 apartado 1 de la Orden de 6 de julio de 2012 por la que se crean aulas abiertas
especializadas de Educación Especial en centros ordinarios de la Comunidad Autónoma
de Extremadura y se regula su organización y funcionamiento.
• Artículo 5 apartado 3 y artículo 6 de la Orden de 12 de febrero de 2015 por la que se
regula la organización y funcionamiento de las aulas especializadas para el alumnado con
trastornos del espectro del autismo en centros educativos sostenidos con fondos públicos
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Asimismo, quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta orden.
Disposición final primera. Habilitación.
Se autoriza a la persona titular de la Secretaría General de Educación a adoptar cuantas medidas sean necesarias para la ejecución de la presente orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de
Extremadura.
Mérida, 3 de enero de 2022.
La Consejera de Educación y Empleo,
MARÍA ESTHER GUTIÉRREZ MORAN
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