Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Cartas De Servicios. (2021064094)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Tributos, por la que se aprueba la actualización de la Carta de Servicios denominada "Servicios del Área Tributaria de la Junta de Extremadura" y se dispone su publicación.
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NÚMERO 3

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Miércoles, 5 de enero de 2022

6.1.2. En sus relaciones con la Administración Tributaria en particular:
En particular, en su relación con la Administración Tributaria, la ciudadanía cuenta con un
conjunto amplio de derechos reconocidos expresamente en el artículo 34 de la Ley 58/2003, de
17 de diciembre, General Tributaria, que son:
a) Derecho de información y asistencia. Derecho a ser informada/o y asistida/o por la
Administración tributaria sobre el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias.
b) Derecho a obtener las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo y las
devoluciones de ingresos indebidos que procedan, con abono del interés de demora
previsto en el artículo 26 de esta ley, sin necesidad de efectuar requerimiento al efecto.
c) Derecho a ser reembolsada/o del coste de los avales y otras garantías aportados para
suspender la ejecución de un acto o para aplazar o fraccionar el pago de una deuda, si
dicho acto o deuda es declarado total o parcialmente improcedente por sentencia o
resolución administrativa firme, con abono del interés legal sin necesidad de efectuar
requerimiento al efecto, así como a la reducción proporcional de la garantía aportada
en los supuestos de estimación parcial del recurso o de la reclamación interpuesta.
d) Derecho a conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que sea parte.
e) Derecho a conocer la identidad de las autoridades y personal al servicio de la
Administración tributaria bajo cuya responsabilidad se tramitan las actuaciones y
procedimientos tributarios en los que tenga la condición de interesada/o.
f)

Derecho a obtener copia de las declaraciones y documentos presentados. Derecho a
solicitar certificación y copia de las declaraciones por él presentadas, así como derecho
a obtener copia sellada de los documentos presentados ante la Administración,
siempre que la aporten junto a los originales para su cotejo, y derecho a la devolución
de los originales de dichos documentos, en el caso de que no deban obrar en el
expediente.

g) Derecho a no aportar documentación. Derecho a no aportar aquellos documentos ya
presentados por ellas/os mismas/os y que se encuentren en poder de la Administración
actuante, siempre que el/la obligada/o tributario indique el día y procedimiento en el
que los presentó.
h) Derecho al carácter reservado de los datos. Derecho, en los términos legalmente
previstos, al carácter reservado de los datos, informes o antecedentes obtenidos por la
Administración tributaria, que sólo podrán ser utilizados para la aplicación de los
tributos o recursos cuya gestión tenga encomendada y para la imposición de
sanciones, sin que puedan ser cedidos o comunicados a terceros, salvo en los
supuestos previstos en las leyes.
i)

Derecho a ser tratada/o con el debido respeto y consideración por el personal al
servicio de la Administración tributaria.

j)

Derecho a que las actuaciones de la Administración tributaria que requieran su
intervención se lleven a cabo en la forma que le resulte menos gravosa, siempre que
ello no perjudique el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

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