Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Cartas De Servicios. (2021064094)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Tributos, por la que se aprueba la actualización de la Carta de Servicios denominada "Servicios del Área Tributaria de la Junta de Extremadura" y se dispone su publicación.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 3
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Miércoles, 5 de enero de 2022
Formular propuestas de actuación, sugerencias y quejas.
Acceder a la información pública y al procedimiento para hacer efectivo este derecho.
De la anterior relación de derechos debemos destacar por su importancia el derecho de
acceso a la información pública regulado en Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, en cuanto normativa estatal básica en la
materia, y en la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
La citada Ley 4/2013, en su artículo 5.2 dispone que las Cartas de Servicios contendrán
información acerca del contenido del derecho de acceso y del procedimiento para hacerlo
efectivo, definiendo la información pública como aquella de libre acceso a cualquier ciudadana
o ciudadano por ser información elaborada o adquirida por el propio sector público en el
ejercicio de su actividad, funcionamiento y organización, incluidos los expedientes
administrativos que estén concluidos. Todas las personas, físicas o jurídicas, tienen derecho de
acceder a la información pública, sin que tengan obligación de motivar la solicitud ni ostentar la
condición de interesado ni tener que justificar su interés.
Por su parte, la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno, entiende por información pública los contenidos o documentos,
cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos que
integran las Administraciones Públicas y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio
de sus funciones.
En cumplimiento de lo previsto en ambas Leyes se ha creado el Portal de Transparencia y
Participación Ciudadana en el que se facilita información sobre la forma de ejercitar este
derecho de acceso a la información pública tanto de forma presencial como electrónica.
Por otro lado, en el Portal del Ciudadano se ha implantado un teléfono de información
administrativa, 900222012, con el siguiente horario: de lunes a viernes por las mañanas de
08:30 a 14:30 horas y de 16:00 a 18:00. Durante el período comprendido entre el 16 de junio y
el 15 de septiembre, ambos incluidos, las/los agentes sólo atenderán llamadas en horario de
mañana. Fuera de este horario, se podrá dejar un mensaje en el buzón de voz que será
atendido y contestado en el siguiente día hábil.
Estos derechos junto con los derechos de las/los interesados, esto es, los que tienen tal
condición en relación a un procedimiento administrativo concreto, recogidos también como
normativa básica en la Ley de Procedimiento Administrativo Común, conforman y garantizan el
“Estatuto Jurídico” de la ciudadanía en su relación con las Administraciones Públicas.
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Miércoles, 5 de enero de 2022
Formular propuestas de actuación, sugerencias y quejas.
Acceder a la información pública y al procedimiento para hacer efectivo este derecho.
De la anterior relación de derechos debemos destacar por su importancia el derecho de
acceso a la información pública regulado en Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, en cuanto normativa estatal básica en la
materia, y en la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
La citada Ley 4/2013, en su artículo 5.2 dispone que las Cartas de Servicios contendrán
información acerca del contenido del derecho de acceso y del procedimiento para hacerlo
efectivo, definiendo la información pública como aquella de libre acceso a cualquier ciudadana
o ciudadano por ser información elaborada o adquirida por el propio sector público en el
ejercicio de su actividad, funcionamiento y organización, incluidos los expedientes
administrativos que estén concluidos. Todas las personas, físicas o jurídicas, tienen derecho de
acceder a la información pública, sin que tengan obligación de motivar la solicitud ni ostentar la
condición de interesado ni tener que justificar su interés.
Por su parte, la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno, entiende por información pública los contenidos o documentos,
cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos que
integran las Administraciones Públicas y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio
de sus funciones.
En cumplimiento de lo previsto en ambas Leyes se ha creado el Portal de Transparencia y
Participación Ciudadana en el que se facilita información sobre la forma de ejercitar este
derecho de acceso a la información pública tanto de forma presencial como electrónica.
Por otro lado, en el Portal del Ciudadano se ha implantado un teléfono de información
administrativa, 900222012, con el siguiente horario: de lunes a viernes por las mañanas de
08:30 a 14:30 horas y de 16:00 a 18:00. Durante el período comprendido entre el 16 de junio y
el 15 de septiembre, ambos incluidos, las/los agentes sólo atenderán llamadas en horario de
mañana. Fuera de este horario, se podrá dejar un mensaje en el buzón de voz que será
atendido y contestado en el siguiente día hábil.
Estos derechos junto con los derechos de las/los interesados, esto es, los que tienen tal
condición en relación a un procedimiento administrativo concreto, recogidos también como
normativa básica en la Ley de Procedimiento Administrativo Común, conforman y garantizan el
“Estatuto Jurídico” de la ciudadanía en su relación con las Administraciones Públicas.
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