Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Cartas De Servicios. (2021064094)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Tributos, por la que se aprueba la actualización de la Carta de Servicios denominada "Servicios del Área Tributaria de la Junta de Extremadura" y se dispone su publicación.
33 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 3
755
Miércoles, 5 de enero de 2022
3.2.4. Herramientas informáticas de apoyo a la/el contribuyente.
Diseñamos, desarrollamos y ponemos a disposición de la/el contribuyente a través del
Portal Tributario, el acceso on-line a una serie de herramientas informáticas que le permiten
simular los importes a ingresar con motivo de aplazamientos y fraccionamientos de deudas;
validar los ficheros requeridos con la presentación de la autoliquidación del Canon de
Saneamiento o del Impuesto sobre Eliminación de Residuos en Vertederos; Pagar
electrónicamente determinadas deudas notificadas por la Administración tributaria autonómica;
obtener el valor de determinados bienes a los efectos de estimar la base imponible para
proceder a autoliquidaciones por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados o por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones con motivo de la realización
de determinadas operaciones o negocios jurídicos; así como solicitar, consultar o anular las
citas previas para la atención en oficina.
3.2.5. Consultas tributarias.
Atendemos de manera presencial o mediante correo electrónico cualquier consulta
especializada de carácter tributario formulada por escrito por la ciudadanía que esté
relacionada con los tributos propios o cedidos, o bien con los distintos procedimientos que
instruimos y resolvemos en materia tributaria.
3.2.6. Valoraciones previas de bienes.
A petición de las/los obligadas/os tributarios y con carácter previo a la adquisición o
transmisión, realizamos informes de valoración de bienes inmuebles.
La información solamente tendrá efectos frente a la persona interesada y no frente a
terceras personas y será vinculante para la Administración Tributaria durante un plazo de tres
meses contados desde la notificación a la persona interesada; siempre que la solicitud se haya
formulado con carácter previo a la finalización del plazo para la presentación de la
correspondiente autoliquidación o declaración y se hayan proporcionado datos verdaderos y
suficientes a la Administración Tributaria y sin perjuicio de los restantes efectos y
consideraciones previstas en la normativa tributaria respecto a esta posibilidad de valoración.
3.2.7. Modelos de autoliquidación tributaria de tributos propios y cedidos.
Ponemos a disposición de la ciudadanía a través del Portal Tributario, el acceso a
formularios y modelos para la autoliquidación de tributos propios y cedidos, facilitando su
descarga y cumplimentación directa desde su propio ordenador o dispositivo móvil.
3.2.8. Asistencia a la/el contribuyente en la revisión de declaraciones y
autoliquidaciones tributarias de tributos propios y cedidos.
Desde las Oficinas Gestoras de la Administración Tributaria Autonómica prestamos
asistencia a la/el contribuyente revisando sus declaraciones, la documentación que acompaña
y las autoliquidaciones que vayan a presentar presencialmente para proceder al pago de la
deuda; todo ello sin perjuicio en su caso de la realización de las actuaciones posteriores de
comprobación conforme a lo previsto en la normativa tributaria.
3.2.9. Asistencia a la/el contribuyente en la confección y generación de
autoliquidaciones tributarias de tributos propios y cedidos.
Desde las Oficinas Gestoras de la Administración Tributaria Autonómica, a partir de la
documentación declarada por la/el contribuyente y sin perjuicio de las actuaciones de
comprobación que en cada caso procedan, asistimos a la/el contribuyente en la presentación
de sus autoliquidaciones en distintos tributos propios y cedidos, asesorándoles sobre la forma
de tributar de las distintas operaciones que constituyen hechos imponibles. Las
18
755
Miércoles, 5 de enero de 2022
3.2.4. Herramientas informáticas de apoyo a la/el contribuyente.
Diseñamos, desarrollamos y ponemos a disposición de la/el contribuyente a través del
Portal Tributario, el acceso on-line a una serie de herramientas informáticas que le permiten
simular los importes a ingresar con motivo de aplazamientos y fraccionamientos de deudas;
validar los ficheros requeridos con la presentación de la autoliquidación del Canon de
Saneamiento o del Impuesto sobre Eliminación de Residuos en Vertederos; Pagar
electrónicamente determinadas deudas notificadas por la Administración tributaria autonómica;
obtener el valor de determinados bienes a los efectos de estimar la base imponible para
proceder a autoliquidaciones por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados o por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones con motivo de la realización
de determinadas operaciones o negocios jurídicos; así como solicitar, consultar o anular las
citas previas para la atención en oficina.
3.2.5. Consultas tributarias.
Atendemos de manera presencial o mediante correo electrónico cualquier consulta
especializada de carácter tributario formulada por escrito por la ciudadanía que esté
relacionada con los tributos propios o cedidos, o bien con los distintos procedimientos que
instruimos y resolvemos en materia tributaria.
3.2.6. Valoraciones previas de bienes.
A petición de las/los obligadas/os tributarios y con carácter previo a la adquisición o
transmisión, realizamos informes de valoración de bienes inmuebles.
La información solamente tendrá efectos frente a la persona interesada y no frente a
terceras personas y será vinculante para la Administración Tributaria durante un plazo de tres
meses contados desde la notificación a la persona interesada; siempre que la solicitud se haya
formulado con carácter previo a la finalización del plazo para la presentación de la
correspondiente autoliquidación o declaración y se hayan proporcionado datos verdaderos y
suficientes a la Administración Tributaria y sin perjuicio de los restantes efectos y
consideraciones previstas en la normativa tributaria respecto a esta posibilidad de valoración.
3.2.7. Modelos de autoliquidación tributaria de tributos propios y cedidos.
Ponemos a disposición de la ciudadanía a través del Portal Tributario, el acceso a
formularios y modelos para la autoliquidación de tributos propios y cedidos, facilitando su
descarga y cumplimentación directa desde su propio ordenador o dispositivo móvil.
3.2.8. Asistencia a la/el contribuyente en la revisión de declaraciones y
autoliquidaciones tributarias de tributos propios y cedidos.
Desde las Oficinas Gestoras de la Administración Tributaria Autonómica prestamos
asistencia a la/el contribuyente revisando sus declaraciones, la documentación que acompaña
y las autoliquidaciones que vayan a presentar presencialmente para proceder al pago de la
deuda; todo ello sin perjuicio en su caso de la realización de las actuaciones posteriores de
comprobación conforme a lo previsto en la normativa tributaria.
3.2.9. Asistencia a la/el contribuyente en la confección y generación de
autoliquidaciones tributarias de tributos propios y cedidos.
Desde las Oficinas Gestoras de la Administración Tributaria Autonómica, a partir de la
documentación declarada por la/el contribuyente y sin perjuicio de las actuaciones de
comprobación que en cada caso procedan, asistimos a la/el contribuyente en la presentación
de sus autoliquidaciones en distintos tributos propios y cedidos, asesorándoles sobre la forma
de tributar de las distintas operaciones que constituyen hechos imponibles. Las
18