Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Cartas De Servicios. (2021064094)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Tributos, por la que se aprueba la actualización de la Carta de Servicios denominada "Servicios del Área Tributaria de la Junta de Extremadura" y se dispone su publicación.
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NÚMERO 3

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Miércoles, 5 de enero de 2022

autoliquidaciones se generan directamente desde nuestro sistema y son posteriormente
firmadas por las personas interesadas, aceptando, de esta forma, su contenido.
3.2.10. Confección y generación de liquidaciones tributarias en materia de
tributos propios y cedidos.
Desde las Oficinas Gestoras de la Administración Tributaria Autonómica, a partir de la
documentación declarada por la/el contribuyente y sin perjuicio de las actuaciones de
comprobación que en cada caso procedan, confeccionamos y generamos sus liquidaciones
tributarias en relación con aquellos tributos propios y cedidos donde así se contemple dicha
posibilidad conforme a lo previsto en su normativa reguladora; como puede ser el caso de las
que procederían por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones cuando la/el contribuyente
optase por esta modalidad frente a la autoliquidación.
3.2.11. Asistencia a la/el contribuyente en la confección de la declaración anual
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
En base a convenio suscrito con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con
motivo de la campaña anual del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, prestamos
asistencia a la/el contribuyente en su declaración de IRPF.
3.3. SERVICIOS DIRIGIDOS A FACILITAR Y GARANTIZAR EL EJERCICIO DE LOS
DERECHOS DE LA/EL CONTRIBUYENTE.
Contribuimos a facilitar y garantizar el ejercicio de los derechos de la/el contribuyente
prestando los siguientes servicios:
3.3.1. Modelos para la realización de alegaciones e interposición de recursos.
Facilitamos a través del portal tributario el acceso y la descarga de los modelos e
instrucciones de cumplimentación que puede utilizar la persona interesada para la realización
de alegaciones e interposición del recurso de reposición.
3.3.2. Revisión de oficio de actos administrativos en materia tributaria.
Anteponiendo los principios de legalidad y seguridad jurídica, revisamos de oficio nuestros
propios actos administrativos en materia tributaria.
3.3.3. Resolución de recursos y reclamaciones.
Resolvemos los recursos de reposición y las reclamaciones económico-administrativas
interpuestas por la/el contribuyente frente a actos administrativos de la Administración
Tributaria Autonómica.
3.3.4. Rectificación de autoliquidaciones.
A instancia de la/el contribuyente, modificamos los datos declarados en una autoliquidación
que previamente hubiese presentado, siempre que considere que se han visto perjudicados de
cualquier modo sus intereses legítimos.
3.3.5. Devolución de ingresos indebidos.
Sin perjuicio de las devoluciones que instruimos de oficio, resolvemos las solicitudes
presentadas por las/los obligadas/os tributarias/os, por las personas infractoras que hubiesen
sido sancionadas con motivo del cumplimiento de una obligación tributaria, por las personas o
entidades que hubiesen soportado una retención o ingreso en cuenta, así como por
cualesquiera otros previsto en la normativa tributaria; en relación con las cantidades que desde
su punto de vista hubieran ingresado indebidamente en la Hacienda Autonómica.

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