Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021AC0094)
Acuerdo de 24 de junio de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Tiétar.
297 páginas totales
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NÚMERO 3
Miércoles, 5 de enero de 2022
861
de los depósitos, si se localizan sobre la vía pública, no podrán situarse a menos de un metro (1 m) del
bordillo de la calle.
B.
CONDICIONES DE CUARTOS DE CALDERAS.
Las calderas, quemadores y chimeneas de los mismos contarán con los filtros y medidas correctoras que
permitan cumplir, al igual que los espacios en que se localicen éstos, la normativa técnica aplicable en
función del tipo de combustible e instalación de que se trate.
Los cuartos de calderas no se podrán instalar por debajo del primer sótano debiendo en cualquier caso
cumplir la normativa sectorial vigente que les sea de aplicación; del mismo modo, por motivos de
seguridad, tampoco se permitirá utilizar las chimeneas de ventilación de aseos, almacenes, sótanos, etc.
comunes con las de los cuartos de calderas.
C.
ELEMENTOS TÉCNICOS DE INSTALACIONES COMPLEMENTARIAS.
En toda construcción de nueva planta deberán preverse las canalizaciones y cajeados necesarios para
alojar todos los elementos técnicos de las instalaciones generales y tendidos de electricidad, telefonía,
antena de TV / radio, portero automático, etc., con independencia de la conexión inmediata o no del
servicio.
Para los elementos que sea exigida su colocación exterior por las compañías suministradoras, el tendido
deberá integrarse estéticamente en la fachada mediante registros debidamente decorados o disimulados.
D.
PORTERO AUTOMÁTICO.
En todos los edificios de vivienda colectiva se instalará servicio de videoportero automático.
E.
ANTENAS Y SERVICIOS DE TELECOMUNICACIÓN.
Se cumplirán los requisitos exigibles en virtud del Real Decreto-Ley 1/1998, de 27 de febrero sobre
infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación; su
Reglamento, aprobado mediante Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo; y la Orden ITC/1644/2011, de
10 de junio.
En aplicación de estas disposiciones todos los edificios deberán contar con una infraestructura común
propia que permita:
1.
La captación y adaptación de las señales de radiodifusión sonora y televisión, tanto terrestre como
vía satélite, y su distribución hasta puntos de conexión situados en las distintas viviendas o locales
del edificio.
2.
El acceso al servicio telefónico básico y al servicio de telecomunicaciones por cable, mediante la
infraestructura necesaria para permitir la conexión de las distintas viviendas o locales del edificio a las
redes de los operadores habilitados.
Estos requisitos habrán de cumplirse en todos los edificios de uso residencial o no, sean o no de nueva
construcción, que estén acogidos o deban acogerse al régimen de propiedad horizontal; así como en
todos aquellos que total o parcialmente hayan sido objeto de arrendamiento por plazo superior a un año,
salvo los que alberguen una sola vivienda.
En edificios de nueva planta, la previsión de estas instalaciones deberá incluirse en el proyecto que se
presente con la solicitud de licencia, tanto en lo relativo a su definición técnica como en lo referente a su
valoración en el presupuesto.
En el resto de edificios se estará a lo previsto en los artículos 4 y 6 de la mencionada Ley 1/1998.
F.
SERVICIOS POSTALES.
Todo local deberá disponer de un buzón postal propio accesible desde el espacio público o desde las
zonas comunes del edificio.
Miércoles, 5 de enero de 2022
861
de los depósitos, si se localizan sobre la vía pública, no podrán situarse a menos de un metro (1 m) del
bordillo de la calle.
B.
CONDICIONES DE CUARTOS DE CALDERAS.
Las calderas, quemadores y chimeneas de los mismos contarán con los filtros y medidas correctoras que
permitan cumplir, al igual que los espacios en que se localicen éstos, la normativa técnica aplicable en
función del tipo de combustible e instalación de que se trate.
Los cuartos de calderas no se podrán instalar por debajo del primer sótano debiendo en cualquier caso
cumplir la normativa sectorial vigente que les sea de aplicación; del mismo modo, por motivos de
seguridad, tampoco se permitirá utilizar las chimeneas de ventilación de aseos, almacenes, sótanos, etc.
comunes con las de los cuartos de calderas.
C.
ELEMENTOS TÉCNICOS DE INSTALACIONES COMPLEMENTARIAS.
En toda construcción de nueva planta deberán preverse las canalizaciones y cajeados necesarios para
alojar todos los elementos técnicos de las instalaciones generales y tendidos de electricidad, telefonía,
antena de TV / radio, portero automático, etc., con independencia de la conexión inmediata o no del
servicio.
Para los elementos que sea exigida su colocación exterior por las compañías suministradoras, el tendido
deberá integrarse estéticamente en la fachada mediante registros debidamente decorados o disimulados.
D.
PORTERO AUTOMÁTICO.
En todos los edificios de vivienda colectiva se instalará servicio de videoportero automático.
E.
ANTENAS Y SERVICIOS DE TELECOMUNICACIÓN.
Se cumplirán los requisitos exigibles en virtud del Real Decreto-Ley 1/1998, de 27 de febrero sobre
infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación; su
Reglamento, aprobado mediante Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo; y la Orden ITC/1644/2011, de
10 de junio.
En aplicación de estas disposiciones todos los edificios deberán contar con una infraestructura común
propia que permita:
1.
La captación y adaptación de las señales de radiodifusión sonora y televisión, tanto terrestre como
vía satélite, y su distribución hasta puntos de conexión situados en las distintas viviendas o locales
del edificio.
2.
El acceso al servicio telefónico básico y al servicio de telecomunicaciones por cable, mediante la
infraestructura necesaria para permitir la conexión de las distintas viviendas o locales del edificio a las
redes de los operadores habilitados.
Estos requisitos habrán de cumplirse en todos los edificios de uso residencial o no, sean o no de nueva
construcción, que estén acogidos o deban acogerse al régimen de propiedad horizontal; así como en
todos aquellos que total o parcialmente hayan sido objeto de arrendamiento por plazo superior a un año,
salvo los que alberguen una sola vivienda.
En edificios de nueva planta, la previsión de estas instalaciones deberá incluirse en el proyecto que se
presente con la solicitud de licencia, tanto en lo relativo a su definición técnica como en lo referente a su
valoración en el presupuesto.
En el resto de edificios se estará a lo previsto en los artículos 4 y 6 de la mencionada Ley 1/1998.
F.
SERVICIOS POSTALES.
Todo local deberá disponer de un buzón postal propio accesible desde el espacio público o desde las
zonas comunes del edificio.