Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021AC0094)
Acuerdo de 24 de junio de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Tiétar.
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NÚMERO 3
Miércoles, 5 de enero de 2022
860
para ver u oír con normalidad; conforme a la Ley 11/2019, de 11 de abril, de promoción y acceso a la
vivienda en Extremadura y el Reglamento que la desarrolla.
Así mismo, los elementos de accesibilidad y comunicación interior se ajustarán a las condiciones
establecidas por el Decreto 10/2019, de 12 de febrero, por el que se regulan las exigencias básicas de la
edificación destinada a uso residencial vivienda en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
así como el procedimiento para la concesión y control de la Cédula de Habitabilidad de las viviendas.
En todo caso deberán cumplirse las condiciones establecidas por la normativa vigente relativa al uso
específico de cada edificación.
Los edificios existentes que no puedan justificadamente realizar las obras necesarias para mejorar su
accesibilidad dentro de los límites de su edificación, podrán realizarla ocupando parte de zonas de
retranqueo de ordenanzas en suelo de titularidad privada, y en último caso, y con carácter excepcional,
ocupando parte del espacio público, siempre que estas obras de carácter puntual y beneficio particular, no
supongan y perjuicio al interés general ni una merma en la funcionalidad del espacio público ocupado, su
autorización será por el órgano competente municipal, debiendo quedar suficientemente justificada por los
servicios técnicos municipales. La ocupación no supondrá en ningún caso pérdida de la propiedad por
parte de la administración, simplemente una concesión de uso, que estará sujeta dicha ocupación al
canon que apruebe el ayuntamiento.
En las actuaciones de rehabilitación y regeneración urbanas se estará a lo previsto en el artículo 10 de la
Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas.
Artículo 5.10.1.8 CONDICIONES DE DOTACIÓN DE APARCAMIENTO. [E]
Toda obra de nueva planta, de ampliación o de rehabilitación total de la edificación deberá disponer la
dotación de plazas de aparcamiento, localizadas sobre la propia parcela dimensionadas en número de
acuerdo con lo establecido para cada uno de los usos previstos en la presente Normativa.
Cuando la dotación de plazas se realice en función de la superficie edificada no se contabilizará en ésta la
destinada a elementos de comunicación vertical y horizontal entre diferentes locales, la destinada a
cuartos de instalaciones y servicios y otros espacios semejantes.
Cuando los aparcamientos sobre rasante se cubran y/o cierren con elementos de fábrica o rígidos
computarán dentro de la edificabilidad asignada a la parcela.
Para las promociones con un elevado número de plazas de aparcamiento se establece la posibilidad de
una puesta en uso escalonada de la superficie total del garaje. Se deberá edificar la totalidad del mismo,
acondicionando su interior por fases no inferiores a 60 plazas de aparcamiento.
En el caso de obras de acondicionamiento parcial el proyecto deberá contener la parte de instalaciones y
medidas correctoras que le puedan corresponder para el funcionamiento de la totalidad del garaje; las
instalaciones comunes deberán ubicarse en zonas comunes.
Las condiciones particulares que regulan el uso de aparcamiento se recogen en el Título 4 de la presente
normativa.
Artículo 5.10.1.9 CONDICIONES DE OTROS SERVICIOS E INSTALACIONES. [D]
A.
INSTALACIONES DE GASES LICUADOS Y DERIVADOS DEL PETRÓLEO.
Las construcciones en que se incluyan instalaciones fijas de gases licuados, o derivados del petróleo
como fuente de energía deberán cumplir la normativa vigente establecida por la reglamentación específica
y las normas de las propias compañías suministradoras.
El dimensionado de depósitos centralizados se realizará, en su caso, en función del consumo estimado y
en base a la reglamentación correspondiente; su ubicación deberá respetar las condiciones de
retranqueos establecidas para cada clave.
Los depósitos, siempre enterrados, podrán ocupar el espacio de retranqueo a los linderos laterales de
parcela, los depósitos totalmente enterrados podrán ocupar el retranqueo de fachada; las bocas de carga
Miércoles, 5 de enero de 2022
860
para ver u oír con normalidad; conforme a la Ley 11/2019, de 11 de abril, de promoción y acceso a la
vivienda en Extremadura y el Reglamento que la desarrolla.
Así mismo, los elementos de accesibilidad y comunicación interior se ajustarán a las condiciones
establecidas por el Decreto 10/2019, de 12 de febrero, por el que se regulan las exigencias básicas de la
edificación destinada a uso residencial vivienda en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
así como el procedimiento para la concesión y control de la Cédula de Habitabilidad de las viviendas.
En todo caso deberán cumplirse las condiciones establecidas por la normativa vigente relativa al uso
específico de cada edificación.
Los edificios existentes que no puedan justificadamente realizar las obras necesarias para mejorar su
accesibilidad dentro de los límites de su edificación, podrán realizarla ocupando parte de zonas de
retranqueo de ordenanzas en suelo de titularidad privada, y en último caso, y con carácter excepcional,
ocupando parte del espacio público, siempre que estas obras de carácter puntual y beneficio particular, no
supongan y perjuicio al interés general ni una merma en la funcionalidad del espacio público ocupado, su
autorización será por el órgano competente municipal, debiendo quedar suficientemente justificada por los
servicios técnicos municipales. La ocupación no supondrá en ningún caso pérdida de la propiedad por
parte de la administración, simplemente una concesión de uso, que estará sujeta dicha ocupación al
canon que apruebe el ayuntamiento.
En las actuaciones de rehabilitación y regeneración urbanas se estará a lo previsto en el artículo 10 de la
Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas.
Artículo 5.10.1.8 CONDICIONES DE DOTACIÓN DE APARCAMIENTO. [E]
Toda obra de nueva planta, de ampliación o de rehabilitación total de la edificación deberá disponer la
dotación de plazas de aparcamiento, localizadas sobre la propia parcela dimensionadas en número de
acuerdo con lo establecido para cada uno de los usos previstos en la presente Normativa.
Cuando la dotación de plazas se realice en función de la superficie edificada no se contabilizará en ésta la
destinada a elementos de comunicación vertical y horizontal entre diferentes locales, la destinada a
cuartos de instalaciones y servicios y otros espacios semejantes.
Cuando los aparcamientos sobre rasante se cubran y/o cierren con elementos de fábrica o rígidos
computarán dentro de la edificabilidad asignada a la parcela.
Para las promociones con un elevado número de plazas de aparcamiento se establece la posibilidad de
una puesta en uso escalonada de la superficie total del garaje. Se deberá edificar la totalidad del mismo,
acondicionando su interior por fases no inferiores a 60 plazas de aparcamiento.
En el caso de obras de acondicionamiento parcial el proyecto deberá contener la parte de instalaciones y
medidas correctoras que le puedan corresponder para el funcionamiento de la totalidad del garaje; las
instalaciones comunes deberán ubicarse en zonas comunes.
Las condiciones particulares que regulan el uso de aparcamiento se recogen en el Título 4 de la presente
normativa.
Artículo 5.10.1.9 CONDICIONES DE OTROS SERVICIOS E INSTALACIONES. [D]
A.
INSTALACIONES DE GASES LICUADOS Y DERIVADOS DEL PETRÓLEO.
Las construcciones en que se incluyan instalaciones fijas de gases licuados, o derivados del petróleo
como fuente de energía deberán cumplir la normativa vigente establecida por la reglamentación específica
y las normas de las propias compañías suministradoras.
El dimensionado de depósitos centralizados se realizará, en su caso, en función del consumo estimado y
en base a la reglamentación correspondiente; su ubicación deberá respetar las condiciones de
retranqueos establecidas para cada clave.
Los depósitos, siempre enterrados, podrán ocupar el espacio de retranqueo a los linderos laterales de
parcela, los depósitos totalmente enterrados podrán ocupar el retranqueo de fachada; las bocas de carga