Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021AC0094)
Acuerdo de 24 de junio de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Tiétar.
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NÚMERO 3
Miércoles, 5 de enero de 2022
859
Las instalaciones de baja tensión de edificios y locales se dimensionarán, en su acometida y líneas
generales de distribución, de acuerdo con las previsiones de consumo estimadas en base al uso al que se
destinan.
Para edificios residenciales se estimará un nivel y potencia mínimos, que podrán ser aumentados en
función del nivel de electrificación previstos.
En edificaciones con usos industriales el nivel mínimo de dotación de la instalación de baja tensión
quedará sujeto a las necesidades derivadas de cada proyecto singularizado de implantación.
Para el resto de los usos distintos de los residenciales e industriales se estará a lo establecido en el
Reglamento de Baja Tensión.
B.
LOCALIZACIÓN DE LOS CENTROS DE TRANSFORMACIÓN.
Las instalaciones o centros de transformación de nueva ejecución, o de renovación total, se ajustarán a
las condiciones previstas en el Artículo 6.5.1.1 de la presente normativa.
C.
CENTRALIZACIÓN DE CONTADORES.
Toda nueva construcción en la que hubiese instalaciones diferenciadas por consumidor dispondrá de un
local exclusivo de centralización de los contadores individualizados, mecanismos, llaves de corte y
fusibles de seguridad.
Todos los edificios residenciales se someterán en el dimensionado y condiciones de ventilación de los
cuartos de contadores a lo establecido en las Normas Técnicas, de Diseño y Calidad de las Viviendas
Sociales, aunque no estuviesen acogidas al Régimen de Viviendas Protegidas.
Artículo 5.10.1.6 CONDICIONES DE EVACUACIÓN DE RESIDUOS [D]
A.
AGUAS RESIDUALES
En general toda instalación se ajustará a la normativa existente y en particular a lo regulado en el Decreto
113/2009, de 21 de mayo, por el que se regulan las exigencias básicas que deben reunir las viviendas en
el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La conexión de la red horizontal de saneamiento a
la red general de la ciudad se realizará a través de una arqueta o pozo de registro.
En el suelo no urbanizable las aguas negras se evacuarán a una fosa séptica y las de lluvia mediante
vertido libre a los cauces naturales existentes.
Cuando la actividad genere vertidos de grasas, aceites o fangos en el suelo urbano o Urbanizable, previa
a la conexión a la red general, deberá disponerse de una arqueta separadora de grasa y fangos.
Los vertidos de aguas residuales industriales deberán dar cumplimiento a las determinaciones del Real
Decreto-Ley 4/2007, de 13 de abril, por el que se modifica el texto refundido de la Ley de Aguas, respecto
del control y depuración de vertidos, debiendo ser tratados previamente al objeto de garantizar la
inocuidad de los mismos sobre la red de saneamiento, el sistema de depuración general del municipio y el
sistema de acuíferos de su término. En todos los casos el Ayuntamiento deberá aprobar previamente el
sistema de neutralización de los vertidos industriales.
B.
CUARTOS DE BASURAS.
Todos los edificios residenciales colectivos de más de seis (6) viviendas, así como los destinados a usos
no residenciales que lo requieran, contarán con un espacio exclusivo destinado a cuarto de basuras, que
cumplirá las condiciones del CTE, o aquel que lo sustituya.
Artículo 5.10.1.7 CONDICIONES DE ACCESIBILIDAD Y COMUNICACIÓN. [D]
El diseño de los edificios de cualquier uso, público o privado, se efectuará con criterios que permitan su
utilización y accesibilidad de forma autónoma por personas con limitaciones permanentes o transitorias en
su capacidad para moverse o desplazarse, salvar desniveles, alcanzar objetos situados a gran altura o
Miércoles, 5 de enero de 2022
859
Las instalaciones de baja tensión de edificios y locales se dimensionarán, en su acometida y líneas
generales de distribución, de acuerdo con las previsiones de consumo estimadas en base al uso al que se
destinan.
Para edificios residenciales se estimará un nivel y potencia mínimos, que podrán ser aumentados en
función del nivel de electrificación previstos.
En edificaciones con usos industriales el nivel mínimo de dotación de la instalación de baja tensión
quedará sujeto a las necesidades derivadas de cada proyecto singularizado de implantación.
Para el resto de los usos distintos de los residenciales e industriales se estará a lo establecido en el
Reglamento de Baja Tensión.
B.
LOCALIZACIÓN DE LOS CENTROS DE TRANSFORMACIÓN.
Las instalaciones o centros de transformación de nueva ejecución, o de renovación total, se ajustarán a
las condiciones previstas en el Artículo 6.5.1.1 de la presente normativa.
C.
CENTRALIZACIÓN DE CONTADORES.
Toda nueva construcción en la que hubiese instalaciones diferenciadas por consumidor dispondrá de un
local exclusivo de centralización de los contadores individualizados, mecanismos, llaves de corte y
fusibles de seguridad.
Todos los edificios residenciales se someterán en el dimensionado y condiciones de ventilación de los
cuartos de contadores a lo establecido en las Normas Técnicas, de Diseño y Calidad de las Viviendas
Sociales, aunque no estuviesen acogidas al Régimen de Viviendas Protegidas.
Artículo 5.10.1.6 CONDICIONES DE EVACUACIÓN DE RESIDUOS [D]
A.
AGUAS RESIDUALES
En general toda instalación se ajustará a la normativa existente y en particular a lo regulado en el Decreto
113/2009, de 21 de mayo, por el que se regulan las exigencias básicas que deben reunir las viviendas en
el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La conexión de la red horizontal de saneamiento a
la red general de la ciudad se realizará a través de una arqueta o pozo de registro.
En el suelo no urbanizable las aguas negras se evacuarán a una fosa séptica y las de lluvia mediante
vertido libre a los cauces naturales existentes.
Cuando la actividad genere vertidos de grasas, aceites o fangos en el suelo urbano o Urbanizable, previa
a la conexión a la red general, deberá disponerse de una arqueta separadora de grasa y fangos.
Los vertidos de aguas residuales industriales deberán dar cumplimiento a las determinaciones del Real
Decreto-Ley 4/2007, de 13 de abril, por el que se modifica el texto refundido de la Ley de Aguas, respecto
del control y depuración de vertidos, debiendo ser tratados previamente al objeto de garantizar la
inocuidad de los mismos sobre la red de saneamiento, el sistema de depuración general del municipio y el
sistema de acuíferos de su término. En todos los casos el Ayuntamiento deberá aprobar previamente el
sistema de neutralización de los vertidos industriales.
B.
CUARTOS DE BASURAS.
Todos los edificios residenciales colectivos de más de seis (6) viviendas, así como los destinados a usos
no residenciales que lo requieran, contarán con un espacio exclusivo destinado a cuarto de basuras, que
cumplirá las condiciones del CTE, o aquel que lo sustituya.
Artículo 5.10.1.7 CONDICIONES DE ACCESIBILIDAD Y COMUNICACIÓN. [D]
El diseño de los edificios de cualquier uso, público o privado, se efectuará con criterios que permitan su
utilización y accesibilidad de forma autónoma por personas con limitaciones permanentes o transitorias en
su capacidad para moverse o desplazarse, salvar desniveles, alcanzar objetos situados a gran altura o