Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021AC0094)
Acuerdo de 24 de junio de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Tiétar.
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NÚMERO 3
Miércoles, 5 de enero de 2022

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Artículo 5.10.1.3 CONDICIONES DE AISLAMIENTO Y ESTANQUEIDAD. [D]
A.

ESTANQUEIDAD DE LAS EDIFICACIONES.
En las nuevas construcciones se garantizará la perfecta estanqueidad de las cubiertas al agua y a la
nieve, la impermeabilidad de los paramentos exteriores de la edificación, así como la resistencia de los
mismos a la presión y succión del viento.
Del mismo modo se garantizará tanto la correcta disposición de los materiales de cerramiento frente al
vapor, al agua y a las humedades de origen externo, como la impermeabilidad de las soleras de las
plantas en contacto con el suelo.
En todos los elementos verticales de las edificaciones principales que se encuentren en contacto con el
terreno será necesaria la colocación de un material impermeabilizante, que, situado a una altura no
superior a 0,50 m. de la rasante del terreno, evite el paso de humedades por capilaridad, resistiendo una
previsible presión hidrostática.
Se aconseja la realización de cámaras de aire que aíslen la planta baja de dichas humedades del terreno.

B.

AISLAMIENTO TÉRMICO.
En las nuevas construcciones se garantizará las condiciones de aislamiento térmico previstas en la
normativa vigente sobre condiciones térmicas de los edificios, así como toda la normativa de posterior
desarrollo destinada a racionalizar y reducir el consumo energético.
Quedan excluidas de la anterior obligación las nuevas construcciones que por sus características de
utilización deban de permanecer abiertas por alguno de sus lados.

C.

AISLAMIENTO ACÚSTICO.
En las nuevas construcciones se garantizará las condiciones de aislamiento acústico previstas en el
vigente Código Técnico de la Edificación sobre condiciones acústicas de los edificios, así como las
condiciones de la normativa sobre ruidos y vibraciones recogida en el presente Plan General.
Quedan excluidas de la anterior obligación las nuevas construcciones que por sus características de
utilización deban de permanecer abiertas por alguno de sus lados.
Complementariamente, las edificaciones e instalaciones localizadas en el suelo urbano, urbanizable, o No
Urbanizable a menos de 200 m. de distancia de las anteriores, deberán cumplir también las condiciones
de aislamiento acústico.

Artículo 5.10.1.4 CONDICIONES DE ABASTECIMIENTO DE AGUA. [D]
Todo edificio y/o local deberá disponer en su interior una red de agua corriente potable con dotación
suficiente para las necesidades propias de su uso.
Las bocas de agua deberán asegurar un caudal mínimo de 0,15 litros/seg. y 0,10 litros/seg. para agua fría
y caliente respectivamente. Los aparatos sanitarios destinados a aseo de personas y limpieza doméstica
tendrán necesariamente que estar dotados de agua caliente.
Las viviendas tendrán una dotación mínima de doscientos (200) litros día por habitante.
En ningún caso se concederán licencias de construcción o actividad hasta tanto no esté garantizado el
caudal necesario para el uso previsto y se acredite, en los casos de abastecimiento no dependientes de la
red de suministro municipal, la garantía sanitaria de las aguas empleadas destinadas a consumo humano
de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente. En este último caso deberá justificarse, al menos
anualmente, la procedencia, forma de captación, aforos, análisis y garantía de suministro.

Artículo 5.10.1.5 CONDICIONES DEL SUMINISTRO ELÉCTRICO. [D]
A.

DOTACIÓN MÍNIMA.
Todo edificio y/o local deberá estar dotado de la necesaria instalación de energía eléctrica que deberá
cumplir el Reglamento de Baja Tensión, así como toda la nueva reglamentación que sobre la materia se
dicte.