Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021AC0094)
Acuerdo de 24 de junio de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Tiétar.
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NÚMERO 3
Miércoles, 5 de enero de 2022

857

2.

Sótanos y semisótanos en piezas vivideras que estén directamente ligadas a la actividad de la planta
superior y que cumplan lo establecido en el artículo precedente de la presente Normativa.

3.

Sobre rasante en estancias correspondientes a usos distintos del residencial.

Artículo 5.9.1.6 EVACUACIÓN DE HUMOS Y GASES. [D]
Las cocinas y las piezas en las que se produzca combustión de gases dispondrán de conductos
independientes a los de ventilación para eliminación y expulsión de los gases.
No se permite la salida libre de humos por fachadas, petos, balcones o ventanas, debiéndose evacuar
mediante conductos o chimeneas, debidamente aislados y revestidos, que no irradien calor a las
propiedades o locales contiguos y no causen molestias por los humos o perjuicio a terceros.
Los conductos y chimeneas no discurrirán visibles por las fachadas de la edificación a espacios públicos
(calles o plazas) y se elevarán un mínimo de un metro (1 m) por encima de la altura de cualquier punto de
cubierta comprendiendo dentro de un radio de quince metros (15 m) del punto de emisión.
En todos los casos será necesario que las ventilaciones y chimeneas de garajes y cuartos de calderas e
instalaciones sean totalmente independientes de las ventilaciones forzadas y de las columnas de
ventilación (shunt) de las viviendas.
En los locales comerciales de edificios de nueva planta con o sin uso definido, se deberán dejar previstos
conductos verticales independientes para la evacuación de gases y humos.
El Ayuntamiento podrá imponer medidas correctoras y el uso de filtros depuradores en las salidas de
humos de instalaciones industriales, instalaciones de calefacción y de salidas de humos y vapores de
instalaciones de hostelería (restaurantes, bares, hoteles, etc), lavanderías o similares.
De modo particular los locales destinados a aparcamientos públicos o privados cumplirán lo establecido
para este uso en el DECRETO 113/2009, de 21 de mayo, por el que se regulan las exigencias básicas
que deben reunir las viviendas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 5.9.1.7 PATIOS DE LUCES. [E]
Se definen como patios de luces los espacios no edificados situados dentro de una parcela, destinados a
proporcionar luz y ventilación a las distintas dependencias de la edificación que alberga dicha parcela,
sean o no piezas habitables.
Los patios cumplirán las condiciones recogidas en el DECRETO 113/2009, de 21 de mayo, por el que se
regulan las exigencias básicas que deben reunir las viviendas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, así como el procedimiento para la concesión y control de la cédula de habitabilidad. En el
caso de modificación del anterior Decreto, la presente Normativa incorporará como propias las nuevas
determinaciones.

CAPÍTULO 5.10.

CONDICIONES DE CALIDAD Y DOTACIONES DE LA EDIFICACIÓN.

Artículo 5.10.1.1 DEFINICIÓN. [E]
Son condiciones de calidad y dotaciones de la edificación las que se imponen tanto a las obras de nueva
planta, ampliación, rehabilitación, modificación y reforma como a las implantaciones de nuevas
actividades, o de remodelación de las existentes, al objeto de garantizar un adecuado nivel en el hacer
constructivo y garantizar el buen funcionamiento de los edificios, de las instalaciones y de los espacios en
los que éstos se ubiquen.

Artículo 5.10.1.2 CONDICIONES GENERALES PARA EL USO RESIDENCIAL. [E]
Para los locales y edificaciones destinados a vivienda, serán de aplicación las condiciones para
instalaciones detalladas en el DECRETO 113/2009, de 21 de mayo, por el que se regulan las exigencias
básicas que deben reunir las viviendas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En el
caso de modificación del anterior Decreto, la presente Normativa incorporará como propias las nuevas
determinaciones.