Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021AC0094)
Acuerdo de 24 de junio de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Tiétar.
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NÚMERO 3
Miércoles, 5 de enero de 2022
856
Los setos arbustivos se formarán con especies autóctonas, permitiéndose también las vallas
ganaderas. Se prohíben las vallas cinegéticas u otras más densas.
3.
Los materiales, texturas y colores utilizados en los elementos del cerramiento, estarán en
consonancia con los que se utilicen en las fachadas de la construcción que se edifique en el interior
de la parcela, con el fin de que no existan disonancias entre ellos.
4.
Los elementos de cierre diáfanos deberán estar comprendidos dentro de la sección del cerramiento y
estarán anclados al mismo. Deberán guardar consonancia con los utilizados en las construcciones en
cuanto a diseño, color y textura.
5.
En su ejecución se ofrecerán las suficientes garantías de estabilidad contra impactos horizontales y
acciones horizontales continuas. Los materiales utilizados y su calidad se elegirán en virtud de su
buen aspecto, un reducido mantenimiento y una coloración adecuada al entorno donde se sitúen.
6.
Se prohíbe expresamente la incorporación de materiales potencialmente peligrosos como vidrios
rotos, filos, puntas, espinas, etc.
CAPÍTULO 5.9.
CONDICIONES DE HIGIENE.
Artículo 5.9.1.1 DEFINICIÓN. [E]
Son condiciones de higiene en la edificación aquellas que se imponen tanto a las obras de nueva planta,
ampliación, rehabilitación, modificación y reforma como a las implantaciones de nuevas actividades, o de
remodelación de las existentes, al objeto de garantizar un adecuado nivel de salubridad en el uso de los
bienes inmuebles.
Artículo 5.9.1.2 CONDICIONES GENERALES PARA EL USO RESIDENCIAL. [E]
Para los locales y edificaciones destinados a vivienda, serán de aplicación las condiciones higiénicas
detalladas en el Decreto 10/2019, de 12 de febrero, por el que se regulan las exigencias básicas de la
edificación destinada a uso residencial vivienda en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
así como el procedimiento para la concesión y control de la Cédula de Habitabilidad de las viviendas.
Artículo 5.9.1.3 CONDICIONES DE LOS LOCALES. [D]
Todo local compuesto por una o más piezas o espacios destinados al desarrollo y ejercicio de una misma
actividad deberá cumplir en alguna de sus piezas habitables al menos una de las siguientes condiciones:
1.
Tener huecos a calle o plaza.
2.
Recaer sobre un espacio libre de edificación, privado o público, resultante de la aplicación de los
máximos aprovechamientos de la presente normativa, en el cual pueda inscribirse un círculo de ocho
(8) metros de diámetro, siempre que el frente del local sobre dicho espacio sea superior a los cinco
(5) metros.
3.
Tener huecos a un patio de parcela que cumpla un ancho mínimo superior a los dos tercios (2/3) de
la altura comprendida entre el nivel del piso del local considerado y la altura máxima de coronación,
resultante de la aplicación de las presentes ordenanzas para cada zona, del muro opuesto medido
perpendicularmente, en el plano horizontal del nivel del piso y desde el eje del hueco.
Artículo 5.9.1.4 CONDICIONES DE LAS PIEZAS VIVIDERAS BAJO RASANTE. [D]
No podrán instalarse piezas vivideras, cualquiera que fuese la actividad desarrollada, cuando no contasen
al menos con un 30% de la superficie del local, y su acceso principal, sobre la rasante de la calle.
Artículo 5.9.1.5 VENTILACIÓN FORZADA. [D]
Únicamente se permitirá la ventilación forzada mediante sistemas mecánicos de renovación de aire en:
1.
Semisótanos, sótanos y sobre rasante en piezas no vivideras tales como aseos, baños, cocinas
(cuando estén integradas a las salas de estar), cuartos de climatización, basuras, contadores,
trasteros y garajes y similar.
Miércoles, 5 de enero de 2022
856
Los setos arbustivos se formarán con especies autóctonas, permitiéndose también las vallas
ganaderas. Se prohíben las vallas cinegéticas u otras más densas.
3.
Los materiales, texturas y colores utilizados en los elementos del cerramiento, estarán en
consonancia con los que se utilicen en las fachadas de la construcción que se edifique en el interior
de la parcela, con el fin de que no existan disonancias entre ellos.
4.
Los elementos de cierre diáfanos deberán estar comprendidos dentro de la sección del cerramiento y
estarán anclados al mismo. Deberán guardar consonancia con los utilizados en las construcciones en
cuanto a diseño, color y textura.
5.
En su ejecución se ofrecerán las suficientes garantías de estabilidad contra impactos horizontales y
acciones horizontales continuas. Los materiales utilizados y su calidad se elegirán en virtud de su
buen aspecto, un reducido mantenimiento y una coloración adecuada al entorno donde se sitúen.
6.
Se prohíbe expresamente la incorporación de materiales potencialmente peligrosos como vidrios
rotos, filos, puntas, espinas, etc.
CAPÍTULO 5.9.
CONDICIONES DE HIGIENE.
Artículo 5.9.1.1 DEFINICIÓN. [E]
Son condiciones de higiene en la edificación aquellas que se imponen tanto a las obras de nueva planta,
ampliación, rehabilitación, modificación y reforma como a las implantaciones de nuevas actividades, o de
remodelación de las existentes, al objeto de garantizar un adecuado nivel de salubridad en el uso de los
bienes inmuebles.
Artículo 5.9.1.2 CONDICIONES GENERALES PARA EL USO RESIDENCIAL. [E]
Para los locales y edificaciones destinados a vivienda, serán de aplicación las condiciones higiénicas
detalladas en el Decreto 10/2019, de 12 de febrero, por el que se regulan las exigencias básicas de la
edificación destinada a uso residencial vivienda en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
así como el procedimiento para la concesión y control de la Cédula de Habitabilidad de las viviendas.
Artículo 5.9.1.3 CONDICIONES DE LOS LOCALES. [D]
Todo local compuesto por una o más piezas o espacios destinados al desarrollo y ejercicio de una misma
actividad deberá cumplir en alguna de sus piezas habitables al menos una de las siguientes condiciones:
1.
Tener huecos a calle o plaza.
2.
Recaer sobre un espacio libre de edificación, privado o público, resultante de la aplicación de los
máximos aprovechamientos de la presente normativa, en el cual pueda inscribirse un círculo de ocho
(8) metros de diámetro, siempre que el frente del local sobre dicho espacio sea superior a los cinco
(5) metros.
3.
Tener huecos a un patio de parcela que cumpla un ancho mínimo superior a los dos tercios (2/3) de
la altura comprendida entre el nivel del piso del local considerado y la altura máxima de coronación,
resultante de la aplicación de las presentes ordenanzas para cada zona, del muro opuesto medido
perpendicularmente, en el plano horizontal del nivel del piso y desde el eje del hueco.
Artículo 5.9.1.4 CONDICIONES DE LAS PIEZAS VIVIDERAS BAJO RASANTE. [D]
No podrán instalarse piezas vivideras, cualquiera que fuese la actividad desarrollada, cuando no contasen
al menos con un 30% de la superficie del local, y su acceso principal, sobre la rasante de la calle.
Artículo 5.9.1.5 VENTILACIÓN FORZADA. [D]
Únicamente se permitirá la ventilación forzada mediante sistemas mecánicos de renovación de aire en:
1.
Semisótanos, sótanos y sobre rasante en piezas no vivideras tales como aseos, baños, cocinas
(cuando estén integradas a las salas de estar), cuartos de climatización, basuras, contadores,
trasteros y garajes y similar.