Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021AC0094)
Acuerdo de 24 de junio de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Tiétar.
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NÚMERO 3
Miércoles, 5 de enero de 2022
862
La denominación y numeración de calles no podrá ser realizada por los particulares sin permiso previo y
fehaciente del Ayuntamiento.
G.
CLIMATIZACIÓN.
Todo local destinado a estancia de personas para el que se considere necesario prever su refrigeración o
calefacción, estará preparado para la instalación de sistemas de climatización, individuales o
centralizados / colectivos, adecuados para garantizar el confort del mismo.
En edificios de nueva planta se deberá prever la preinstalación de sistemas de climatización, pudiendo
optar por:
Situar las unidades exteriores en fachada siempre que formen parte de la composición arquitectónica
del edificio, estén integrados en su diseño y vengan recogidos en el proyecto.
Situarlas en la cubierta de la edificación.
En ningún caso se permitirá la instalación de nuevos sistemas de climatización de aire que impulsen aire
y/o disipen calor a espacios viales a menos de doscientos cincuenta centímetros (250 cm) de altura de la
rasante del espacio público.
En ningún caso podrá sobresalir de los paramentos de fachada a la vía pública o espacios libres
exteriores, ni constituir un elemento discordante en la estética de la fachada.
El Ayuntamiento podrá tanto imponer las medidas correctoras necesarias en cada caso, y de acuerdo con
la normativa sectorial vigente, al objeto de erradicar molestias a terceros, como eximir de la obligatoriedad
de la instalación de climatización en función del uso y características del local.
Las condiciones de las instalaciones de Aire Acondicionado deberán cumplir:
H.
1.
Se prohíbe la instalación de aparatos de aire acondicionado en patios interiores de edificios de
vivienda colectiva y/o varios propietarios.
2.
La evacuación de aire caliente o enrarecido, producto del acondicionamiento de locales, se realizará
de forma que, cuando el volumen de aire evacuado sea inferior a 0,2 m3 por segundo, el punto de
salida de aire distará, como mínimo, 2 metros en vertical de cualquier hueco de ventana situado en el
mismo paramento.
3.
Si el volumen de aire evacuado está comprendido entre 0,2 y 1 m3 por segundo, distará como mínimo
3 metros de cualquier ventana situada en vertical y dos en horizontal, en el mismo paramento. La
distancia mínima a huecos en distinto paramento será de 3,5 metros. Si las salidas de aire se sitúan
en fachada, la altura mínima sobre la acera será de 2,5 metros, y estará provista de una rejilla que
oriente la salida a 45º hacia arriba.
4.
Para volúmenes de aire superiores a 1 m3 por segundo, la evacuación tendrá que realizarse a través
de una chimenea cuya altura supere un metro la del edificio más alto, propio o colindante, en un radio
de 15 metros y, en todo caso, con una altura mínima sobre la rasante oficial más próxima de 2
metros.
5.
Todo sistema de acondicionamiento de aire tendrá necesariamente una recogida y conducción del
agua producida por condensación que evite su goteo al exterior.
6.
La evacuación de gases en el punto de salida exterior tendrá una concentración de CO conforme a la
normativa sectorial vigente.
PREVENCIÓN DE INCENDIOS.
Toda nueva construcción deberá cumplir la vigente Norma de Prevención contra incendios además del
resto de la normativa vigente en esta materia y de la contenida en el presente Plan.
En particular, en los edificios de cuatro o más plantas se dispondrá una columna seca por caja de
escalera.
I.
PARARRAYOS Y PUESTA A TIERRA
Miércoles, 5 de enero de 2022
862
La denominación y numeración de calles no podrá ser realizada por los particulares sin permiso previo y
fehaciente del Ayuntamiento.
G.
CLIMATIZACIÓN.
Todo local destinado a estancia de personas para el que se considere necesario prever su refrigeración o
calefacción, estará preparado para la instalación de sistemas de climatización, individuales o
centralizados / colectivos, adecuados para garantizar el confort del mismo.
En edificios de nueva planta se deberá prever la preinstalación de sistemas de climatización, pudiendo
optar por:
Situar las unidades exteriores en fachada siempre que formen parte de la composición arquitectónica
del edificio, estén integrados en su diseño y vengan recogidos en el proyecto.
Situarlas en la cubierta de la edificación.
En ningún caso se permitirá la instalación de nuevos sistemas de climatización de aire que impulsen aire
y/o disipen calor a espacios viales a menos de doscientos cincuenta centímetros (250 cm) de altura de la
rasante del espacio público.
En ningún caso podrá sobresalir de los paramentos de fachada a la vía pública o espacios libres
exteriores, ni constituir un elemento discordante en la estética de la fachada.
El Ayuntamiento podrá tanto imponer las medidas correctoras necesarias en cada caso, y de acuerdo con
la normativa sectorial vigente, al objeto de erradicar molestias a terceros, como eximir de la obligatoriedad
de la instalación de climatización en función del uso y características del local.
Las condiciones de las instalaciones de Aire Acondicionado deberán cumplir:
H.
1.
Se prohíbe la instalación de aparatos de aire acondicionado en patios interiores de edificios de
vivienda colectiva y/o varios propietarios.
2.
La evacuación de aire caliente o enrarecido, producto del acondicionamiento de locales, se realizará
de forma que, cuando el volumen de aire evacuado sea inferior a 0,2 m3 por segundo, el punto de
salida de aire distará, como mínimo, 2 metros en vertical de cualquier hueco de ventana situado en el
mismo paramento.
3.
Si el volumen de aire evacuado está comprendido entre 0,2 y 1 m3 por segundo, distará como mínimo
3 metros de cualquier ventana situada en vertical y dos en horizontal, en el mismo paramento. La
distancia mínima a huecos en distinto paramento será de 3,5 metros. Si las salidas de aire se sitúan
en fachada, la altura mínima sobre la acera será de 2,5 metros, y estará provista de una rejilla que
oriente la salida a 45º hacia arriba.
4.
Para volúmenes de aire superiores a 1 m3 por segundo, la evacuación tendrá que realizarse a través
de una chimenea cuya altura supere un metro la del edificio más alto, propio o colindante, en un radio
de 15 metros y, en todo caso, con una altura mínima sobre la rasante oficial más próxima de 2
metros.
5.
Todo sistema de acondicionamiento de aire tendrá necesariamente una recogida y conducción del
agua producida por condensación que evite su goteo al exterior.
6.
La evacuación de gases en el punto de salida exterior tendrá una concentración de CO conforme a la
normativa sectorial vigente.
PREVENCIÓN DE INCENDIOS.
Toda nueva construcción deberá cumplir la vigente Norma de Prevención contra incendios además del
resto de la normativa vigente en esta materia y de la contenida en el presente Plan.
En particular, en los edificios de cuatro o más plantas se dispondrá una columna seca por caja de
escalera.
I.
PARARRAYOS Y PUESTA A TIERRA