Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021AC0094)
Acuerdo de 24 de junio de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Tiétar.
297 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 3
Miércoles, 5 de enero de 2022
3.
C.
853
a.
Podrán ser enfoscadas y pintadas en colores claros, siempre mates y con poca coloración
y/o monocapas.
b.
Las fachadas posteriores y medianerías se tratarán con los mismos criterios permitidos para
las fachadas principales.
c.
En vivienda unifamiliar aislada, las fachadas podrán ser aplacados de piedra vista tipo
mampostería ordinaria.
d.
Queda prohibido el uso de azulejos, baldosas de terrazo, plaquetas cerámicas y ladrillo
tosco en zócalos y fachadas.
En suelo no urbanizable:
a.
Quedarán enfoscadas y pintadas en colores claros.
b.
También se permitirá la fachada pétrea de tipología tradicional
c.
Queda prohibido el uso de azulejos, baldosas de terrazo, plaquetas cerámicas y ladrillo
tosco en zócalos y fachadas.
CARPINTERÍA Y CERRAJERÍA
1.
La carpintería de ventanas se resolverá en función de la zona ordenanza correspondiente.
2.
Siempre que la fachada esté situada sobre la alineación exterior, la carpintería exterior deberá estar
comprendida dentro de la sección del muro.
3.
Los elementos de carpintería opacos de puertas de acceso, entrada de vehículos, etc., deberán ser
de madera, o bastidor metálico cerrado con elementos de madera o con láminas metálicas u otros
materiales que garanticen durabilidad y calidad de acabado análogas.
4.
Los elementos transparentes o traslúcidos serán incoloros o en tonalidades del blanco.
5.
Los elementos de cerrajería que pudiera presentar la fachada (barandillas, rejas, etc.), se resolverán
preferentemente con los siguientes materiales:
a.
Madera,
b.
Rejería de fundición,
c.
Cerrajería de perfiles y tubos de acero.
Se pintarán con coloraciones oscuras.
D.
6.
Se prohíben expresamente las soluciones de cerrajería de PVC.
7.
Los distintos elementos de cerrajería presentes en una misma fachada deberán observar entre sí
cierta homogeneidad de color, materiales, diseño, etc.
PERSIANAS.
Sin perjuicio de mayores restricciones derivadas de la Ordenanza Zonal correspondiente, se permiten los
siguientes tipos de persianas exteriores:
o Contraventanas y postigos, de madera o acero.
o Enrollables de aluminio térmico o madera. En ningún caso se permitirá la visión exterior de los
tambores de estas persianas enrollables.
o Venecianas de exteriores.
Todas ellas tendrán unas condiciones de acabado y color que armonicen con la carpintería y cerrajería del
edificio.
E.
PARAMENTOS VISIBLES DESDE EL ESPACIO PÚBLICO.
1.
Las fachadas de la edificación que no tengan frente a viario o espacio libre pero que sean visibles
desde el espacio público exterior debido a su mayor altura, retranqueo a otros edificios laterales,
Miércoles, 5 de enero de 2022
3.
C.
853
a.
Podrán ser enfoscadas y pintadas en colores claros, siempre mates y con poca coloración
y/o monocapas.
b.
Las fachadas posteriores y medianerías se tratarán con los mismos criterios permitidos para
las fachadas principales.
c.
En vivienda unifamiliar aislada, las fachadas podrán ser aplacados de piedra vista tipo
mampostería ordinaria.
d.
Queda prohibido el uso de azulejos, baldosas de terrazo, plaquetas cerámicas y ladrillo
tosco en zócalos y fachadas.
En suelo no urbanizable:
a.
Quedarán enfoscadas y pintadas en colores claros.
b.
También se permitirá la fachada pétrea de tipología tradicional
c.
Queda prohibido el uso de azulejos, baldosas de terrazo, plaquetas cerámicas y ladrillo
tosco en zócalos y fachadas.
CARPINTERÍA Y CERRAJERÍA
1.
La carpintería de ventanas se resolverá en función de la zona ordenanza correspondiente.
2.
Siempre que la fachada esté situada sobre la alineación exterior, la carpintería exterior deberá estar
comprendida dentro de la sección del muro.
3.
Los elementos de carpintería opacos de puertas de acceso, entrada de vehículos, etc., deberán ser
de madera, o bastidor metálico cerrado con elementos de madera o con láminas metálicas u otros
materiales que garanticen durabilidad y calidad de acabado análogas.
4.
Los elementos transparentes o traslúcidos serán incoloros o en tonalidades del blanco.
5.
Los elementos de cerrajería que pudiera presentar la fachada (barandillas, rejas, etc.), se resolverán
preferentemente con los siguientes materiales:
a.
Madera,
b.
Rejería de fundición,
c.
Cerrajería de perfiles y tubos de acero.
Se pintarán con coloraciones oscuras.
D.
6.
Se prohíben expresamente las soluciones de cerrajería de PVC.
7.
Los distintos elementos de cerrajería presentes en una misma fachada deberán observar entre sí
cierta homogeneidad de color, materiales, diseño, etc.
PERSIANAS.
Sin perjuicio de mayores restricciones derivadas de la Ordenanza Zonal correspondiente, se permiten los
siguientes tipos de persianas exteriores:
o Contraventanas y postigos, de madera o acero.
o Enrollables de aluminio térmico o madera. En ningún caso se permitirá la visión exterior de los
tambores de estas persianas enrollables.
o Venecianas de exteriores.
Todas ellas tendrán unas condiciones de acabado y color que armonicen con la carpintería y cerrajería del
edificio.
E.
PARAMENTOS VISIBLES DESDE EL ESPACIO PÚBLICO.
1.
Las fachadas de la edificación que no tengan frente a viario o espacio libre pero que sean visibles
desde el espacio público exterior debido a su mayor altura, retranqueo a otros edificios laterales,