Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021AC0094)
Acuerdo de 24 de junio de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Tiétar.
297 páginas totales
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NÚMERO 3
Miércoles, 5 de enero de 2022
854
disposición en la parcela o configuración de la manzana, deberán ser resueltas con criterios de
composición y materiales similares a los de la fachada exterior
2.
F.
Las paredes medianeras que queden vistas (aunque sea transitoriamente, a la espera de
adosamiento de otra construcción colindante), deberán tratarse con el mismo criterio y con materiales
de fachada semejantes a los paramentos de la fachada principal.
OTRAS CONDICIONES.
Lo concerniente a las construcciones o instalaciones en Suelo No Urbanizable se regirá por lo dispuesto
en el Artículo 11.2.3.3 de la presente normativa.
Artículo 5.8.1.4 ELEMENTOS SALIENTES DE LA ALINEACIÓN. [D]
Son elementos auxiliares de la edificación fijos o provisionales, construidos con fines representativos,
publicitarios y/o funcionales, y que sobresalen de las fachadas.
Se admitirán estos elementos allí donde las condiciones particulares de la zona de ordenanza
correspondiente lo permitan, debiendo cumplirse en cada caso las siguientes condiciones:
A.
B.
MARQUESINAS.
1.
Se entenderán por marquesinas los elementos constructivos rígidos que, sobresaliendo del plano
de fachada, adintelan la planta baja y los huecos de la misma, al objeto de realzar los usos y
significar los accesos.
2.
Sólo podrán disponerse en calles con ancho superior a seis (6) metros, debiendo separarse un
mínimo de sesenta (60) centímetros de los troncos del arbolado existente.
3.
Las marquesinas deberán guardar la adecuada armonía con la edificación a la que sirven.
4.
No se permitirán marquesinas sino cuando estén contenidas en el proyecto de nueva planta o
exista un proyecto o modelo unitario para todos los locales del edificio que permita en su
ejecución diferida la normalización. En caso de no existir tal modelo unitario, la concesión de la
primera licencia de marquesina servirá de modelo de referencia para las de posterior
implantación.
5.
Las marquesinas respetarán las siguientes condiciones dimensionales:
a.
Altura libre mínima desde la cara inferior hasta el suelo exterior: 3 metros.
b.
Saliente máximo desde el plano de fachada: 1 metro, salvando en cualquier caso el
arbolado existente y retranqueándose 40 centímetros del borde de la acera.
c.
Grosor máximo opaco: 50 centímetros.
TOLDOS.
Se entenderán por toldos los elementos constructivos de materiales no rígidos, excepto su estructura que,
sobresaliendo del plano de fachada, adintelan y protegen del soleamiento a los huecos de la edificación.
Los toldos móviles tendrán en todos sus puntos, incluso en los de su estructura, una altura mínima libre
sobre la rasante de doscientos veinte centímetros (220 cm) (permitiéndose ciento noventa centímetros,
190 cm, para elementos colgantes no rígidos); su saliente respecto del plano de fachada no podrá ser
superior a un metro (1 m) debiendo en cualquier caso respetar el arbolado existente y retranquearse un
mínimo de cuarenta centímetros (40 cm) del encintado de aceras.
Todos los toldos de un edificio, a excepción de aquellos situados en los locales comerciales, deberán ser
del mismo color exterior. En el caso de no existir acuerdo de la Comunidad de Propietarios, el primer toldo
que se instale marcará la pauta para los sucesivos.
Los toldos fijos se regulan por las determinaciones establecidas en el artículo anterior para las
marquesinas.
C.
MUESTRAS.
Miércoles, 5 de enero de 2022
854
disposición en la parcela o configuración de la manzana, deberán ser resueltas con criterios de
composición y materiales similares a los de la fachada exterior
2.
F.
Las paredes medianeras que queden vistas (aunque sea transitoriamente, a la espera de
adosamiento de otra construcción colindante), deberán tratarse con el mismo criterio y con materiales
de fachada semejantes a los paramentos de la fachada principal.
OTRAS CONDICIONES.
Lo concerniente a las construcciones o instalaciones en Suelo No Urbanizable se regirá por lo dispuesto
en el Artículo 11.2.3.3 de la presente normativa.
Artículo 5.8.1.4 ELEMENTOS SALIENTES DE LA ALINEACIÓN. [D]
Son elementos auxiliares de la edificación fijos o provisionales, construidos con fines representativos,
publicitarios y/o funcionales, y que sobresalen de las fachadas.
Se admitirán estos elementos allí donde las condiciones particulares de la zona de ordenanza
correspondiente lo permitan, debiendo cumplirse en cada caso las siguientes condiciones:
A.
B.
MARQUESINAS.
1.
Se entenderán por marquesinas los elementos constructivos rígidos que, sobresaliendo del plano
de fachada, adintelan la planta baja y los huecos de la misma, al objeto de realzar los usos y
significar los accesos.
2.
Sólo podrán disponerse en calles con ancho superior a seis (6) metros, debiendo separarse un
mínimo de sesenta (60) centímetros de los troncos del arbolado existente.
3.
Las marquesinas deberán guardar la adecuada armonía con la edificación a la que sirven.
4.
No se permitirán marquesinas sino cuando estén contenidas en el proyecto de nueva planta o
exista un proyecto o modelo unitario para todos los locales del edificio que permita en su
ejecución diferida la normalización. En caso de no existir tal modelo unitario, la concesión de la
primera licencia de marquesina servirá de modelo de referencia para las de posterior
implantación.
5.
Las marquesinas respetarán las siguientes condiciones dimensionales:
a.
Altura libre mínima desde la cara inferior hasta el suelo exterior: 3 metros.
b.
Saliente máximo desde el plano de fachada: 1 metro, salvando en cualquier caso el
arbolado existente y retranqueándose 40 centímetros del borde de la acera.
c.
Grosor máximo opaco: 50 centímetros.
TOLDOS.
Se entenderán por toldos los elementos constructivos de materiales no rígidos, excepto su estructura que,
sobresaliendo del plano de fachada, adintelan y protegen del soleamiento a los huecos de la edificación.
Los toldos móviles tendrán en todos sus puntos, incluso en los de su estructura, una altura mínima libre
sobre la rasante de doscientos veinte centímetros (220 cm) (permitiéndose ciento noventa centímetros,
190 cm, para elementos colgantes no rígidos); su saliente respecto del plano de fachada no podrá ser
superior a un metro (1 m) debiendo en cualquier caso respetar el arbolado existente y retranquearse un
mínimo de cuarenta centímetros (40 cm) del encintado de aceras.
Todos los toldos de un edificio, a excepción de aquellos situados en los locales comerciales, deberán ser
del mismo color exterior. En el caso de no existir acuerdo de la Comunidad de Propietarios, el primer toldo
que se instale marcará la pauta para los sucesivos.
Los toldos fijos se regulan por las determinaciones establecidas en el artículo anterior para las
marquesinas.
C.
MUESTRAS.