Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021AC0094)
Acuerdo de 24 de junio de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Tiétar.
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NÚMERO 3
Miércoles, 5 de enero de 2022
851
12. Se permitirán asimismo terrazas descubiertas, asimilables a cubierta de la edificación, que no
computarán a efectos de edificabilidad. Deberán cumplir las condiciones señaladas para las terrazas
techadas en lo relativo a barandillas.
CAPÍTULO 5.8.
CONDICIONES ESTÉTICAS GENERALES.
Artículo 5.8.1.1 NORMAS GENERALES. [E]
La responsabilidad del conjunto estético del municipio corresponde al Ayuntamiento y, por tanto, cualquier
clase de actuación que le afecte deberá someterse a su criterio. Consiguientemente, el Ayuntamiento
podrá denegar o condicionar las licencias de obras de nueva planta y actividades que resulten
antiestéticas pudiendo referir las condiciones que se impongan tanto al uso y dimensión del edificio y
sistema de conjunto, como a la composición y materiales a emplear, así como a los detalles de todos los
elementos en forma, calidad y color.
Para evitar una rigidez en la aplicación de las ordenanzas estéticas que congelaran e imposibilitaran
nuevas aportaciones arquitectónicas de especial calidad, se aceptarán modificaciones para aquellos
aspectos para los que la variación propuesta suponga objetivamente una mejora clara en el paisaje
urbano o natural. En este caso la memoria del proyecto contendrá un apartado destinado a justificar
suficientemente la propuesta.
Artículo 5.8.1.2 CUBIERTAS [D]
1.
2.
3.
En ámbitos consolidados de suelo urbano:
a.
En las zonas residenciales, en el caso de cubierta inclinada, se podrá utilizar teja cerámica.
b.
En tipología de naves y almacenes y polígonos industriales en la cubierta se podrá utilizar
chapa prelacada de color rojo o verde y parte de la cubierta podrá ser traslucida.
c.
Los canalones y bajantes vistos serán de zinc, chapa galvanizada o cobre.
d.
Se permitirán cubiertas fotovoltaicas sobre cubiertas existentes en las naves de los
polígonos industriales, no pudiendo ser visibles desde el espacio público en el casco urbano.
En ámbitos de nuevo desarrollo:
a.
Se prohíbe el uso de materiales de cubrición a base de impermeabilización bituminosa vista
y fibrocemento al exterior y de todo tipo de materiales reflectantes.
b.
En cubiertas inclinadas se podrá utilizar teja curva árabe o teja cerámica plana o mixta.
c.
Se permitirá la instalación de placas solares y paneles fotovoltaicos en cubiertas según
exigencia normativa del CTE.
d.
Se permite la cubierta “verde”, conforme a la definición del Artículo 5.7.1.9
En suelo no urbanizable:
a.
Se utilizará teja curva árabe o teja cerámica mixta.
b.
Como excepción al punto anterior, en naves agropecuarias o industriales en la cubierta se
podrá utilizar chapa prelacada de color rojo o verde y parte de la cubierta podrá ser
traslúcida.
c.
Se permite la cubierta “verde”, conforme a la definición del Artículo 5.7.1.9
Artículo 5.8.1.3 FACHADAS. [D]
A.
COMPOSICIÓN.
Cuando la edificación objeto de la obra se encuentre contigua o flanqueada por edificaciones, se
adecuará la composición de la nueva fachada y armonizarán las líneas fijas de referencia de la
composición (cornisas, aleros, impostas, vuelos, zócalos, etc.) entre la nueva edificación y las colindantes
incluso cuando estas tengan diferente número de plantas.
Miércoles, 5 de enero de 2022
851
12. Se permitirán asimismo terrazas descubiertas, asimilables a cubierta de la edificación, que no
computarán a efectos de edificabilidad. Deberán cumplir las condiciones señaladas para las terrazas
techadas en lo relativo a barandillas.
CAPÍTULO 5.8.
CONDICIONES ESTÉTICAS GENERALES.
Artículo 5.8.1.1 NORMAS GENERALES. [E]
La responsabilidad del conjunto estético del municipio corresponde al Ayuntamiento y, por tanto, cualquier
clase de actuación que le afecte deberá someterse a su criterio. Consiguientemente, el Ayuntamiento
podrá denegar o condicionar las licencias de obras de nueva planta y actividades que resulten
antiestéticas pudiendo referir las condiciones que se impongan tanto al uso y dimensión del edificio y
sistema de conjunto, como a la composición y materiales a emplear, así como a los detalles de todos los
elementos en forma, calidad y color.
Para evitar una rigidez en la aplicación de las ordenanzas estéticas que congelaran e imposibilitaran
nuevas aportaciones arquitectónicas de especial calidad, se aceptarán modificaciones para aquellos
aspectos para los que la variación propuesta suponga objetivamente una mejora clara en el paisaje
urbano o natural. En este caso la memoria del proyecto contendrá un apartado destinado a justificar
suficientemente la propuesta.
Artículo 5.8.1.2 CUBIERTAS [D]
1.
2.
3.
En ámbitos consolidados de suelo urbano:
a.
En las zonas residenciales, en el caso de cubierta inclinada, se podrá utilizar teja cerámica.
b.
En tipología de naves y almacenes y polígonos industriales en la cubierta se podrá utilizar
chapa prelacada de color rojo o verde y parte de la cubierta podrá ser traslucida.
c.
Los canalones y bajantes vistos serán de zinc, chapa galvanizada o cobre.
d.
Se permitirán cubiertas fotovoltaicas sobre cubiertas existentes en las naves de los
polígonos industriales, no pudiendo ser visibles desde el espacio público en el casco urbano.
En ámbitos de nuevo desarrollo:
a.
Se prohíbe el uso de materiales de cubrición a base de impermeabilización bituminosa vista
y fibrocemento al exterior y de todo tipo de materiales reflectantes.
b.
En cubiertas inclinadas se podrá utilizar teja curva árabe o teja cerámica plana o mixta.
c.
Se permitirá la instalación de placas solares y paneles fotovoltaicos en cubiertas según
exigencia normativa del CTE.
d.
Se permite la cubierta “verde”, conforme a la definición del Artículo 5.7.1.9
En suelo no urbanizable:
a.
Se utilizará teja curva árabe o teja cerámica mixta.
b.
Como excepción al punto anterior, en naves agropecuarias o industriales en la cubierta se
podrá utilizar chapa prelacada de color rojo o verde y parte de la cubierta podrá ser
traslúcida.
c.
Se permite la cubierta “verde”, conforme a la definición del Artículo 5.7.1.9
Artículo 5.8.1.3 FACHADAS. [D]
A.
COMPOSICIÓN.
Cuando la edificación objeto de la obra se encuentre contigua o flanqueada por edificaciones, se
adecuará la composición de la nueva fachada y armonizarán las líneas fijas de referencia de la
composición (cornisas, aleros, impostas, vuelos, zócalos, etc.) entre la nueva edificación y las colindantes
incluso cuando estas tengan diferente número de plantas.