Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021AC0094)
Acuerdo de 24 de junio de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Tiétar.
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NÚMERO 3
Miércoles, 5 de enero de 2022

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1.

Se consolida el modelo de ocupación existente, al no existir motivos que aconsejen la adopción de un
modelo de ocupación del territorio distinto del ya consolidado. Esto implica una delimitación ajustada
de las zonas urbanas y urbanizables, haciendo compatibles las necesidades de suelo de nuevo
desarrollo con la necesaria racionalización de los procesos de crecimiento.

2.

Se determinan las condiciones de compatibilidad bajo las cuales sí serán posibles ciertas
construcciones en los suelos rústicos, con el fin de garantizar el mantenimiento de las condiciones
naturales del medio.

3.

Se planifican las ampliaciones y mejoras de las redes y servicios de infraestructuras, en respuesta a
las necesidades del núcleo urbano.

4.

Se potencia la protección del territorio del término no apto para su ocupación urbana, con especial
preservación de las zonas de interés tanto paisajístico como ecológico.
Así, se clasifican como Suelo No Urbanizable de Protección los suelos afectados por normativa
ambiental y sectorial de protección:
a.

b.

Los espacios naturales integrantes de la Red Natura 2000.
1.

ZEPA “Río y Pinares del Tiétar” (ES0000427).

2.

ZEC Río Tiétar (ES4320031).

Hábitats del Anexo I de la Directiva 92/43/CEE.
i. 6220 Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea.
ii. 6310 Dehesas perennifolias de Encina.
iii.

91B0 Fresnedas termófilas de Fraxinus angustifolia.

iv. 92A0 Bosques galería de Salix alba y Populus alba.
c.
5.

Elementos ligados a las infraestructuras del territorio.

Se recoge lo establecido en el Plan Territorial de Campo Arañuelo relativo a la estructura territorial, a
saber:
“1. Operación Tajo-Atlántico.
La posición de Campo Arañuelo en el punto de encuentro de la relación Madrid-Plasencia-Oporto, por
una parte, y de la relación Madrid ciudades extremeñas-Lisboa, por otra, configura un marco en el
que surgen nuevas oportunidades que pueden ser aprovechadas para generar actividades en el
nuevo escenario económico-territorial europeo.
Existe un tráfico potencial de mercancías en estas relaciones que da lugar a una interpretación del
factor de posición de Campo Arañuelo.
En el momento presente del trasporte y la logística, se están fomentando centros que centralizan y
facilitan la organización de cargas y la distribución internacional. La organización de la preparación y
transporte de productos para clientes de diversos países es ya una realidad y está alterando la
estructura espacial de la logística.
Otra de las tendencias que refuerza el posible papel de Campo Arañuelo en las estructuras
productivas y logísticas peninsulares es la tendencia a la integración vertical en la cadena de valor, lo
cual permite que grandes o medianos operadores logísticos tomen decisiones de implantación en
lugares donde no existe dimensión o masa crítica”.

6.

Se deberá cumplir la normativa sectorial vigente en las materias relacionadas en el artículo 9 de la
Ley 9/2006: biodiversidad, población, salud humana, fauna, flora, tierra, agua, aire, factores
climáticos, bienes materiales, patrimonio cultural, incluido el patrimonio histórico, paisaje, la
ordenación del territorio y el urbanismo.

7.

Se deberá cumplir con todo lo establecido en la normativa sectorial autonómica vigente, la Ley
16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura,