Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021AC0094)
Acuerdo de 24 de junio de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Tiétar.
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NÚMERO 3
Miércoles, 5 de enero de 2022
778
así como en el Decreto 54/2011, de 29 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación
Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por
el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Artículo 1.2.1.3 DIRECTRICES PARA EL SUELO URBANO [E]
Las determinaciones del planeamiento en el suelo urbano más consolidado buscan compaginar la mejora
genérica de las condiciones del núcleo urbano y de la calidad de vida de sus habitantes, con el
mantenimiento de los valores ambientales propios del medio rural en que se asientan.
En orden a conseguir esta meta, el Plan General ha de cubrir los siguientes objetivos:
1.
Regulación normativa de los aspectos tipológicos, constructivos, volumétricos y estéticos, para las
nuevas construcciones que se puedan dar en el interior del casco, de manera que se mantengan los
aspectos morfológicos y estructurales que lo caracterizan como casco tradicional.
2.
Establecimiento de condiciones normativas en las zonas de ensanche de manzana cerrada que se
adecuen realmente a las tipologías y alturas existentes.
3.
Tratamiento de las zonas residenciales unifamiliares con criterios de continuidad respecto a la
regulación ya establecida.
4.
Regulación, a través de la Normativa Urbanística, de los usos e intensidades que son admisibles
dentro de las zonas residenciales, estableciendo los límites de compatibilidad de las actividades no
residenciales.
5.
Regulación de los parámetros de parcela mínima que eviten la excesiva atomización de propiedad.
6.
Determinación cuidadosa de las alineaciones, buscando mantener y potenciar la riqueza morfológica
del tejido urbano. Se establecerán los mecanismos para solucionar los problemas de escaso
dimensionamiento del viario, de manera vinculada a la renovación u ocupación de los solares.
7.
Favorecer la ocupación de los solares vacantes interiores al núcleo, realizando para ello las
operaciones necesarias sobre su tejido urbano que les pongan en disposición de ser ocupados.
8.
Propuestas de solución a las carencias del municipio en materia de infraestructuras básicas, de
saneamiento, abastecimiento, electricidad, telefonía, etc. Definir los esquemas generales que
completen las redes.
Artículo 1.2.1.4 DIRECTRICES PARA EL SUELO URBANIZABLE [E]
Las zonas de ampliación del suelo urbano, así como los sectores de suelo urbanizable, se señalarán
siguiendo los siguientes criterios:
1.
Perseguir las soluciones más económicas desde el punto de vista del aprovechamiento de las
infraestructuras existentes, de su posible ampliación futura, y de las condiciones topográficas
favorables.
2.
En la medida de lo posible, se procurará que la dotación de infraestructuras, equipamientos y
espacios libres de las nuevas áreas pueda contribuir a reducir déficits existentes en las áreas
consolidadas.
3.
Generar una oferta de suelo afecta a condiciones de gestión y planeamiento que garanticen su
correcta ejecución, incorporando la oportuna delimitación de Unidades de Actuación y sectorización
del Suelo Urbanizable.
4.
Una vez determinadas estas zonas de expansión, se habrá de prever desde el planeamiento los
siguientes extremos:
a.
Establecer las zonas verdes, equipamientos y viario, que se podrán obtener como cesión en
desarrollo de estas áreas.
b.
Garantizar y definir la participación conjunta de la administración y los particulares beneficiados
de cada actuación, en sus costes y beneficios.
Miércoles, 5 de enero de 2022
778
así como en el Decreto 54/2011, de 29 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación
Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por
el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Artículo 1.2.1.3 DIRECTRICES PARA EL SUELO URBANO [E]
Las determinaciones del planeamiento en el suelo urbano más consolidado buscan compaginar la mejora
genérica de las condiciones del núcleo urbano y de la calidad de vida de sus habitantes, con el
mantenimiento de los valores ambientales propios del medio rural en que se asientan.
En orden a conseguir esta meta, el Plan General ha de cubrir los siguientes objetivos:
1.
Regulación normativa de los aspectos tipológicos, constructivos, volumétricos y estéticos, para las
nuevas construcciones que se puedan dar en el interior del casco, de manera que se mantengan los
aspectos morfológicos y estructurales que lo caracterizan como casco tradicional.
2.
Establecimiento de condiciones normativas en las zonas de ensanche de manzana cerrada que se
adecuen realmente a las tipologías y alturas existentes.
3.
Tratamiento de las zonas residenciales unifamiliares con criterios de continuidad respecto a la
regulación ya establecida.
4.
Regulación, a través de la Normativa Urbanística, de los usos e intensidades que son admisibles
dentro de las zonas residenciales, estableciendo los límites de compatibilidad de las actividades no
residenciales.
5.
Regulación de los parámetros de parcela mínima que eviten la excesiva atomización de propiedad.
6.
Determinación cuidadosa de las alineaciones, buscando mantener y potenciar la riqueza morfológica
del tejido urbano. Se establecerán los mecanismos para solucionar los problemas de escaso
dimensionamiento del viario, de manera vinculada a la renovación u ocupación de los solares.
7.
Favorecer la ocupación de los solares vacantes interiores al núcleo, realizando para ello las
operaciones necesarias sobre su tejido urbano que les pongan en disposición de ser ocupados.
8.
Propuestas de solución a las carencias del municipio en materia de infraestructuras básicas, de
saneamiento, abastecimiento, electricidad, telefonía, etc. Definir los esquemas generales que
completen las redes.
Artículo 1.2.1.4 DIRECTRICES PARA EL SUELO URBANIZABLE [E]
Las zonas de ampliación del suelo urbano, así como los sectores de suelo urbanizable, se señalarán
siguiendo los siguientes criterios:
1.
Perseguir las soluciones más económicas desde el punto de vista del aprovechamiento de las
infraestructuras existentes, de su posible ampliación futura, y de las condiciones topográficas
favorables.
2.
En la medida de lo posible, se procurará que la dotación de infraestructuras, equipamientos y
espacios libres de las nuevas áreas pueda contribuir a reducir déficits existentes en las áreas
consolidadas.
3.
Generar una oferta de suelo afecta a condiciones de gestión y planeamiento que garanticen su
correcta ejecución, incorporando la oportuna delimitación de Unidades de Actuación y sectorización
del Suelo Urbanizable.
4.
Una vez determinadas estas zonas de expansión, se habrá de prever desde el planeamiento los
siguientes extremos:
a.
Establecer las zonas verdes, equipamientos y viario, que se podrán obtener como cesión en
desarrollo de estas áreas.
b.
Garantizar y definir la participación conjunta de la administración y los particulares beneficiados
de cada actuación, en sus costes y beneficios.