Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021AC0094)
Acuerdo de 24 de junio de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Tiétar.
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NÚMERO 3
Miércoles, 5 de enero de 2022

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Evaluación Ambiental Estratégica del PGM, conforme al artículo 22 del Decreto 54/2011, de 29
de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación Ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
7.

Estudio Económico.

8.

Memoria de Participación Pública y Tramitación, acreditando el cumplimiento de los requisitos del
artículo 7.1 LSOTEX.

Artículo 1.1.3.2 NORMAS DE INTERPRETACIÓN. [E]
Las competencias sobre la interpretación del contenido del presente Plan General corresponden al
Ayuntamiento, a través de los servicios técnicos que al efecto habilite, así como a la Comunidad
Autónoma en el ámbito de sus competencias, a través de sus organismos urbanísticos y territoriales
correspondientes.
Las determinaciones del presente Plan General se interpretarán con criterios que, partiendo del sentido
propio de sus palabras y definiciones, y en relación con el contexto y los antecedentes, tengan en cuenta
principalmente su espíritu y finalidad, así como la realidad social del momento en que se han de aplicar.
Desde este criterio general se aplicarán las siguientes normas particulares:
1.

Si se dieran contradicciones gráficas entre planos de diferente escala, se estará a lo que indiquen los
de mayor escala (menor divisor). Si fuesen contradicciones entre mediciones sobre plano y sobre la
realidad, prevalecerán estas últimas. Y si se diesen entre determinaciones de superficies fijas y de
coeficientes y porcentajes prevalecerán estos últimos en su aplicación a la realidad concreta.

2.

Si existieran contradicciones entre las propuestas explícitas contenidas en los Planos de Ordenación
y Normativa Urbanística (de carácter regulador), y las propuestas o sugerencias de los Planos de
Información y la Memoria (de carácter más informativo o justificativo) se considera que prevalecen
aquellas sobre éstas.

3.

La interpretación de las alineaciones oficiales establecidas en los Planos de Ordenación corresponde
a los Servicios Técnicos Municipales. La determinación “in situ” de las alineaciones dibujadas en los
planos de ordenación, se establecerá por triangulación a partir de puntos o elementos referenciados
en la realidad, trasladando sobre el terreno las medidas realizadas a escala sobre el plano que dan la
posición de los vértices, extremos, o puntos de inflexión de las alineaciones de que se trate.

4.

Por último, y con carácter general en cualquiera de los supuestos de duda, contradicción o
imprecisión de las determinaciones, prevalecerá aquella de la que resulte menor edificabilidad,
mayores espacios públicos, mayor grado de protección y conservación del patrimonio cultural, menor
impacto ambiental y paisajístico, menor contradicción con los usos y prácticas tradicionales, y mayor
beneficio social o colectivo, salvo prueba de la función social de la propiedad y sometimiento de ésta
a los intereses públicos.

CAPÍTULO 1.2.

DIRECTRICES DE ORDENACIÓN

Artículo 1.2.1.1 CARÁCTER DE LAS DIRECTRICES [E]
Conforme a lo previsto en el artículo 25.1 RPLANEX, el Plan General establece una serie de directrices
definidoras del modelo de organización urbana y de ocupación del territorio, que se expresan
gráficamente en el Plano de Ordenación OE-1 y en el articulado del presente capítulo.
Se trata de determinaciones de carácter estructural, vinculantes para todos los planes y proyectos que se
aprueben y ejecuten en desarrollo del Plan General, así como para las posibles modificaciones puntuales
del mismo.

Artículo 1.2.1.2 DIRECTRICES PARA EL TERRITORIO DEL MUNICIPIO Y DEL SUELO NO URBANIZABLE [E].
En una primera escala de planeamiento, comprensiva de todos aquellos aspectos referidos a la
ordenación de la globalidad del término municipal, el Plan General establece las siguientes directrices: