Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021AC0094)
Acuerdo de 24 de junio de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Tiétar.
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NÚMERO 3
Miércoles, 5 de enero de 2022

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b.

Aparición de circunstancias exógenas sobrevenidas, de carácter demográfico o económico, que
incidan sustancialmente sobre la ordenación prevista en este Plan General.

c.

Agotamiento de la capacidad de asentamiento prevista en este Plan General.

d.

Cuando la suma o acumulación de modificaciones del Plan General amenacen con desvirtuar el
modelo territorial adoptado, o alguno de sus elementos estructurantes.

e.

Conforme a lo establecido en el artículo 81.2 LSOTEX, el presente Plan General establece el plazo
máximo para su revisión, fijándolo en quince años.

Artículo 1.1.2.3 MODIFICACIONES PUNTUALES [E]
Se considerarán modificaciones puntuales del presente Plan General las variaciones o alteraciones de
alguno o algunos de los elementos o determinaciones de las mismas que no estén incluidos en los
supuestos de revisión especificados en los artículos anteriores. Quedarán reguladas conforme a lo
establecido en el artículo 82 de la LSOTEX, y en el artículo 104 del Decreto 7/2007, por el que se aprueba
el Reglamento de Planeamiento de Extremadura.
Toda modificación se producirá con un grado de definición documental semejante al de este Plan
General, debiendo incluir como mínimo una Memoria Justificativa de todas y cada una de sus
determinaciones, así como sobre la adecuación del instrumento de Modificación Puntual a los contenidos
de la misma.
La Documentación completa de la Modificación Puntual incluirá además planos del estado actual y
modificado, y páginas de la documentación escrita que se alteren.

Artículo 1.1.2.4 SUSPENSIÓN DEL PLANEAMIENTO [E]
Cuando concurran circunstancias especiales el Consejero competente en materia de ordenación territorial
y urbanística, a la vista de informe de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio y del
resultado de la audiencia al Municipio en los términos del artículo 107 del RPLANEX, podrá suspender
para su revisión o modificación cualquier Plan, en todo o parte de su contenido y en todo o parte de su
ámbito territorial, en la forma y con los efectos que se determinen, con dictado, en todo caso, de las
normas sustantivas de ordenación aplicables transitoriamente en sustitución de las suspendidas, tal como
se señala en el artículo 83 de la Ley 15/2001, del Suelo Ordenación Territorial de Extremadura.
A los efectos de la elaboración, formulación, tramitación y aprobación de todo tipo de planes de
ordenación urbanística y de sus innovaciones podrá suspenderse el otorgamiento de toda clase de
licencias urbanísticas y la adopción de acuerdos de programación en la forma, término y condiciones que
se determinen reglamentariamente.
SUBCAPÍTULO 1.1.3.

CONTENIDO DOCUMENTAL Y NORMAS DE INTERPRETACIÓN.

Artículo 1.1.3.1 CONTENIDO DOCUMENTAL DEL PLAN. [E]
El presente Plan General consta de los siguientes documentos:
1.

Información Urbanística:
a.

Memoria informativa: Con los contenidos del art. 43.1 RPLANEX.

b.

Planos de información: Conforme al artículo 44 RPLANEX.

2.

Memoria Justificativa: Con los contenidos del artículo 43.2 del RPLANEX.

3.

Planos de Ordenación: Conforme al art. 51 RPLANEX.

4.

Normativa Urbanística: Con los contenidos previstos en los artículos 45 a 49 RPLANEX.

5.

Catálogo de Protección: Conforme al artículo 50 RPLANEX

6.

Informe de Sostenibilidad Ambiental (ISA): Se incorpora al PGM conforme al artículo 75.3
LSOTEX, e incluye como anexos el resto de documentos elaborados en el procedimiento de