Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021AC0094)
Acuerdo de 24 de junio de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Tiétar.
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NÚMERO 3
Miércoles, 5 de enero de 2022
846
3.
Que el acceso a ella se realice desde viviendas de la planta inferior, y nunca desde la escalera o
portales comunes.
4.
Que la cubierta tenga un coeficiente de transmisión térmica a través de ella que cumpla las
condiciones de aislamiento reguladas para el uso residencial.
5.
Que cumpla las condiciones de habitabilidad del DECRETO 113/2009, de 21 de mayo, por el que se
regulan las exigencias básicas que deben reunir las viviendas en el ámbito de la Comunidad
Autónoma de Extremadura o la normativa que la sustituya.
Se permite su utilización para trasteros, no computable a efectos de edificabilidad, siempre vinculados a
las viviendas del edificio, con un máximo de 1 trastero por vivienda y una superficie máxima de 8 m2.
Artículo 5.7.1.11 PLANTA ÁTICO. [D]
Se entiende por planta ático aquella que se dispone por encima de la última planta de piso de un edificio,
retranqueada con respecto a la alineación, y que cuenta con una terraza plana de uso privativo sobre la
cubierta de la planta inferior en este espacio de retranqueo.
La planta ático deberá cumplir las siguientes condiciones:
1.
El ático se desarrollará en una sola planta, no pudiendo exceder ningún punto de su cubierta de la
cota máxima de 3,75 m, medidos verticalmente desde la cara superior del forjado correspondiente al
suelo de su planta.
2.
El volumen del ático estará definido por un plano vertical paralelo a la fachada exterior de la
edificación principal, separado de ésta una distancia mínima de trescientos centímetros (300 cm.). Así
mismo, ningún punto de su volumen podrá sobrepasar el plano teórico definido por la línea de cornisa
en fachada y un ángulo de cuarenta y cinco grados sexagesimales (45º) con la horizontal.
3.
La cubierta de la planta ático cumplirá las condiciones genéricas establecidas para las cubiertas de la
edificación en el Artículo 5.7.1.9. A los efectos de definición del arranque de los faldones de cubierta,
se entenderá que en la planta ático la línea de cornisa es la intersección entre el plano de retranqueo
paralelo a las fachadas (separado de éstas una distancia de tres metros lineales -3 m.-), y la cara
inferior del forjado correspondiente al techo de la planta ático (o cara interior del plano de cubierta en
caso de no existir este último forjado).
4.
La planta ático podrá ser una unidad registral independiente respecto del resto de las plantas a la
hora de establecer la división horizontal del edificio.
5.
La edificabilidad de la planta ático se computará incluyendo el volumen interior, sin contar la
superficie correspondiente a la terraza situada sobre la planta inferior.
Figura 2. Regulación de los áticos.
Artículo 5.7.1.12 CONSTRUCCIONES POR ENCIMA DE LA CUBIERTA. [D ]
Con carácter general, por encima de la cubierta se permiten las siguientes construcciones:
1.
ELEMENTOS DECORATIVOS.
Miércoles, 5 de enero de 2022
846
3.
Que el acceso a ella se realice desde viviendas de la planta inferior, y nunca desde la escalera o
portales comunes.
4.
Que la cubierta tenga un coeficiente de transmisión térmica a través de ella que cumpla las
condiciones de aislamiento reguladas para el uso residencial.
5.
Que cumpla las condiciones de habitabilidad del DECRETO 113/2009, de 21 de mayo, por el que se
regulan las exigencias básicas que deben reunir las viviendas en el ámbito de la Comunidad
Autónoma de Extremadura o la normativa que la sustituya.
Se permite su utilización para trasteros, no computable a efectos de edificabilidad, siempre vinculados a
las viviendas del edificio, con un máximo de 1 trastero por vivienda y una superficie máxima de 8 m2.
Artículo 5.7.1.11 PLANTA ÁTICO. [D]
Se entiende por planta ático aquella que se dispone por encima de la última planta de piso de un edificio,
retranqueada con respecto a la alineación, y que cuenta con una terraza plana de uso privativo sobre la
cubierta de la planta inferior en este espacio de retranqueo.
La planta ático deberá cumplir las siguientes condiciones:
1.
El ático se desarrollará en una sola planta, no pudiendo exceder ningún punto de su cubierta de la
cota máxima de 3,75 m, medidos verticalmente desde la cara superior del forjado correspondiente al
suelo de su planta.
2.
El volumen del ático estará definido por un plano vertical paralelo a la fachada exterior de la
edificación principal, separado de ésta una distancia mínima de trescientos centímetros (300 cm.). Así
mismo, ningún punto de su volumen podrá sobrepasar el plano teórico definido por la línea de cornisa
en fachada y un ángulo de cuarenta y cinco grados sexagesimales (45º) con la horizontal.
3.
La cubierta de la planta ático cumplirá las condiciones genéricas establecidas para las cubiertas de la
edificación en el Artículo 5.7.1.9. A los efectos de definición del arranque de los faldones de cubierta,
se entenderá que en la planta ático la línea de cornisa es la intersección entre el plano de retranqueo
paralelo a las fachadas (separado de éstas una distancia de tres metros lineales -3 m.-), y la cara
inferior del forjado correspondiente al techo de la planta ático (o cara interior del plano de cubierta en
caso de no existir este último forjado).
4.
La planta ático podrá ser una unidad registral independiente respecto del resto de las plantas a la
hora de establecer la división horizontal del edificio.
5.
La edificabilidad de la planta ático se computará incluyendo el volumen interior, sin contar la
superficie correspondiente a la terraza situada sobre la planta inferior.
Figura 2. Regulación de los áticos.
Artículo 5.7.1.12 CONSTRUCCIONES POR ENCIMA DE LA CUBIERTA. [D ]
Con carácter general, por encima de la cubierta se permiten las siguientes construcciones:
1.
ELEMENTOS DECORATIVOS.