Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021AC0094)
Acuerdo de 24 de junio de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Tiétar.
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NÚMERO 3
Miércoles, 5 de enero de 2022
845
8.
Se establece una dimensión máxima de tres metros lineales (3 m.) para la altura de cumbrera,
definida como diferencia de altura entre la línea de cornisa y la cumbrera.
9.
Elementos permitidos en el faldón de cubierta (terrazas, buhardillas). Regulados por las condiciones
de la figura 2b y con un frente máximo de 2 metros (2 m).
10. Materiales de acabado. El acabado de las cubiertas inclinadas será preferentemente de teja
cerámica, curva o plana, de coloración roja, admitiéndose asimismo la teja de hormigón con
coloración similar a la de la teja cerámica. Excepcionalmente, en los usos industriales se permitirán
otros materiales, con coloraciones adecuadas a las condiciones del entorno.
11. Las Figuras 2a y 2b recogen una serie de indicaciones gráficas relativas a la aplicación de esta
regulación.
Figura 2a. Cubiertas. Características formales y dimensionales.
Figura 2b: Soluciones de detalles de cubierta.
Artículo 5.7.1.10 PLANTA BAJO CUBIERTA. [D]
El espacio existente entre la cubierta inclinada y la cara inferior del forjado que forma el techo de la última
planta podrá destinarse a uso residencial, computando edificabilidad, siempre que cumpla las siguientes
condiciones:
1.
Que esté unido a la planta inferior, constituyendo con ella una unidad registral indivisible dentro de la
división horizontal del conjunto del inmueble, sin que pueda independizarse como planta autónoma;
por tanto, siempre deberá tener su acceso desde el interior de la vivienda de la planta inferior y estar
ligada a los usos y espacios de ésta.
2.
Que la superficie computable total del espacio destinado a este uso represente como máximo el 40%
de la superficie total de la unidad registral a que pertenezca.
Miércoles, 5 de enero de 2022
845
8.
Se establece una dimensión máxima de tres metros lineales (3 m.) para la altura de cumbrera,
definida como diferencia de altura entre la línea de cornisa y la cumbrera.
9.
Elementos permitidos en el faldón de cubierta (terrazas, buhardillas). Regulados por las condiciones
de la figura 2b y con un frente máximo de 2 metros (2 m).
10. Materiales de acabado. El acabado de las cubiertas inclinadas será preferentemente de teja
cerámica, curva o plana, de coloración roja, admitiéndose asimismo la teja de hormigón con
coloración similar a la de la teja cerámica. Excepcionalmente, en los usos industriales se permitirán
otros materiales, con coloraciones adecuadas a las condiciones del entorno.
11. Las Figuras 2a y 2b recogen una serie de indicaciones gráficas relativas a la aplicación de esta
regulación.
Figura 2a. Cubiertas. Características formales y dimensionales.
Figura 2b: Soluciones de detalles de cubierta.
Artículo 5.7.1.10 PLANTA BAJO CUBIERTA. [D]
El espacio existente entre la cubierta inclinada y la cara inferior del forjado que forma el techo de la última
planta podrá destinarse a uso residencial, computando edificabilidad, siempre que cumpla las siguientes
condiciones:
1.
Que esté unido a la planta inferior, constituyendo con ella una unidad registral indivisible dentro de la
división horizontal del conjunto del inmueble, sin que pueda independizarse como planta autónoma;
por tanto, siempre deberá tener su acceso desde el interior de la vivienda de la planta inferior y estar
ligada a los usos y espacios de ésta.
2.
Que la superficie computable total del espacio destinado a este uso represente como máximo el 40%
de la superficie total de la unidad registral a que pertenezca.