Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021AC0094)
Acuerdo de 24 de junio de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Tiétar.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 3
Miércoles, 5 de enero de 2022
5.
844
Entreplantas: la altura libre mínima por debajo y por arriba es de doscientos sesenta centímetros (260
cm), pudiendo reducirse la superior hasta los doscientos treinta centímetros (230 cm) en caso de
dedicarse íntegramente a usos no vivideros (aseos, almacenes, instalaciones, pasillo y zonas de
distribución y similares).
Artículo 5.7.1.9 CUBIERTA DE LA EDIFICACIÓN. [D]
Se entiende por cubiertas de la edificación, los elementos constructivos que cierran la edificación por
encima de la cara superior del último forjado.
Se distinguen dos tipos de cubiertas:
Cubierta plana,
Cubierta “verde” o vegetal,
Cubierta inclinada.
Las cubiertas vendrán definidas por los siguientes elementos:
Para las cubiertas inclinadas:
Pendiente máxima de los faldones.
Forma de los faldones.
Nivel de arranque de los faldones de cubierta.
Dimensión del vuelo del alero.
Dimensión del canto del alero
Altura de cumbrera.
Elementos permitidos en el faldón de cubierta (terrazas, buhardillas).
Para todas las cubiertas:
Materiales de acabado, determinados en el Capítulo de Condiciones Estéticas.
Las cubiertas inclinadas deberán cumplir las siguientes condiciones:
1.
La pendiente máxima de los faldones de cubierta será de treinta grados (30º) sexagesimales.
2.
Los faldones serán rectos y de inclinación uniforme, quedando prohibido en su plano cualquier
retranqueo o alteración volumétrica, con la excepción de la terraza descrita como solución correcta en
la figura 3 y las buhardillas o buhardas reguladas en la presente normativa.
3.
Como norma general el arranque de los faldones de cubierta estará a la misma altura que la línea de
cornisa, no pudiendo elevarse este arranque con petos u otros elementos que prolonguen el plano de
fachada con una altura suplementaria Hs (ver figura). Por tanto, el plano inferior del alero coincidirá
con la cara inferior del forjado correspondiente al techo de la última planta.
Se permite únicamente bajar la cota del forjado de techo de la última planta, respetando siempre la
altura máxima de la línea de cornisa, hasta cuarenta centímetros (40 cm), que correspondería con Hs
de la figura 2ª.
4.
En las edificaciones con tres fachadas a viario público no será necesario construir una cubierta a tres
aguas, permitiéndose el hastial triangular.
5.
Los aleros volados sobre fachada tendrán una dimensión mínima de treinta centímetros (30 cm) y
máxima de sesenta centímetros (60 cm).
6.
El canto de los aleros de cubierta no será superior a quince centímetros (15 cm), excluidos canes,
ménsulas, jabalcones o similares.
7.
Quedan prohibidas las cubiertas de placas de amianto cemento, así como las telas asfálticas vistas,
las aluminizadas y los recubrimientos plásticos.
Miércoles, 5 de enero de 2022
5.
844
Entreplantas: la altura libre mínima por debajo y por arriba es de doscientos sesenta centímetros (260
cm), pudiendo reducirse la superior hasta los doscientos treinta centímetros (230 cm) en caso de
dedicarse íntegramente a usos no vivideros (aseos, almacenes, instalaciones, pasillo y zonas de
distribución y similares).
Artículo 5.7.1.9 CUBIERTA DE LA EDIFICACIÓN. [D]
Se entiende por cubiertas de la edificación, los elementos constructivos que cierran la edificación por
encima de la cara superior del último forjado.
Se distinguen dos tipos de cubiertas:
Cubierta plana,
Cubierta “verde” o vegetal,
Cubierta inclinada.
Las cubiertas vendrán definidas por los siguientes elementos:
Para las cubiertas inclinadas:
Pendiente máxima de los faldones.
Forma de los faldones.
Nivel de arranque de los faldones de cubierta.
Dimensión del vuelo del alero.
Dimensión del canto del alero
Altura de cumbrera.
Elementos permitidos en el faldón de cubierta (terrazas, buhardillas).
Para todas las cubiertas:
Materiales de acabado, determinados en el Capítulo de Condiciones Estéticas.
Las cubiertas inclinadas deberán cumplir las siguientes condiciones:
1.
La pendiente máxima de los faldones de cubierta será de treinta grados (30º) sexagesimales.
2.
Los faldones serán rectos y de inclinación uniforme, quedando prohibido en su plano cualquier
retranqueo o alteración volumétrica, con la excepción de la terraza descrita como solución correcta en
la figura 3 y las buhardillas o buhardas reguladas en la presente normativa.
3.
Como norma general el arranque de los faldones de cubierta estará a la misma altura que la línea de
cornisa, no pudiendo elevarse este arranque con petos u otros elementos que prolonguen el plano de
fachada con una altura suplementaria Hs (ver figura). Por tanto, el plano inferior del alero coincidirá
con la cara inferior del forjado correspondiente al techo de la última planta.
Se permite únicamente bajar la cota del forjado de techo de la última planta, respetando siempre la
altura máxima de la línea de cornisa, hasta cuarenta centímetros (40 cm), que correspondería con Hs
de la figura 2ª.
4.
En las edificaciones con tres fachadas a viario público no será necesario construir una cubierta a tres
aguas, permitiéndose el hastial triangular.
5.
Los aleros volados sobre fachada tendrán una dimensión mínima de treinta centímetros (30 cm) y
máxima de sesenta centímetros (60 cm).
6.
El canto de los aleros de cubierta no será superior a quince centímetros (15 cm), excluidos canes,
ménsulas, jabalcones o similares.
7.
Quedan prohibidas las cubiertas de placas de amianto cemento, así como las telas asfálticas vistas,
las aluminizadas y los recubrimientos plásticos.